REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 07 de Octubre de 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN
DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
090-09

En el día de hoy, miércoles siete (07) de Octubre de 2009, siendo las once horas minutos de la mañana (11:00 a.m.), previo lapso de espera y oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública el Acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos en conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada con el Nº 7M-185-09-, seguida en contra del acusado IRWIN MANUEL CARRILLO, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 código penal , en perjuicio del ciudadano RAMON ZARRAGA. Se constituyó el DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN, Juez Séptimo de Juicio, acompañado de la Secretaria ABOG. MARIANGEL GONZALEZ, en la Sala del Despacho, habilitada para tal fin. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia de la asistencia del fiscal 11|° del ministerio publico ABOG. CARLOS CHOURIO. Se deja constancia de la inasistencia del acusado y su defensor privado. De igual manera se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. CARLOS CHOURIO, quien expone: “Solicito que se constituya el Tribunal de manera unipersonal, ya se han realizado dos de 2 convocatorias. Es todo”. Igualmente se deja constancia de la asistencia del ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS y que por falta de quórum por parte de Participación Ciudadana. Ahora bien, en virtud de que las partes observan que se han realizado en la presente causa dos cuatro (2) convocatorias infructuosas, no lográndose constituir el tribunal de manera mixta, por inasistencia de participación ciudadana, Ahora bien, vista la exposición realizada por la representación fiscal, para que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, la tutela judicial efectiva, en aplicación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado el 4-9-2009, que señala que luego de dos convocatorias realizadas, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez Profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal, en tal sentido verificadas las notificaciones de los Escabinos convocados, considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, fijándose el Juicio Oral y Público para el día MIERCOLES CATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2.009, A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.). Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia oral y pública. Quedan las partes notificadas. Concluyó el acto siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a..m.). Se registra la presente decisión bajo el N° 090-09. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,


DR. JESUS ENRIQUE RINCON


POR PARTICIPACION CIUDADANA


JOSE GREGORIO VARGAS

FISCAL 11°| DEL MINISTERIO PUBLICO


ABOG. CARLOS CHOURIO

LA SECRETARIA




ABG. MARIANGEL GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta y se oficio lo conducente.
CAUSA N° 7M-185-09
JER/mgg.-