REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 2 de Octubre de 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN
DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
085-09
En el día de hoy, Viernes Dos (2) de Octubre de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes y oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública el Acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada con el Nº 7M-126-08, seguida en contra de los acusados JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSE GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIOGENES HENRIQUEZ SILVA, MARCOS CALDERA, JOSE VALBUENA, JOSE LUIS FERNANDEZ y ORLANDO FLORES, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, EN CONCURSO REAL DE DELITOS, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, CONCUSIÓN y otros, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera el nombre de DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA y Otros. Se constituyó el DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN, Juez Séptimo de Juicio, acompañado de la Secretaria ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA, en la Sala del Despacho, habilitada para tal fin. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 12° del Ministerio Público Abog. LEANY INCIARTE, de los acusados JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ y ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, quienes se encuentran en Libertad bajo una medida cautelar, JOSE GREGORIO CARVAJAL FREITES, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, JOEL ENRIQUE VALBUENA GARCÍA, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIOGENES HENRIQUEZ SILVA y ORLANDO FLORES, previo su traslado del sitio de reclusión, y los Defensores Privados, ABOGS. THAINA VALCONI, GERARDO PARRA y JUAN COELLO. Igualmente se deja constancia que solo se presentó de los convocados por Participación Ciudadana: JESICA JUSSE SALAS LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-13.244.285. Seguidamente los acusados MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, JOEL ENRIQUE VALBUENA GARCÍA, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIOGENES HENRIQUEZ SILVA, solicitan la palabra, e impuestos del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, sin juramentación exponen: “Revocamos en este acto a la Abogada THAINA VALCONI, ratificamos en este acto el nombramiento hecho al Abogado Gerardo Parra, y nombramos en este acto al ABOG. MARIO QUIJADA, para que nos asista de manera conjunta con el ABOG. GERARDO PARRA, es todo.” Seguidamente, presente el abogado MARIO ALBERTO QUIJADA RINCÓN, titular de la cedula de identidad N° V-10.427.519, INPRE N° 98052, impuesto del motivo de su comparecencia procede el Juez Profesional a tomarle el Juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Acepta y Jura usted cumplir con lo deberes inherentes al cargo de defensor de los acusados MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, JOEL ENRIQUE VALBUENA GARCÍA, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIOGENES HENRIQUEZ SILVA?, CONTESTÓ:” Si, acepto y juro cumplir con los deberes inherente al cargo que se me ha designado; asimismo indico como domicilio procesal el siguiente: C.C. Puente Cristal, Planta Alta, local L-87, Escritorio Jurídico Abogados Asesores, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono 04146215021. En este Estado el Juez lo declara Juramentado, y le manifiesta que de cumplir con sus deberes que Dios y la Patria lo premie de lo contrario que se los demande. Asimismo procede el Juez Profesional a tomarle el Juramento de Ley al ABOGADO GERARDO PARRA DUARTE, de la siguiente manera: ¿Acepta y Jura usted cumplir con lo deberes inherentes al cargo de defensor de los acusados JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSE GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, JOEL ENRIQUE VALBUENA GARCÍA, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIOGENES HENRIQUEZ SILVA?, CONTESTÓ:” Si, acepto y juro cumplir con los deberes inherente al cargo que se me ha designado. En este Estado el Juez lo declara Juramentado, y le manifiesta que de cumplir con sus deberes que Dios y la Patria lo premie de lo contrario que se los demande. Ahora bien, en virtud de que las partes observan que se han realizado en la presente causa dos (2) convocatorias infructuosas, no lográndose constituir el Tribunal de manera Mixta, por inasistencia de participación ciudadana, en tal sentido se procede a conceder la palabra a los acusados JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, JOSE GREGORIO CARVAJAL FREITES, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, JOEL ENRIQUE VALBUENA GARCÍA, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIOGENES HENRIQUEZ SILVA y ORLANDO FLORES, quienes fueron impuestos nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, y sin juramento expusieron: “Solicitamos que el Tribunal se constituya de manera unipersonal, que no se realicen más convocatorias y que se fije el juicio lo más pronto posible, es todo”. De seguidas se le concede la palabra a los Defensores Privados, Abg. GERARDO PARRA y MARIO QUIJADA, quienes exponen: “Ciudadano Juez, en atención a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, vista las convocatorias anteriores, sin que se haya constituido el Tribunal Mixto, siendo esta la segunda convocatoria, solicitamos tome en consideración el pedimento de nuestros defendidos, se constituya de inmediato el Tribunal Unipersonal y se fije cuanto antes el Juicio Oral y Público, es todo”. Asimismo se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. JUAN COELLO, quien expone: “Ciudadano Juez, en aplicación de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las convocatorias anteriores, sin que se haya constituido el Tribunal mixto, siendo esta la segundo convocatoria infructuosa luego de la acumulación, solicito tome en consideración el pedimento de mi defendido, se constituya el Tribunal Unipersonal y se fije el Juicio Oral y Público, es todo”. De igual manera se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público ABOG. LEANY INCIARTE, manifiesta: “Esta Representación Fiscal está de acuerdo con que se constituya el Tribunal Unipersonal, de inmediato, tal y como lo han solicitado todos los acusados y sus abogados, es todo”. Ahora bien, vista la exposición realizada por todas las partes, para que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, la tutela judicial efectiva, en aplicación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado el 4-9-2009, que señala que luego de dos convocatorias realizadas, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez Profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal, en tal sentido verificadas las notificaciones de los Escabinos convocados, considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, lo cual se hace de inmediato, fijándose el Juicio Oral y Público para el día LUNES DOS (2) DE NOVIEMBRE DE 2.009, A LA UNA DE LA TARDE (1:00 p.m.). Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia oral y pública. Quedan las partes notificadas. Concluyó el acto siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m). Se registra la presente decisión bajo el N° 085-09. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,
DR. JESUS ENRIQUE RINCON
LA ESCABINO PRESENTE
JESICA JUSSE SALAS LEAL
LA FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. LEANY INCIARTE
LOS ACUSADOS
JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ,
ANTONIO RAMÓN MORENO
JOSE GREGORIO CARVAJAL FREITES,
DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES
DIOGENES HENRIQUEZ SILVA
MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS
JOEL ENRIQUE VALBUENA GARCIA
JOSE LUIS FERNANDEZ BRITO
ORLANDO JOSE FLORES
LAS DEFENSAS PRIVADAS
ABOG. JUAN COELLO ABOG. MARIO QUIJADA
ABOG. JOSE GERARDO PARRA
LA SECRETARIA
ABG. KEILY CRISTARI SCANDELA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta y se oficio lo conducción.
CAUSA N° REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 2 de Octubre de 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN
DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
085-09
En el día de hoy, Viernes Dos (2) de Octubre de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes y oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública el Acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada con el Nº 7M-126-08, seguida en contra de los acusados JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSE GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIOGENES HENRIQUEZ SILVA, MARCOS CALDERA, JOSE VALBUENA, JOSE LUIS FERNANDEZ y ORLANDO FLORES, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, EN CONCURSO REAL DE DELITOS, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, CONCUSIÓN y otros, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera el nombre de DANIEL ENRIQUE FARIA GUEVARA y Otros. Se constituyó el DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN, Juez Séptimo de Juicio, acompañado de la Secretaria ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA, en la Sala del Despacho, habilitada para tal fin. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 12° del Ministerio Público Abog. LEANY INCIARTE, de los acusados JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ y ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, quienes se encuentran en Libertad bajo una medida cautelar, JOSE GREGORIO CARVAJAL FREITES, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, JOEL ENRIQUE VALBUENA GARCÍA, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIOGENES HENRIQUEZ SILVA y ORLANDO FLORES, previo su traslado del sitio de reclusión, y los Defensores Privados, ABOGS. THAINA VALCONI, GERARDO PARRA y JUAN COELLO. Igualmente se deja constancia que solo se presentó de los convocados por Participación Ciudadana: JESICA JUSSE SALAS LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-13.244.285. Seguidamente los acusados MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, JOEL ENRIQUE VALBUENA GARCÍA, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIOGENES HENRIQUEZ SILVA, solicitan la palabra, e impuestos del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, sin juramentación exponen: “Revocamos en este acto a la Abogada THAINA VALCONI, ratificamos en este acto el nombramiento hecho al Abogado Gerardo Parra, y nombramos en este acto al ABOG. MARIO QUIJADA, para que nos asista de manera conjunta con el ABOG. GERARDO PARRA, es todo.” Seguidamente, presente el abogado MARIO ALBERTO QUIJADA RINCÓN, titular de la cedula de identidad N° V-10.427.519, INPRE N° 98052, impuesto del motivo de su comparecencia procede el Juez Profesional a tomarle el Juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Acepta y Jura usted cumplir con lo deberes inherentes al cargo de defensor de los acusados MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, JOEL ENRIQUE VALBUENA GARCÍA, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIOGENES HENRIQUEZ SILVA?, CONTESTÓ:” Si, acepto y juro cumplir con los deberes inherente al cargo que se me ha designado; asimismo indico como domicilio procesal el siguiente: C.C. Puente Cristal, Planta Alta, local L-87, Escritorio Jurídico Abogados Asesores, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono 04146215021. En este Estado el Juez lo declara Juramentado, y le manifiesta que de cumplir con sus deberes que Dios y la Patria lo premie de lo contrario que se los demande. Asimismo procede el Juez Profesional a tomarle el Juramento de Ley al ABOGADO GERARDO PARRA DUARTE, de la siguiente manera: ¿Acepta y Jura usted cumplir con lo deberes inherentes al cargo de defensor de los acusados JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, JOSE GREGORIO CARVAJAL FREITES, ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, JOEL ENRIQUE VALBUENA GARCÍA, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIOGENES HENRIQUEZ SILVA?, CONTESTÓ:” Si, acepto y juro cumplir con los deberes inherente al cargo que se me ha designado. En este Estado el Juez lo declara Juramentado, y le manifiesta que de cumplir con sus deberes que Dios y la Patria lo premie de lo contrario que se los demande. Ahora bien, en virtud de que las partes observan que se han realizado en la presente causa dos (2) convocatorias infructuosas, no lográndose constituir el Tribunal de manera Mixta, por inasistencia de participación ciudadana, en tal sentido se procede a conceder la palabra a los acusados JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ, ANTONIO RAMON MORENO MAVAREZ, JOSE GREGORIO CARVAJAL FREITES, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, JOEL ENRIQUE VALBUENA GARCÍA, JOSÉ LUIS FERNANDEZ BRITO, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, DIOGENES HENRIQUEZ SILVA y ORLANDO FLORES, quienes fueron impuestos nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, y sin juramento expusieron: “Solicitamos que el Tribunal se constituya de manera unipersonal, que no se realicen más convocatorias y que se fije el juicio lo más pronto posible, es todo”. De seguidas se le concede la palabra a los Defensores Privados, Abg. GERARDO PARRA y MARIO QUIJADA, quienes exponen: “Ciudadano Juez, en atención a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, vista las convocatorias anteriores, sin que se haya constituido el Tribunal Mixto, siendo esta la segunda convocatoria, solicitamos tome en consideración el pedimento de nuestros defendidos, se constituya de inmediato el Tribunal Unipersonal y se fije cuanto antes el Juicio Oral y Público, es todo”. Asimismo se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. JUAN COELLO, quien expone: “Ciudadano Juez, en aplicación de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las convocatorias anteriores, sin que se haya constituido el Tribunal mixto, siendo esta la segundo convocatoria infructuosa luego de la acumulación, solicito tome en consideración el pedimento de mi defendido, se constituya el Tribunal Unipersonal y se fije el Juicio Oral y Público, es todo”. De igual manera se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público ABOG. LEANY INCIARTE, manifiesta: “Esta Representación Fiscal está de acuerdo con que se constituya el Tribunal Unipersonal, de inmediato, tal y como lo han solicitado todos los acusados y sus abogados, es todo”. Ahora bien, vista la exposición realizada por todas las partes, para que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, la tutela judicial efectiva, en aplicación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado el 4-9-2009, que señala que luego de dos convocatorias realizadas, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez Profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal, en tal sentido verificadas las notificaciones de los Escabinos convocados, considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, lo cual se hace de inmediato, fijándose el Juicio Oral y Público para el día LUNES DOS (2) DE NOVIEMBRE DE 2.009, A LA UNA DE LA TARDE (1:00 p.m.). Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia oral y pública. Quedan las partes notificadas. Concluyó el acto siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m). Se registra la presente decisión bajo el N° 085-09. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,
DR. JESUS ENRIQUE RINCON
LA ESCABINO PRESENTE
JESICA JUSSE SALAS LEAL
LA FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. LEANY INCIARTE
LOS ACUSADOS
JUNIOR JESUS CASTELLANOS PAZ,
ANTONIO RAMÓN MORENO
JOSE GREGORIO CARVAJAL FREITES,
DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES
DIOGENES HENRIQUEZ SILVA
MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS
JOEL ENRIQUE VALBUENA GARCIA
JOSE LUIS FERNANDEZ BRITO
ORLANDO JOSE FLORES
LAS DEFENSAS PRIVADAS
ABOG. JUAN COELLO ABOG. MARIO QUIJADA
ABOG. JOSE GERARDO PARRA
LA SECRETARIA
ABG. KEILY CRISTARI SCANDELA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta y se oficio lo conducción.
CAUSA N° 7M-126-08
JER/ks.-
JER/ks.-