REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 02 de Octubre de 2009
199° y 150°
RESOLUCION N° 652-09.- CAUSA N° 6E-321-01.-
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado MANUEL SEGUNDO FERNANDEZ, indocumentado, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena.
En tal sentido se observa, que el penado MANUEL SEGUNDO FERNANDEZ, fue condenado por el juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS, OCHO HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 408, ordinal 3, en concordancia con el 420 del Código Penal, cometido en perjuicio de Javier Segundo Fernández Montiel y Yelitza Fernández Montiel.
Consta en actas: que el penado de autos MANUEL SEGUNDO FERNANDEZ, fue detenido en fecha 03-01-2001, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: OCHO (08) AÑOS, OCHO(08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, asimismo consta al folio (162) de la presente causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO) un lapso de: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, y una nueva redención con fecha de corte 11-09-09, por el lapso de CINCO(05) MESES VEINTE (20) DIAS, para un total de tiempo redimido de CUATRO(04)AÑOS DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS(02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
En consecuencia, el penado MANUEL SEGUNDO FERNANDEZ, cumplirá la Pena Principal el día: 27-12-2013.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 27-07-2001, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 13-07-2003, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 05-04-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 10-09-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 12-06-2008. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado MANUEL SEGUNDO FERNANDEZ, a quien se le redimió el tiempo de CINCO (05) MESES, Y VEINTE (20) DIAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de notificarle la presente decisión, así como también para el traslado del penado el día Lunes 12-10-2009, así mismo se acuerda solicitar la carta de conducta del mencionado penado por cuanto actualmente opta al Confinamiento. Se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, y al defensor Público No. 34º. En tal sentido, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que realice las boletas de notificación. Regístrese. Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No 652-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, y se oficios bajo los Nros. 4.705 y 4.706 junto con las boletas de notificaciones respectivas.-
El Secretario,
RGV/RGV.-
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