REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-001168
ASUNTO : VP11-P-2009-001168
SENTENCIA CONDENATORIA POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE HECHOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
SENTENCIA N° 1J-028-09
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL: DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
SECRETARIA DE SALA: ABG. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ MENDOZA
VICTIMA: ERIKA DEL VALLE JIMENEZ SILVA y (NOMBRE OMITIDO LOPNA)
DELITO: AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
ACUSADO: ARMAN PARRA PEREZ
FISCAL: FISCAL 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. GISELA PARRA
DEFENSA PÚBLICA 5°: ABOG. BELKIS GONZALEZ
I
DE LOS HECHOS
Comienza el presente proceso el día 22/2/9, siendo las 06:00 de la tarde, cuando la ciudadana ERIKA DEL CARMEN VALLE JIMENEZ SILVA, se encontraba en su casa junto a sus hijos, envió a su hija la niña (NOMBRE OMITIDO LOPNA), de 7 años edad, hacia el puesto de comida rápida a comprar la cena, la niña antes mencionada, cuando se encontraba caminando al puesto de comida de repente la llama su vecino el ciudadano ARMAN PARRA, presuntamente para que le compre una caja de cigarros, la invita a pasar a su casa ya que supuestamente el dinero estaba adentro, cuando se encuentra en la cocina sola con el ciudadano en mención, este comenzó a besarla por el cuello, le chupo todo el cuello y le dijo: “QUE LE MAMARA UNA BOLA Y LE HICIERA LA PAJA”, le bajo los pantalones y también la pantaleta, en ese instante la niña comenzó a gritar de horror y sorprendida por los actos que le estaba cometiendo dicho ciudadano, este la golpeo por la cabeza con la mano, la amenazó con matarla, tanto a ella como a su mamá; en ese mismo instante la ciudadana ERIKA JIMENEZ, se percato de los gritos de su niña y que provenían de la casa de su vecino y emprendió veloz carrera a la residencia del mismo, se asomo por la ventana y encontró que el ciudadano ARMAN PARRA tenia a su hija obligada, con los pantalones abajo y todo el cuello húmedo y colorado, la ciudadana ERIKA, en vista de lo que había observado no se contuvo y se le abalanzo al ciudadano ARMAN PARRA, comenzaron a discutir y forcejear, el ciudadano en mención tenia en su posesión un listón de madera con el cual agredió en la espalda, de igual forma la agredió con golpes de puño en su rostro y la amenazó, de inmediato llega su hijo KEIVER ARMAN PARRA, quien con la misma tabla que tenia su progenitor agredió con un solo golpe en la espalda a la ciudadana ERIKA JIMENEZ, en ese instante se apersonaron vecinos del sector y la ciudadana victima de los hechos de violencia en compañía de su hija menor de edad se dirigieron al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas IMPOL, con el objeto de formular la respectiva denuncia.
En fecha, veintitrés (23) de febrero del año 2009, la ciudadana Fiscal 47° del Ministerio Público, presentó al ciudadano ARMAN PARRA, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 11-08-1956, de 52 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Maria Frutosa Parra (Dif.), titular de la cédula de identidad No V-5.559.872, con residencia la carretera “O”, avenida 51, casa N° 1, diagonal al Motel “Piwen”, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, imputándosele los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana ERIKA JIMÉNEZ SILVA, e igualmente por los mismos delitos y el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 de Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña (NOMBRE OMITIDO LOPNA), a cual se le decreto una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
El día 07 de Abril de 2009, fue presentada por ante el departamento de Alguacilazgo (Unidad de Distribución de Documentos) Acusación Penal en contra del ciudadano ARMAN PARRA por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 eiusdem, realizándose la respectiva Audiencia Preliminar en fecha 27 de Abril de 2009, dictándose Acto de Apertura a Juicio el día 28 de Abril del mismo año, revocándose la Medida Privativa de Libertad y otorgándole una Sustitutiva de las contenidas en los ordinales 6° y 8° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO
DESARROLLO DEL DEBATE
En fecha jueves ocho (08) de Octubre del año dos Mil Nueve (2009), siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), previo lapso de espera para garantizar la comparecencia de las partes se constituyo el Juzgado Primero de Juicio constituido en forma UNIPERSONAL, en la sede ubicada en la Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, Planta Alta, Sala No. 2, a los fines de llevar a cabo la Audiencia del Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra del acusado ARMIN PARRA PEREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 45 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres para una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ERIKA DEL VALLE JIMENEZ SILVA y (NOMBRE OMITIDO LOPNA). Acto seguido se constituyo el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, encontrándose presentes el Juez LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTEROS y la Secretaria BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA, verificándose la presencia de las partes; observando que se encuentran presentes las partes: el Fiscal 47° del Ministerio Público ABOG. GISELA PARRA, la Defensa publica 5° ABOG. BELKIS GONZALEZ COLINA y el acusado ARMIN PARRA PEREZ, Seguidamente el Juez, a tenor de lo previsto en el artículo 376 del vigente Código Orgánico Procesal Penal y previo a la celebración del debate del Juicio, constituido el Tribunal de forma Unipersonal, impone al acusado ARMIN PARRA PEREZ, sobre una de las medidas alternativas al proceso como lo es la institución de la admisión de los hechos, por los delitos que se le acusan, exponiendo: Ciudadano Juez en este acto si quiero declarar, es todo. A continuación, el Juez informó al Acusado ARMIN PARRA PEREZ, asistido y representado por su defensor público acerca del el hecho que se le atribuye y la institución de la admisión de los hechos, incluso le advirtió que puede declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo, sin que ello pueda perjudicarle en forma alguna de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado visto la manifestación del acusado de querer declarar en la presente causa se le solicita al representante del Ministerio Publico de una relación sucinta de lo contenido en la respectiva acusación. Realizando un resumen del contenido de la acusación y así mismo expuso: Ciudadano Juez esta Representación Fiscal ratifica la acusación por los delitos de VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres para una Vida Libre de Violencia, en cuanto al delito de AMENAZAS de la revisión que se efectúo se observa que por cuanto esta es la tercera oportunidad para la celebración del juicio oral, y a la cual no ha comparecido la víctima, estando debidamente notificada, y siendo el derecho del acusado el de admitir los hechos en esta etapa procesal, no teniendo suficiente pruebas para poder debatir y sustentar el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres para una Vida Libre de Violencia el Ministerio Público solicita se decrete el sobreseimiento de la causa con relación a este delito, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que si ratifico los delitos de VIOLENCIA FISCIA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, y ratifico la solicitud de indemnización correspondiente a la víctima de conformidad con el artículo 61 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres para una Vida Libre de Violencia, consistente en el pago de la cantidad de 300 bolívares, para ser pagados en un lapso de tres meses. Escuchada como fue por este Tribunal la exposición formulada por el Ministerio Público, este le otorga la palabra al acusado ARMIN PARRA PEREZ, quien expone: Ciudadano juez, solicito se le tome la exposición a mi defensora pública, por lo que se le concedió la palabra a esta y expuso: Ciudadano Juez oída como fue la ratificación del escrito acusatorio y habiendo conversado con mi defendido el ciudadano ARMIN PARRA, el mismo me ha manifestado por cuanto el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento con relación al delito de AMENAZAS, el mismo ha manifestado su intención voluntaria de admitir los hechos objeto de la acusación y solicito se le tome la declaración. Seguidamente se le concedió la palabra al acusado ARMIN PARRA PEREZ, quien expone: Ciudadano juez, en este acto ADMITO LOS HECHOS, y solicito se me aplique la pena y estoy de acuerdo con pagar la indemnización solicitada por el Ministerio Público a la víctima. Vista la exposición formulada por el Acusado ARMIN PARRA PEREZ, se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Ciudadano juez, escuchada la exposición de mi defendido de la admisión de hechos alegada, solicito la aplicación de la pena correspondiente a mi defendido, con la rebaja de ley, y sea remitido al juzgado de ejecución que corresponda conocer, manteniendo la medida a la cual se encuentra sometido, estoy de acuerdo con la indemnización solicitada por el Ministerio Público para la víctima así como el plazo de tres meses para ser cancelado, y por último solicito copia del acta, es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó estar de acuerdo con la admisión de los hechos efectuada por el Acusado. Escuchada la exposición del acusado, de la Defensa y del Ministerio Público, ante la circunstancia de haberse planteado antes de la apertura del Juicio Oral y Publico la institución de la admisión de los hechos y en razón a ello y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal; se estima que en el presente caso es procedente la aplicación del Procedimiento por Admisión de Hechos y la aplicación de la pena inmediata, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado el Juez Unipersonal expone a las partes sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, y una vez escuchados, analizados y valorados como ha sido los alegatos de las partes en la presente Audiencia, este Tribunal declara con lugar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y en consecuencia CONDENA al acusado ARMIN PARRA PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara, fecha de nacimiento 11-08-1956, de 52, años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de María Frutosa Parra, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.559.872, con residencia en la Carretera O, avenida 51, casa N° 1, diagonal al Motel Piwen, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, teléfono 0414-6872-45-49, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres para una Vida Libre de Violencia, en consecuencia el Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, en consecuencia el delito de mayor pena es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres para una Vida Libre de Violencia, el cual establece una pena de dos (2) a seis (06) años de prisión y según el cálculo de la dosimetría el término medio es 4 años de prisión y rebajado la tercera parte del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la admisión de los hechos la pena a aplicar es dos año y ocho meses de prisión (2,8), debiendo sumársele la mitad de la pena a imponer por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres para una Vida Libre de Violencia, el cual es cinco (5) meses y tres (3) días de prisión, por lo que en consecuencia la pena definitiva a aplicar son TRES (03) AÑOS, TRES (3) MESES Y TRES (3) DÍAS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal de igual modo deberá cancelar la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (300,oo Bs.F.) a la víctima en un lapso de tres meses, de conformidad con la Ley Especial que rige la materia. Con relación al delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres para una Vida Libre de Violencia vista la solicitud fiscal este Tribunal declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres para una Vida Libre de Violencia. Así mismo se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial, en los mismo términos y condiciones hasta tanto el Tribunal en función de Ejecución competente, que le corresponda conocer por distribución ejecute el presente fallo judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión y que la misma será publicada dentro de la oportunidad legal, para lo cual a partir de día hábil después de este comenzara a transcurrir el término para ejercer el recurso que corresponda.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA LA DECISIÓN
En consecuencia, oídas las exposiciones de las partes, ratificada la acusación por el Ministerio Publico, y el Sobreseimiento solicitado y hoy acordado, así como verificado como fue que el Acusado ARMIN PARRA PEREZ, ADMITIO LOS HECHOS, de manera libre y espontánea, peticionando le sea dictada de manera inmediata la sentencia condenatoria que hubiere lugar y la rebaja correspondiente al Instituto de Admisión de Hechos, siendo advertido por el tribunal acerca de la Medida Alterna solicitada, del pro y los contra de la aplicación de la misma, alegando estar de acuerdo con las consecuencias de la medida en cuestión, ratificando su deseo de solicitarla de manera libre y voluntaria; el tribunal pasa a decidir.
Este Tribunal en función de Juicio, constituido en forma Unipersonal, se declara competente para decidir de los planteamientos aquí presentados, tomando en consideración lo planteado por las partes en este acto, lo cual modifica y varía notoriamente las circunstancias en el presente proceso judicial, motivos por los cuales y con fundamento en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; se ACUERDA aplicar el Procedimiento Breve de Admisión de los Hechos, conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Adjetivo Penal, por considerarlo ajustado a derecho procediéndose a emitir el fallo condenatorio respectivo, para los acusados de autos antes debidamente identificados, con una pena a imponer de TRES (03) AÑOS, TRES (3) MESES Y TRES (3) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, debiendo además cancelar la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (300,oo Bs.F.) a la víctima en un lapso de tres meses, como indemnización de conformidad con el articulo 61 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres para una Vida Libre de Violencia, por su participación como autor del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres para una Vida Libre de Violencia, y por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem, en perjuicio de ERIKA DEL VALLE JIMENEZ SILVA y (NOMBRE OMITIDO LOPNA). Y ASÍ SE DECIDE.
V
CALCULO DE LA PENA:
La pena a imponer al ciudadano ARMIN PARRA PEREZ, antes debidamente identificados, por Admitir los Hechos imputados es calculada, con fundamento en el Articulo 37 del Código sustantivo penal, del cual se obtiene el término medio de la pena a imponer, con la aplicación del articulo 88 del Código Penal y del Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la rebaja de Ley a la mitad, imponiendo una condena de TRES (03) AÑOS, TRES (3) MESES Y TRES (3) DÍAS DE PRISIÓN, debiendo además cancelar la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (300,oo Bs.F.) a la víctima en un lapso de tres meses, mas las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente
VI
DISPOSITIVA:
En virtud de los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: CONDENA al acusado ARMAN PARRA, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 11-08-1956, de 52 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Maria Frutosa Parra (Dif.), titular de la cédula de identidad No V-5.559.872, con residencia la carretera “O”, avenida 51, casa N° 1, diagonal al Motel “Piwen”, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS, TRES (3) MESES Y TRES (3) DÍAS DE PRISIÓN, debiendo además cancelar la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (300,oo Bs.F.) a la víctima en un lapso de tres meses, mas las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres para una Vida Libre de Violencia, y por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem, en perjuicio de ERIKA DEL VALLE JIMENEZ SILVA y (NOMBRE OMITIDO LOPNA), una vez que sea ejecutada la respectiva Sentencia, por ante el Juzgado de Ejecución que le corresponda conocer, ordenándose oficiar al mismo. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa por el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres para una Vida Libre de Violencia el Ministerio Público de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del referido acusado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución proceda a ejecutar la pena aquí impuesta.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala del Despacho PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil nueve. Se ordena la remisión de la presente causa, en la oportunidad legal correspondiente, a un Juzgado en Función de Ejecución competente para la continuación del trámite del presente proceso. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. BELKYS ALEJANDRA VASQUEZ MENDOZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se Registró bajo el No: 1J-028-09.-
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