REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 22 Octubre de 2009
199° y 150°

RESOLUCION 6E-754-09.-

.- CAUSA
Visto el presente proceso seguido al ciudadano penado ORLANDO JAVIER GONZALEZ HERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 11-08-71, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.283.691, concubino, hijo de Víctor González y Ligia Hernández, residenciado en la Invasión Nueva Bandera, calle y Casa S/N, diagonal al Palacio de Combate, Municipio San Francisco, Telef.: 0261-323-2921 (Edwin González-Hermano), quien fue condenado por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2º en relación con el Artículo 15 del Código Penal, en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente más las accesorias de Ley; cometido en perjuicio del niño JHONNY LLARGEL RIOS CORZO, en el cual se solicita LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; este Tribunal luego de revisar las actuaciones que conforman la presente causa, observa lo siguiente:

El penado ORLANDO JAVIER GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.283.691, concubino, hijo de Víctor González y Ligia Hernández, residenciado en la Invasión Nueva Bandera, calle y Casa S/N, diagonal al Palacio de Combate, Municipio San Francisco, Telef.: 0261-323-2921 (Edwin González-Hermano), fue condenado 05-02-2009, bajo sentencia Nro. 015-09, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2º en relación con el Artículo 15 del Código Penal, en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente más las accesorias de Ley; cometido en perjuicio del niño JHONNY LLARGEL RIOS CORZO, y las demás penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; Ahora bien, en cuanto al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
…“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa, se observa que riela inserto a la mismas, específicamente a los folios ciento veintiuno (121) y ciento veintidós (122), el Informe Técnico Nro. 1525 de fecha 16-10-2009 -9, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al ciudadano penado ORLANDO JAVIER GONZALEZ HERNANDEZ, quienes emiten un pronóstico “FAVORABLE”, considerando al penado antes mencionado “APTO” para la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Igualmente, esta juzgadora evidencia del que cursa agregado a las actas, en el folio noventa y ocho, de la presente causa, el certificado de Antecedentes Penales expedido por la División de Antecedentes Penales del hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual señalan que el penado ORLANDO JAVIER GONZALEZ HERNANDEZ, registra sólo la condena que actualmente esta cumpliendo.
Del mismo modo, esta jueza observa que corre inserto al folio ciento dieciocho, (118) de la presente causa, la correspondiente verificación de la constancia de trabajo, en el cual informan que el penado ORLANDO JAVIER GONZALEZ HERNANDEZ, labora como Obrero en la empresa AMPSA C.A, ubicada en la anida 5, calle 18B, N| 18B-75, de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, .-

Asimismo, se evidencia al folio noventa y dos (92) de la presente causa, que el ciudadano penado ORLANDO JAVIER GONZALEZ HERNANDEZ, a través del Acta de Compromiso del Penado, se comprometió ante este despacho a cumplir con las obligaciones y condiciones que le impusiera este Tribunal de Ejecución; razón por la cual verificado como ha sido el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos por el legislador en el citado articulo 493 del Código Procesal Penal, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la OTORGAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA A FAVOR DEL PENADO: ORLANDO JAVIER GONZALEZ HERNANDEZ, quien fue condenado por el Juzgado Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por los delitos de por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2º en relación con el Artículo 15 del Código Penal, en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente más las accesorias de Ley; cometido en perjuicio del niño JHONNY LLARGEL RIOS CORZO, imponiéndole como Régimen de Prueba el lapso de SEIS (06) MESES, a partir de la presente fecha, hasta el día 22-04-2010, así como también las siguientes condiciones u obligaciones: Prohibición de salir del País. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. No portar arma de fuego. Mantener estabilidad laboral. Cumplir con el régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y el Tribunal. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano penado ORLANDO JAVIER GONZALEZ HERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 11-08-71, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.283.691, concubino, hijo de Víctor González y Ligia Hernández, quien fue condenado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por los delitos de por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2º en relación con el Artículo 15 del Código Penal, en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente más las accesorias de Ley; cometido en perjuicio del niño JHONNY LLARGEL RIOS CORZO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo artículo 479 en su numeral 1°. SEGUNDO: Se le impone un lapso de Régimen de Prueba, de SEIS (06) MESES, a partir de la presente fecha, hasta el día 22-04-2010, así como las siguientes obligaciones: Prohibición de salir del País. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. No portar arma de fuego. Mantener estabilidad laboral. Cumplir con el régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y el Tribunal. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado. En consecuencia líbrense los correspondientes oficios y Boleta de Excarcelación. Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente.
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION

DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIANGEL GONZALEZ

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 718-09 y se oficio bajo los Nros. 5.117, 5.118 y 5.119-09.-


LA SECRETARIA