REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 2 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-000116
ASUNTO : VP11-P-2008-000116



CONSTITUCION DEL TRIBUNAL EN UNIPERSONAL ART. 164 COPP

Decisión No.128-09. Causa Nº VP11-P-2008-116

En el día de hoy, viernes Dos (02) de Octubre del año dos mil nueve (2009) siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), a los fines previstos en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de realizar el acto de Depuración y Constitución Definitiva del Tribunal con Escabinos, en la presente causa, signada con el Nº VP11-P-2008-116, seguida en contra del acusado: JOSEPT JAVIER ACOSTA BENVENY, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo y las circunstancias agravantes, previstas en el Articulo 6 de la mencionada Ley, perpetrado en contra de los ciudadanos NOREDDINE KANNAM HAMAD Y ARGENIS JOSE NAVA LUGO

A tales efectos se constituyó este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala N° 2 del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el 1° piso de la sede del Poder Judicial, Extensión Cabimas, presidido por el Juez LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO, en compañía de la Secretaria, abogada MERCEDES FERMIN. De seguidas, se dio inicio al referido acto, por lo que la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes conforme a lo solicitado por el Juez de Juicio, verificándose la presencia de las partes, quienes han sido debida y legalmente notificadas; observando la presencia de las partes: el acusado observando la presencia del acusado JOSEPT JAVIER ACOSTA BENVENY; Observándose igualmente la inasistencia del Representante del Ministerio Publico de quien se tiene conocimiento se encuentra de curso en la Ciudad de Maracaibo, de la victima, de la defensa privada. Así como también la inasistencia de los ciudadanos seleccionados como escabinos.

Ahora bien, el tribunal pasa a resolver y lo hace de la siguiente forma:

El artículo 164º del COPP establece lo siguiente:
“...El día señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escobinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal.
Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico”.

Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra de los acusados del acusado: JOSEPT JAVIER ACOSTA BENVENY, según lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se han efectuado mas de dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin éxito; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A LA UNA Y TREINTA DE LA TARDE) dejando sin efecto cualquier fijación anterior a esta.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA constituir de manera UNIPERSONAL ESTE TRIBUNAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en su contra, en virtud de haberse efectuado mas de dos (2) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO

LA SECRETARIA,

ABG. MERCEDES FERMIN



En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución bajo el N° 128-09.

LA SECRETARIA,

ABG. MERCEDES FERMIN