REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002799
ASUNTO : VP11-P-2008-002799



CONSTITUCION DEL TRIBUNAL EN UNIPERSONAL ART. 164 COPP


Decisión No.141-09. Causa Nº VP11-P-2006-7883

En el día de hoy, Viernes nueve (09) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:20 horas de la mañana a los fines previstos en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de realizar el acto de Depuración y Constitución Definitiva del Tribunal con Escabinos, en la presente causa, signada con el N° VP11-P-2006-7883, seguida en contra de los acusados: DERWIN JOSE MARIN MENDEZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 24-11-1988, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.258.591, hijo de los ciudadanos Disney Egle Marín Marín y Dalinda Méndez Chacin, Profesión u Oficio Estudiante de ingeniería en la UNERMB, residenciado en el Barrio Libertad, carretera K, casa N° 15, diagonal a la empresa Waetherford, Ciudad Ojeda Estado Zulia JOSE LUIS PIÑA RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 24-03-1988, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.119.511, hijo de los ciudadanos Elizabeth Rodríguez y José Luis Piña, Profesión u Oficio Bachiller, Mecánico Diesel, residenciado en el Barrio Libertad, Calle San Benito, casa N° 35, a 100 mts de la empresa SATELA, Ciudad Ojeda Estado Zulia, por presuntamente estar incursos en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, cometido en perjuicio los ciudadanos RICARDO JOSE TUA ROJAS, JOSE EUGENIO BASTIDAS CASTELLANOS, FRANKLIN JAVIER CHIRINOS SERENO Y JOSE LUIS PIÑA RODRIGUEZ.

A tales efectos se constituyó este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala N° 2 del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el 1° piso de la sede del Poder Judicial, Extensión Cabimas, presidido por el Juez LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO, en compañía de la Secretaria, Abogado BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ MENDOZA. De seguidas, se dio inicio al referido acto, por lo que la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes conforme a lo solicitado por el Juez de Juicio, verificándose la presencia de las partes, quienes han sido debida y legalmente notificadas; observando la presencia de: el Fiscal 15° del Ministerio Público ABOG. AMALIA RODRIGUEZ, la Defensa publica 5° ABOG. BELKIS GONZALEZ COLINA, la defensora privada NABETHSE SANCHEZ, los acusados JOSE LUIS PIÑA RODRIGUEZ Y DERWIN JOSE MARI MENDEZ, se deja constancia que no compareció ningún escabinos seleccionado por sorteo.

Ahora bien, el tribunal pasa a resolver y lo hace de la siguiente forma:

El artículo 164º del COPP establece lo siguiente:
“...El día señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escobinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal.
Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico”.
Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presenta causa ya que de la revisión de las actas se desprende que se ha efectuado un sorteo ordinario, dos extraordinarios y se ha diferido por cinco oportunidades la constitución de tribunal con escabinos, en la causa seguida en contra de los acusados de los acusados: DERWIN JOSE MARIN MENDEZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 24-11-1988, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.258.591, hijo de los ciudadanos Disney Egle Marín Marín y Dalinda Méndez Chacin, Profesión u Oficio Estudiante de ingeniería en la UNERMB, residenciado en el Barrio Libertad, carretera K, casa N° 15, diagonal a la empresa Waetherford, Ciudad Ojeda Estado Zulia JOSE LUIS PIÑA RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 24-03-1988, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.119.511, hijo de los ciudadanos Elizabeth Rodríguez y José Luis Piña, Profesión u Oficio Bachiller, Mecánico Diesel, residenciado en el Barrio Libertad, Calle San Benito, casa N° 35, a 100 mts de la empresa SATELA, Ciudad Ojeda Estado Zulia, por presuntamente estar incursos en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, cometido en perjuicio los ciudadanos RICARDO JOSE TUA ROJAS, JOSE EUGENIO BASTIDAS CASTELLANOS, FRANKLIN JAVIER CHIRINOS SERENO Y JOSE LUIS PIÑA RODRIGUEZ

Según lo establecido en el articulo 164 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pues se han efectuado mas de dos (02) convocatorias para la constitución del Tribunal Mixto sin éxito; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día SEIS (06) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.,). Quedando notificados los presentes y ordenándose notificar a los órganos de prueba, dejando sin efecto cualquier fijación anterior a esta.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA constituir de manera UNIPERSONAL ESTE TRIBUNAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en su contra, en virtud de haberse efectuado mas de dos (2) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO

LA SECRETARIA,

ABG. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ MENDOZA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución bajo el N° 141-09.

LA SECRETARIA,

ABG. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ MENDOZA