REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 14 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-0001003

REVISION DE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD

Vista la exposición presentada por la Defensa Privada, los abogados Héctor Chirinos y Efrén Caripá, en su carácter de defensor del ciudadano VICTOR ALONSO ALVAREZ MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.180.948. Lugar de nacimiento: Carora – Estado Lara. Fecha de Nacimiento: 22/06/1.976. Edad: 33 años de edad, hijo de: Víctor Álvarez y Camila Mosquera. Grado de instrucción: 7mo grado de Educación Básica. Residenciado en el Urbanización Domingo Perera Riera, manzana 2, casa nº 07, Carora – Estado Lara; realizada en audiencia de fecha 13-10-09, mediante la cual solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando dicho abogado su solicitud en que su defendido ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de una medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad desde el año 2004 sin que sobre el mismo recaiga sentencia firme que permita mantenerlo privado de su libertad, invocando la aplicación de los artículos 244 primer aparte y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con la finalidad que le sea impuesta a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 del mismo texto adjetivo.
En atención a las consideraciones anteriores, es preciso indicar que respecto al acusado de autos, cursa en el presente asunto, acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en formal acusación; por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 y artículo 278 del Código Penal vigente respectivamente, y analizadas las circunstancias del presente asunto, considera este Tribunal, que desde el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada contra VICTOR ALONSO ALVAREZ MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.180.948, hasta la presente fecha, no se ha producido alguna circunstancia que modifique los supuestos que sirvieron de fundamento al Tribunal para imponer la medida de privación de libertad, continuando vigente los presupuestos consagrados en los artículos 250, 251, no existiendo razón suficiente para que la medida objeto de la presente solicitud pierda su esencia,
En definitiva y respecto a los argumentos señalados por la defensa no son motivos suficientes para sustituir la medida de coerción personal por una medida menos gravosa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la privación de libertad de conformidad con los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido el resto de las medidas cautelares son insuficientes para asegurar las resultas del proceso, razón que obliga a esta juzgadora a determinar que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad debe mantenerse y así se decide.
En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSTITUCION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL peticionada por la defensa técnica del ciudadano VICTOR ALONSO ALVAREZ MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.180.948, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 y artículo 278 del Código Penal vigente respectivamente, y acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con todos sus efectos, a tenor de los dispuesto en los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
La Jueza de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-1003
Abg. Mislay Martínez