REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-001233

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CLEMENTINA PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.187.232, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Álvarez entre calle Los Fundadores y Pablo Canela, Barrio Tierra Negra, Sector 4, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide en su totalidad de DOSCIENTOS SEIS CON CINCO METROS CUADRADOS (206,5 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno perteneciente a la ciudadana YESICA PEREZ (14,15 mts.); SUR: Terreno perteneciente a la ciudadana HEDGLEANNY AGÜERO DE HERNANDEZ (14,61 mts.); ESTE: Av. Calle Álvarez (12,34 mts.); OESTE: Terrenos pertenecientes a las ciudadanas Yaicira de Hernández y Carmen Lucena (14,35 mts.). Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloques contentiva de tres (3) habitaciones, un (1) porche, una (1) cocina, un (1) baño, cinco (5) puertas, tres (3) ventanas, El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CIPRIANO RAMIREZ y MIRNA GIMENEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA CLEMENTINA PEREZ RAMIREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Eliana Hernández Silva

MJP/dmg