REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-001893
ASUNTO : VP11-P-2007-001893


SENTENCIA CONDENATORIA POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE HECHOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


SENTENCIA N° 1J-026-09
I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL: DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
SECRETARIA DE SALA: ABG. MERCEDES FERMIN
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY ORGANICA DE IDENTIFICACIÓN
ACUSADO: JOSE GRIMALDO AVILA DE LA CRUZ
FISCAL: FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. YENNY DIAZ

DEFENSA PÚBLICA 8°: ABOG. ELIETH MATA GARCIA

I
DE LOS HECHOS

Comienza el presente proceso el día el día 16 de Abril del 2007, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana S/TTE POVEDA ROBALLO JOSE, C/1 SANCHEZ LEONEL, C/2 NIÑO BORGES MIGUEL Y G.N GIL VILORIA RONALD, ambos funcionarios adscritos a la Seccional de Investigaciones Penales del Destacamento N° 33 de la Guardia Nacional Bolivariana, del Comando Regional N° 3 de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en el Municipio Cabimas del estado Zulia, quienes encontrándose de Comisión de Patrullaje de Seguridad Ciudadana por la Jurisdicción del Comando N° 33 proceden a efectuar inspección al establecimiento de bebidas alcohólicas “Tasca, Restaurante Hooters”, ubicado en la Calle Ambrosio, Casco Central del Municipio Cabimas del Estado Zulia, una vez que entran a dicho local previa identificación de la comisión indicándoles a los individuos que allí se encontraban que realizarían una inspección corporal a los mismos, con la finalidad de detectar cualquier objeto relacionado con un hecho punible, solicitando la documentación personal (cedula de identidad), donde un (01) ciudadano presento a la comisión una (01) copia fotostática de la cedula de identidad signada con el N° 10.189.052, a nombre del ciudadano AVILA DE LA CRUZ JOSE GRIMALDO, de fecha 13 de Agosto de 1973, de estado civil soltero, fecha de expedición 25/10/2006 y vencimiento 10-1016, procediendo el jefe de la comisión S/TTE POVEDA ROBALLO JOSE, a efectuar llamada telefónica al Sistema Policial (SIPOL), con la finalidad de obtener información referente a la identidad del mismo, siendo atendido por el funcionario por el funcionario de servicio, quien informo que el mencionado numero de cedula registra a nombre de GOMEZ MILLANO JUANA MERCEDES, con fecha de nacimiento 21/06/1964, siendo la misma en consecuencia falsa, quedando el referido ciudadano referido detenido, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTACION FALSA, sancionado y previsto en el artículo 319 en concordancia con el 320 del Código Penal, siendo trasladado al Comando de la
Guardia Nacional Bolivariana, Seccional de Investigaciones Penales, Destacamento N° 33, Comando regional N° 3 ubicado en la Avenida Miraflores, Cuartel Ayacucho, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la orden del Despacho Fiscal Décimo Noveno de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

En fecha, diecisiete (17) de abril del año 2007, Siendo las (4:30) de la tarde, el ciudadano Fiscal 19° del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GONZALEZ, presentó al ciudadano JOSE GRIMALDO AVILA DE LA CRUZ, por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien fue aprendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Seccional de Investigaciones Penales, Destacamento N° 33, Comando regional N° 3 ubicado en la Avenida Miraflores, Cuartel Ayacucho, Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes dejan constancia del procedimiento practicado y en esta audiencia el ciudadano Fiscal narró los hechos por los cuales presento al referido ciudadano imputándole el USO DE DOCUMENTACION FALSA, sancionado y previsto en el artículo 319 en concordancia con el 320 del Código Penal, por lo que solicito en este acto le sea impuesta Medida Privativa de Libertad establecidas en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que el procedimiento continué por el procedimiento Ordinario; acordando el Tribunal la imposición de la Medida Privativa de Libertad y la tramitación del asunto por el procedimiento Ordinario, de acuerdo a lo solicitado.

El día 31 de Mayo de 2007, fue presentada por ante el departamento de Alguacilazgo (Unidad de Distribución de Documentos) Acusación Penal en contra del ciudadano JOSE GRIMALDO AVILA DE LA CRUZ por la comisión del delito de DOCUMENTACION FALSA, sancionado y previsto en el artículo 319 en concordancia con el 320 del Código Penal, realizándose la respectiva Audiencia Preliminar en fecha 23 de Julio de 2007, dictándose Acto de Apertura a Juicio el día 25 de Julio del mismo año, manteniéndose la Medida Privativa de Libertad. En fecha 16 de Octubre de 2007, este Tribunal le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO
DESARROLLO DEL DEBATE
En fecha miércoles Siete (07) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 09:00 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para realizar la Audiencia Oral y Publica de Juicio, a que se refiere el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de darle Apertura al mismo, en el presente asunto, seguido en contra del acusado JOSE GRIMALDO AVILA DE LA CRUZ, por la presunta comisión del delito de DOCUMENTACION FALSA, sancionado y previsto en el artículo 319 en concordancia con el 320 del Código Penal, y llevarse a efecto por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de Audiencia No 02, actuando como Juez Unipersonal de forma sobrevenida, el Doctor LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO y actuando como Secretaria de Sala la Abogada MERCEDES FERMIN, solicitando el Juez a la Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes en la Sala, verificándose así la presencia de estas, quienes han sido legalmente notificadas; observando que se encuentran presentes las partes: el Fiscal Auxiliar 19° del Ministerio Público ABOG. YENNY DIAZ, la Defensa publica 8° ABOG. ELIETH MATA GARCIA, el acusado JOSE GRIMALDO AVILA DE LA CRUZ, observándose la inasistencia de los ciudadanos escabinos quienes fueron debidamente notificados de la realización de este acto. Seguidamente el juez, a tenor de lo previsto en el artículo 376 del vigente Código Orgánico Procesal Penal y previo al acto de Oral y Publico de inicio de Juicio Mixto con Escabinos, impone al acusado JOSE GRIMALDO AVILA DE LA CRUZ, sobre una de las medidas alternativas al proceso como lo es la Institución de la Admisión de los Hechos, por el delito que se le acusa, de conformidad y en aplicación del Principio de Extraactividad, vista la reforma del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiéndole este Tribunal, que puede declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo, sin que ello pueda perjudicarle en forma alguna de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le solicito al acusado manifestar su voluntad de declarar o no en este acto, sobre lo explicado, manifestando libre de toda coacción y apremio su deseo de hacerlo en este acto, por lo que se le solicito al Representante del Ministerio Publico dar una relación sucinta de lo contenido en la respectiva acusación, realizando de seguidas un resumen del contenido de la acusación y expuso: Ciudadano Juez esta Representación Fiscal manifiesta que la calificación correcta de los hechos que se subsumen en la norma establecida en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación que refiere al USO DE DOCUMENTO FALSO, en virtud que el documento de que se trata es una cedula de identidad, razón por la cual esta Representación Fiscal anuncia el cambio de calificación del delito acusado, es decir, de DOCUMENTACION FALSA, sancionado y previsto en el artículo 319 en concordancia con el 320 del Código Penal a USO DE DOCUMENTO FALSO, establecido en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Es Todo. Habiendo escuchado este Tribunal la exposición del Ministerio Publicó la misma es aceptada y en vista de la posibilidad de Admitir los Hechos por parte del acusado, además de la inasistencia de los escabinos este tribunal prescinde de los mismos, ya que la nueva calificación jurídica dada al delito acusado y la pena que este comporta es de UNO (01) a TRES (03) AÑOS DE PRISION, la cual no excede de CUATRO (04) AÑOS en su limite máximo de conformidad con lo previsto en el Articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que trae como consecuencia que el asunto se deba decidir ante un Tribunal Unipersonal, por todo ello este Tribunal actúa en este acto con tal carácter. A continuación, el Juez informó al Acusado JOSE GRIMALDO AVILA DE LA CRUZ debidamente asistido y representado en este acto por su Defensora, que puede en este momento rendir su declaración en los términos antes expuestos. Seguidamente se le concedió la palabra al acusado JOSE GRIMALDO AVILA DE LA CRUZ, quien expone: Ciudadano juez, en este acto ADMITO LOS HECHOS, y solicito se me aplique la pena, es todo, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública quien expuso: Ciudadano juez, escuchada la exposición de mi defendido de la admisión de hechos alegada, solicito la aplicación de la pena correspondiente a mi defendido, y sea remitido al juzgado de ejecución que corresponda conocer, manteniendo la Medida Cautelar a la cual se encuentra sometido y por último solicito copia del acta, es todo. Escuchada la exposición del acusado, de la Defensa y del Ministerio Público, estando todos de acuerdo con la admisión realizada, y ante la circunstancia de haberse planteado antes de la apertura del Juicio Oral y Publico la institución de la admisión de los hechos y en razón a ello y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal; se estima que en el presente caso es procedente la aplicación del Procedimiento por Admisión de Hechos y la aplicación de la pena inmediata, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado el Juez actuando de forma Unipersonal expone a las partes sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, y una vez escuchados, analizados y valorados como ha sido los alegatos de las partes en la presente Audiencia, este Tribunal declara con lugar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y en consecuencia CONDENA al acusado JOSE GRIMALDO AVILA DE LA CRUZ, de nacionalidad Colombiana, Natural de Atlántico, Cedula de Ciudadanía N° 72072869, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 24/04/71, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Mensajero, Indocumentado, hijo de los ciudadanos José Maria de la Cruz y de Salvadora Avila, residenciado en Casco central, Colina Inglesa, en la invasión, Casa S/N, por la presunta comisión de delito de USO INDEBIDO DE DOCUMENTACION FALSA, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación , en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, .el cual se encuentra sancionado con una pena de UNO A TRES AÑOS DE PRISION, con una media de DOS AÑOS (02) , conforme al artículo 37 del Código Penal Venezolano, con la rebaja de la mitad del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse admitidos los hechos, quedando en definitiva la pena a imponer de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, asimismo se condena en costas a los acusados y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así mismo se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada por este Tribunal, en los mismo términos y condiciones hasta tanto el Tribunal en función de Ejecución competente, que le corresponda conocer por distribución ejecute el presente fallo judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión y que la misma será publicada dentro de la oportunidad legal, para lo cual a partir de día hábil después de este comenzara a transcurrir el término para ejercer el recurso que corresponda.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA LA DECISIÓN

En consecuencia, oídas las exposiciones de las partes, hecho el cambio de calificación jurídica al delito acusado por el Ministerio Publico, así como verificado como fue que el Acusado JOSE GRIMALDO AVILA DE LA CRUZ, ADMITIO LOS HECHOS, de manera libre y espontánea, peticionando le sea dictada de manera inmediata la sentencia condenatoria que hubiere lugar y la rebaja correspondiente al Instituto de Admisión de Hechos, siendo advertido por el Tribunal acerca de la Medida Alterna solicitada, del pro y los contra de la aplicación de la misma, alegando estar de acuerdo con las consecuencias de la medida en cuestión, ratificando su deseo de solicitarla de manera libre y voluntaria; el tribunal pasa a decidir.

Este Tribunal en función de Juicio, constituido en forma Unipersonal, se declara competente para decidir de los planteamientos aquí presentados, tomando en consideración lo planteado por las partes en este acto, lo cual modifica y varía notoriamente las circunstancias en el presente proceso judicial, motivos por los cuales y con fundamento en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; se ACUERDA aplicar el Procedimiento Breve de Admisión de los Hechos, conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Adjetivo Penal, por considerarlo ajustado a derecho procediéndose a emitir el fallo condenatorio respectivo, para los acusados de autos antes debidamente identificados, con una pena a imponer de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, por su participación como autor del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, establecido en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO . Y ASÍ SE DECIDE.

V

CALCULO DE LA PENA:

La pena a imponer al ciudadano JOSE GRIMALDO AVILA DE LA CRUZ, antes debidamente identificados, por Admitir los Hechos imputados es calculada, con fundamento en el Articulo 37 del Código sustantivo penal, del cual se obtiene el término medio de la pena a imponer, y con aplicación del Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la rebaja de Ley a la mitad, imponiendo una condena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente-
VI
DISPOSITIVA:

En virtud de los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: CONDENA al acusado JOSE GRIMALDO AVILA DE LA CRUZ, de nacionalidad Colombiana, Natural de Atlántico, Cedula de Ciudadanía N° 72072869, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 24/04/71, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Mensajero, Indocumentado, hijo de los ciudadanos José María de la Cruz y de Salvadora Ávila, residenciado en Casco central, Colina Inglesa, en la invasión, Casa S/N,Cabimas, Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, establecido en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, una vez que sea ejecutada la respectiva Sentencia, por ante el Juzgado de Ejecución que le corresponda conocer, ordenándose oficiar al mismo. SEGUNDO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del referido acusado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución proceda a ejecutar la pena aquí impuesta.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala del Despacho PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil nueve. Se ordena la remisión de la presente causa, en la oportunidad legal correspondiente, a un Juzgado en Función de Ejecución competente para la continuación del trámite del presente proceso. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO


LA SECRETARIA,

ABOG. BELKYS ALEJANDRA VASQUEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se Registró bajo el No: 1J-027-09.-