REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-009641


Vista la solicitud presentada por el ciudadano SIXTO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.200.547, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía principal de la Miel – El Cerrito, frente a Residencias Unidas, casa N° 02, sector Caja de Agua, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 14 mts de frente por 26 mts de fondo, para un total de 364 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y solar de Rubén Hernández; SUR: Con la calle principal de La Miel, El Cerrito, que es su frente; ESTE: Con casa y solar de Giovanny Ramírez; OESTE: Con la calle El Charito. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, una puerta de hierro y tres ventanas de hierro, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MARCHAN y ANA MARIÑO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano SIXTO HERNANDEZ HERNANDEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica