REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016949
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos SUSAN MATILDE DE BRUZOS MORENO y JONNATHAN JOSE APONTE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.937.220 y V- 12.698.171, respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos SUSAN MATILDE DE BRUZOS y JONNATHA JOSÉ APONTE BRICEÑO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA PRINCIPAL DE GUAYAMURE, SECTOR GUAYAMURE, PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con avenida principal Guayamure; SUR: con terrenos pertenecientes a “Inversiones el Triangulo, C.A”; ESTE: con terrenos ocupados por a Rosa Margarita Moreno de Medina y; OESTE: con terrenos pertenecientes a inversiones el Triangulo, C.A.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/Be/vcg