REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de octubre 2009
199° y 150°

RESOLUCION N° 649-09 CAUSA N° 6E-513-07.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fecha de corte 11-09-09, correspondiente al penado MICHELLE ALEXANDER VILLANUEVA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° 20.656.562, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio vendedor informal, hijo de Orlando Villanueva y Maritza Josefina Castellano, quien fue condenado en fecha 31-07-07 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Jean Manuel Medina Briceño, Víctor Manuel González Colina y Carlos Orlando Molina, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar nuevo Cómputo con Redención de Pena, de la siguiente manera:

Así tenemos que consta en actas que el penado MICHELLE ALEXANDER VILLANUEVA CASTELLANO, fue detenido en fecha 26-08-2006; por lo que hasta el día de hoy 02-10-2009 fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS. Tiene demostrado por el (Trabajo y el Estudio) un lapso redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo de: CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y 12 HORAS , más la redención de un nuevo tiempo de fecha de corte 11/09/09, de TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, siendo el total del tiempo redimido OCHO(08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que sumados al tiempo de detención que lleva efectivamente resulta la Sumatoria: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, por lo que le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS.

En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día 18-03-2011

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 18-09-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 15-03-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 18-03-2009, por lo que opta en la actualidad a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 18-09-2009, por lo que opta en la actualidad a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 18-10-2010. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION a cumplir por el Penado MICHELLE ALEXANDER VILLANUEVA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° 20.656.562. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de notificarle la presente decisión, así como también para el traslado del penado el día viernes 09-10-2009, así mismo se acuerda solicitar la carta de conducta del mencionado penado por cuanto actualmente opta al Confinamiento. Se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, y al defensor Público No. 34º. En tal sentido, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese. Notifíquese y remítanse las copias de ley.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No 649-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, remitiendo los oficios N° 4.698 y 4.699-09 junto con las boletas de notificaciones respectivas.

El Secretario