REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-002422
ASUNTO : VP11-P-2007-002422
CONSTITUCION DEL TRIBUNAL EN UNIPERSONAL ART. 164 COPP
Decisión No.144-09. Causa Nº VP11-P-2007-2422
En el día de hoy, martes veinte (20) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo el día y hora fijado a los fines previstos en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de realizar el acto de Depuración y Constitución Definitiva del Tribunal con Escabinos, en la presente causa, signada con el Nº VP11-P-2007-2422, seguida en contra del acusado: JACKSON JOSE VERA, por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo automotor en perjuicio de GIOVANNY ANTONIO MORALES NAVA, TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 2 ejusdem, en perjuicio de JHON JAIRO MACHACON, y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano ALONZO DARIO REYES URRIBARRI
A tales efectos se constituyó este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala N° 2 del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el 1° piso de la sede del Poder Judicial, Extensión Cabimas, presidido por el Juez LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO, en compañía de la Secretaria, abogada BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ MENDOZA. De seguidas, se dio inicio al referido acto, por lo que la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes conforme a lo solicitado por el Juez de Juicio, verificándose la presencia de las partes, quienes han sido debida y legalmente notificadas; observando la presencia de: del Fiscal (42°) del Ministerio Publico Abogado FERNANDO LOSSADA, observándose la inasistencia del acusado JACKSON JOSE VERA, quien no fue trasladado desde el Reten Policial de Cabimas, de las victimas, no compareció la defensa privada abogado NEUDO PEROZO, quien se encuentran debidamente notificados para este acto, Así mismo se observa la presencia de la víctima ALONZO DARIO REYES, comparecieron los ciudadanos NEDWIN JESUS ROMERO VARGAS y ANGEL ASUNCION LIZARDO GONZALEZ, Escabino Seleccionados, por lo que no se cubre con la cuota mínima para constituir el Tribunal con escabinos
Ahora bien, el tribunal pasa a resolver y lo hace de la siguiente forma:
El artículo 164º del COPP establece lo siguiente:
“...El día señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escobinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal.
Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico”.
Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presenta causa, este tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04-09-09 y en virtud que en el presente asunto se han efectuado cuatro sorteos y se ha diferido en varias oportunidades la constitución del Tribunal con escabinos, este Tribunal acuerda constituir el Tribunal en forma UNIPERSONAL, en la causa seguida en contra del acusado: JACKSON JOSE VERA; por la presunta responsabilidad en la comisión de los delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo automotor en perjuicio de GIOVANNY ANTONIO MORALES NAVA, TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 2 ejusdem, en perjuicio de JHON JAIRO MACHACON, y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano ALONZO DARIO REYES URRIBARRI.
Según lo establecido en el articulo 164 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pues se han efectuado mas de dos (02) convocatorias para la constitución del Tribunal Mixto sin éxito; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día miércoles DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30 A.M.), Quedando notificados los presentes y ordenándose notificar a los órganos de prueba, dejando sin efecto cualquier fijación anterior a esta.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA constituir de manera UNIPERSONAL ESTE TRIBUNAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en su contra, en virtud de haberse efectuado mas de dos (2) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
LA SECRETARIA,
ABG. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ MENDOZA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución bajo el N° 144-09.
LA SECRETARIA,
ABG. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ MENDOZA