REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-000650

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 11/06/2.008, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos MONICA ELENA ANTONIETA MIROLO PEROZO y EDWAR GABRIEL OCHOA CERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.510.481 y 21.057.062, respectivamente, de este domicilio. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 03/07/2.008, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 22). Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha, según consta al folio veinticuatro (24) del expediente. En fecha 18/09/2.009, compareció el ciudadano EDWAR GABRIEL OCHOA CERON, asistido por la abogada Rosangel Medina, Inpreabogado N° 90.471 y solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos (f. 26). En fecha 22/09/2.009, se dictó auto acordando notificar a la ciudadana MONICA ELENA ANTONIETA MIROLO PEROZO, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio hecha por su cónyuge (f. 27). En fecha 30/09/2.009, compareció la ciudadana MONICA ELENA ANTONIETA MIROLO PEROZO, asistida por la abogada Rosangel Medina, Inpreabogado N° 90.471 y solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, según consta al folio veintinueve (29) del presente expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MONICA ELENA ANTONIETA MIROLO PEROZO y EDWAR GABRIEL OCHOA CERON, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, anotado bajo el N° 27, de fecha treinta (30) de Julio del año 2.004, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica