REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 9 de Octubre de 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN
DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
093-09

En el día de hoy, Viernes Nueve (9) de Octubre de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes y oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública el Acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos en conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada con el Nº 7M-186-09, seguida en contra del acusado JOHANDRY JOSE COLORADO , por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano ANGEL SEGUNDO GONZALEZ. Se constituyó el DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN, Juez Séptimo de Juicio, acompañado de la Secretaria ABOG. MARIANGEL GONZALEZ, en la Sala del Despacho, habilitada para tal fin. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la defensora pública ABOG. LEXI ARAUJO De igual manera, se deja constancia de la inasistencia del acusado JOHANDRY JOSE COLORADO, quien no fue trasladado de la Cárcel Nacional de Maracaibo y del Fiscal 46° del Ministerio Publico. Igualmente se deja constancia que no se presentó ninguno de los convocados por Participación Ciudadana. Ahora bien, en virtud de que las partes observan que se han realizado en la presente causa dos (2) convocatorias infructuosas, no lográndose constituir el tribunal de manera mixta, por inasistencia de participación ciudadana. En tal sentido se procede a conceder la palabra a Defensora Pública, Abg. LEXY ARAUJO, quien expone: “Ciudadano Juez, visto que mi defendido no asistió a la presente audiencia y en atención a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, vista las dos convocatorias anteriores, sin que se haya constituido el Tribunal mixto, siendo esta la segunda convocatoria, solicito que se constituya el Tribunal Unipersonal y se fije cuanto antes el Juicio Oral y Publico y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Ahora bien, vista la exposición realizada por la defensa publica, para que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, la tutela judicial efectiva, en aplicación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado el 4-9-2009, que señala que luego de dos convocatorias realizadas, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez Profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal, en tal sentido verificadas las notificaciones de los Escabinos convocados, considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, fijándose el Juicio Oral y Público para el día MIERCOLES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2.009, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.). Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia oral y pública. Quedan las partes notificadas. Se ordena notificar los inasistente. Asimismo se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines que informe motivo por el cual el acusado no fue trasladado e igualmente oficiar para que sea traslado Concluyó el acto siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m). Se registra la presente decisión bajo el N° 093 Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,


DR. JESUS ENRIQUE RINCON





LA DEFENSA PÚBLICA



ABOG. LEXI ARAUJO
LA SECRETARIA

ABG. MARIANGEL GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta y se oficio lo conducente.

CAUSA N° 7M-186-09
JER/mgg.-