REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 01 de Octubre de 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN
DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
084-09
En el día de hoy, Jueves Primero (1) de Octubre de 2009, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes y oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública el Acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos en conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada con el Nº 7M-188-09, seguida en contra de los acusados ALBERTO JOSE MOLERO VILLALOBOS y DANIEL ENRIQUE ACOSTA SENCIAL, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley contra la Corrupción, cometido en perjuicio de los ciudadanos ERLINDA GODOY Y REINALDO JOSE GONZALEZ GODOY. Se constituyó el DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN, Juez Séptimo de Juicio, acompañado de la Secretaria ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA, en la Sala del Despacho, habilitada para tal fin. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de los acusados ALBERTO JOSE MOLERO VILLALOBOS y DANIEL ENRIQUE ACOSTA SENCIAL, quienes se encuentran en libertad bajo una medida cautelar sustitutiva, en compañía de la Defensora Privada, ABOG. MARIA REYES. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal 25° del Ministerio Público, Abog. Manuel Núñez, de quien se tiene conocimiento se encuentra asistiendo al Curso “Programa Intensivo de Derecho Penal, La Flagrancia”, dictado con carácter obligatorio por la Escuela Nacional de Fiscales. Igualmente se deja constancia que solo se presentó de los convocados por Participación Ciudadana: LIVIDAD JOSEFINA CASTRO BRAVO, C.I. 7.717.825. Ahora bien, en virtud de que las partes observan que se han realizado en la presente causa dos (2) convocatorias infructuosas, no lográndose constituir el tribunal de manera mixta, por inasistencia de participación ciudadana, en tal sentido se procede a conceder la palabra a los acusados ALBERTO JOSE MOLERO VILLALOBOS y DANIEL ENRIQUE ACOSTA SENCIAL, quienes impuestos nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, expusieron: “Solicitamos que el Tribunal se constituya de manera unipersonal, no se realicen más convocatorias y se fije el juicio lo más pronto posible, es todo”. De igual manera se le concede la palabra a la Defensora Privada, Abg. MARIA REYES, quien expone: “Ciudadano Juez, en atención a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, vista las dos convocatorias anteriores, sin que se haya constituido el Tribunal mixto, solicito tome en consideración el pedimento de mis defendidos, se constituya el Tribunal Unipersonal y se fije cuanto antes el Juicio Oral y Publico, es todo”. Ahora bien, vista la exposición realizada por todas las partes, para que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, la tutela judicial efectiva, en aplicación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado el 4-9-2009, que señala que luego de dos convocatorias realizadas, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez Profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal, en tal sentido verificadas las notificaciones de los Escabinos convocados, considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, fijándose el Juicio Oral y Público para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE 2.009, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.). Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia oral y pública. Quedan las partes notificadas. Concluyó el acto siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m). Se registra la presente decisión bajo el N° 084-09. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,
DR. JESUS ENRIQUE RINCON
LA ESCABINO PRESENTE
LIVIDAD JOSEFINA CASTRO BRAVO
LOS ACUSADOS
ALBERTO JOSE MOLERO VILLALOBOS
DANIEL ENRIQUE ACOSTA SENCIAL
LA DEFENSORA PRIVADA
ABG. MARIA REYES
LA SECRETARIA
ABG. KEILY CRISTARI SCANDELA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta y se oficio lo conducente.
CAUSA N° 7M-188-09
JER/ks.-
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