REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000443
AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por el Defensor Privado, el abogado Carlos Perdomo, solicitando revocación de la medida cautelar y el sobreseimiento de la causa de su defendido en la presente causa, el imputado Oscar Alfredo Paredes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto es necesario destacar que la presente causa se encuentra en fase investigativa, en consecuencia mal podría tener aplicabilidad el artículo antes mencionado, no obstante, y por cuanto en fecha 07 de noviembre del 2008, este Tribunal celebró Audiencia de Presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado el ciudadano OSCAR ALFREDO PAREDES; titular de la Cédula de Identidad Nº 94.530.844, de nacionalidad Colombiano, Fecha de Nacimiento: 13-03-1979, Edad 29 años, Lugar de nacimiento: Cali- Colombia, Hijo de Beatriz Paredes; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Estudiante, Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: urbanización La Picola, Maracaibo, calle 40B, casa Nº 15N-77, casa de color blanca, con bloques, detrás de la Universidad Rafael Belloso Chacin (URBE). Maracaibo- Estado Zulia. Teléfono: 0424-6862090; 0412-7738034, en dicha audiencia se le otorgó al imputado la medida cautelare establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3° como lo es la presentación cada 30 días ante la sede del Tribunal por el delito de Uso de Cedula de Identidad Falsa, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
Igualmente se ha revisado mediante el “Sistema iuris 2000” en cuanto al régimen de presentaciones que realiza el imputado de autos ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, verificándose hasta que la presente fecha, el imputado de autos ha cumplido cabalmente con la medida de presentación impuesta. Igualmente se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, es decir, que en virtud del tiempo transcurrido es procedente que este tribunal pase a examinar y revisar la medida impuesta, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
En atención a las consideraciones anteriores, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada CUARENTA Y CINCO (45) días; ello en resguardo de los derechos del imputado, y así se decide.
En otro orden de ideas y revisado el presente asunto se acuerda oficiar a la fiscalía a fin que informe sobre el estado actual de la causa, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara: ----------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se modifica el período de presentaciones a los que esta sujeto, las cuales se realizarán en lo adelante cada CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la presente fecha --------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación a las partes, Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público del Estado Lara y Defensor Privado: el Abogado CARLOS ALBERTO PERDOMO DAVILA I.P.S.A: 75.865, con domicilio procesal en la Calle Bolívar. Edificio Jade, Altos de Dorismar. Escritorio Jurídico Perdomo Perdomo, entre Avenida 14 de Febrero y Calle Camacaro. Carora- Estado Lara, Teléfono: 0416-7227927; 0252-4220697. ------------------------------------------------------
TERCERO: Líbrese oficio a la Coordinación de Alguacilazgo de Extensión. -----
CUARTO: Ofíciese a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, a fin que informe sobre el estado actual de la causa. Es todo, Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 19 días de octubre de 2009. ---------------------------------------------------------------------------
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000443 Abg. Mislay Martínez