REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 9 de Octubre de 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN
DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
095-09

En el día de hoy, Viernes Nueve (9) de Octubre de 2009, siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes y oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública el Acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos en conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada con el Nº 7M-192-09, seguida en contra del acusado HENRY ANTONIO TUBIÑEZ NAVA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA , en perjuicio del ciudadano JOSE PARRA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN, Juez Séptimo de Juicio, acompañado de la Secretaria ABOG. MARIANGEL GONZALEZ, en la Sala del Despacho, habilitada para tal fin. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la defensora pública ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ y del FISCAL 46° DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. LIDUVIS GONZALEZ De igual manera, se deja constancia de la inasistencia del acusado JOHANDRY JOSE COLORADO, quien no fue trasladado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Igualmente se deja constancia que no se presentó ninguno de los convocados por Participación Ciudadana. Ahora bien, en virtud de que las partes observan que se han realizado en la presente causa dos (2) convocatorias infructuosas, no lográndose constituir el tribunal de manera mixta, por inasistencia de participación ciudadana. En tal sentido se procede a conceder la palabra a Defensora Pública, Abg. RUDIMAR RODRIGUEZ , quien expone: “Ciudadano Juez, visto que mi defendido no fue trasladado de la Cárcel Nacional de Maracaibo y no asistió a la presente audiencia y en atención a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, vista las dos convocatorias anteriores, sin que se haya constituido el Tribunal mixto, siendo esta la segunda convocatoria, solicito que se constituya el Tribunal Unipersonal y se fije cuanto antes el Juicio Oral y Publico y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Se procede a conceder la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, Abg. LIDUVIS GONZALEZ. Quien expone: No tengo ninguna objeción que se constituya el tribunal de manera unipersonal es todo. Ahora bien, vista la exposición realizada por la defensa publica el ministerio publico, para que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, la tutela judicial efectiva, en aplicación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado el 4-9-2009, que señala que luego de dos convocatorias realizadas, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez Profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal, en tal sentido verificadas las notificaciones de los Escabinos convocados, considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, fijándose el Juicio Oral y Público para el día LUNES NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2.009, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.). Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia oral y pública. Quedan las partes notificadas. Se ordena notificar los inasistente. Asimismo se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines que informe motivo por el cual el acusado no fue trasladado e igualmente oficiar para que sea traslado Concluyó el acto siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 p.m). Se registra la presente decisión bajo el N° 095 Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,


DR. JESUS ENRIQUE RINCON





LA DEFENSA PÚBLICA


ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ


EL FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. LIDUVIS GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIANGEL GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta y se oficio lo conducente.

CAUSA N° 7M-192-09
JER/mgg.-