REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Maracaibo, 07 de Octubre de 2009
198° y 150°
CAUSA NO. 6M-090-09 DECISIÓN No. 116-09
ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL
En el día de hoy, Miércoles Siete (07) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado para realizar Audiencia Oral y resolver sobre las causales de Excusas, Recusaciones o Inhibiciones que se pudieran suscitar en la causa signada bajo el N° 6M-090-09, seguida en contra de los acusados KELLY PAYARES Y ROBINSON VILLERO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en Maracaibo, avenida 15 (Las Delicias) diagonal al Diario PANORAMA, Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por el Juez Profesional FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, y como Secretaria Suplente, la ABOG. HEYDI SULBARAN. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes los acusados KELLY PAYARES Y ROBINSON VILLERO, este ultimo previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y el defensor privado ABOG. JAVIEL CARVAJAL. Dejándose constancia de la incomparecencia del Fiscal 20° ( E ) del Ministerio Publico ABOG. EDGAR PONTILES. Se deja constancia que no comparecen Escabinos por Participación Ciudadana. Acto seguido, el Juez Profesional procede a imponer a los acusados, por separado, KELLY PAYARES Y ROBINSON VILLERO, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal propia y, en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, del hecho que se le imputa, de la acusación y de las pruebas admitidas en su contra, y del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 376 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04-09-2009 Nº Extraordinario 5930, de aplicación inmediata aun a los procesos en curso o iniciados con anterioridad a su vigencia por tratarse de una norma de procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole que podrá admitir los hechos objetos del proceso expuestos por el Ministerio Público, en su totalidad, solicitando la imposición inmediata de la pena respectiva, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia rebajando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, pero sin bajar del limite inferior establecido por la ley; ante lo cual la acusada KELLY PAYARES con la asistencia dicha, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos. Es todo”. Asimismo el acusado ROBINSON VILLERO con la asistencia dicha, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos. Es todo”. En este estado, el Tribunal, oídas las partes y una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa que este acto se ha diferido, en más de dos oportunidades por falta del quórum necesario de participación ciudadana, lo cual determina que este Juzgador asuma el control jurisdidiccional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la citada reforma legal, y en consecuencia, acuerda LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL para conocer del Juicio Oral y Publico en contra de los acusados KELLY PAYARES Y ROBINSON VILLERO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se fija la realización del Juicio Oral y Público de manera Unipersonal para el día Jueves Veintinueve (29) de Octubre de 2009, a las 11:30 a.m. Se acuerda librar boleta de notificación a los órganos de prueba ofrecidos por las partes y realizar las participaciones correspondientes. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, terminando el acto a las 2:40 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Decisión bajo el No. 116-09, en el Libro de Resoluciones llevados por este Tribunal. Es todo. Terminó y conformes firma:
JUEZ SEXTO DE JUICIO,
FREDY HUERTA RODRIGUEZ
LOS ACUSADOS
KELLY PAYARES y ROBINSON VILLERO
LA DEFENSA PRIVADA
JAVIEL CARVAJAL
LA SECRETARIA,
ABOG. HEYDI SULBARAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en acta y se libran los oficios y boletas de notificación correspondientes.
LA SECRETARIA,
ABOG. HEYDI SULBARAN
Causa N°. 6M-090-09.-
FHR/h.s.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Maracaibo, 24 de Septiembre de 2009
199° y 150°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica al ciudadano: JOSE GUILLERMO AMAYA CAICEDO (VICTIMA), que este Tribunal, por auto de esta misma fecha acordó Fijar el JUICIO ORAL UNIPERSONAL, en la causa seguida contra el acusado: JOSE LUIS PRIETO BARRAEZ, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los ordinales 1,2,3 del articulo 6 de la ley sobre el robo y hurto de Vehículo, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GUILLERMO ANAYA CAICEDO; para el día VIERNES DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2009, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA.-
Notificación que se le hace a los fines legales correspondientes.-
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
FIRMARA PARA CONSTANCIA EL NOTIFICADO:
FIRMA: ____________________ FECHA: ______________ HORA: _________
FHR/fz**
Causa N°: 6M-070-09
Investigación Fiscal N° 24-F10-3717-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Maracaibo, 24 de Septiembre de 2009
199° y 150°
OFICIO N° 2974-09
CIUDADANO:
FISCAL DECIMO DEL
MINISTERIO PUBLICO
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted a los fines de remitirle adjunto al presente oficio, boletas de Notificación librada a la Victima JOSE GUILLERMO AMAYA CAICEDO correspondientes a la causa No. 6M-070-09, iniciada en contra del acusado JOSE LUIS PRIETO BARREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GUILLERMO ANAYA CAICEDO, a los fines que sea debidamente practicada y sean remitidas las debidas resultas; en virtud de que no consta en actas la dirección de la misma.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN;
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ SEXTO DE JUICIO
FHR/fz
CAUSA N° 6M-070-09.
JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, AV. 15 DELICIAS DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA PALACIO DE JUSTICIA SEGUNDO PISO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELÉFONO: 0261-7250134.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Maracaibo, 24 de Septiembre de 2009
198° y 150°
OFICIO No. 2975-09
CIUDADANO:
COMANDANTE DE LA GUARDIA
NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a los fines de solicitar se sirva informar a los Funcionarios HUGO BRAVO, CARLOS CORNIELLES RAMIREZ y JOHLMAN MELGAREJO GUTIERREZ adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de ese cuerpo policial, Funcionario JOHAN CUEVA IGUARAN adscrito al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional; Funcionarios ROSARIO ESCALONA ARROYO y RICHARD GONZALEZ MONTILLA Expertos en Vehículos, adscrito a la Oficina de Investigación y Experticias de Vehículos, Sección de Investigaciones Penales del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional; que deberán comparecer para el Juicio Oral y Publico de forma Unipersonal, que se encuentra fijado para el día VIERNES DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2009, A LAS ONCE Y TREINTA HORA DE LA MAÑANA (11:30AM), en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS PRIETO BARRAEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de JOSE GUILLERMO AMAYA CAICEDI, en virtud de que los mismos fueron promovidos como testigos por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes
DIOS Y FEDERACIÓN;
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ SEXTO DE JUICIO
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: ARTICULO 171: “El testigo, experto o intérprete regularmente citado, que omita, sin legítimo impedimento, comparecer en el lugar, día y hora establecidos, podrá, por decreto del Juez, ser conducido por la fuerza pública a su presencia, quien podrá imponerle una multa del equivalente en bolívares de hasta veinte unidades tributarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar según el Código Penal u otras leyes.
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: ARTICULO 184: “Las víctimas, expertos, interprete y testigo, podrán ser citados por medio de la policía o por el alguacil del Tribunal siempre mediante boleta de citación...Si la orden no se obedece, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente, la persona podrá ser conducida por la fuerza pública y pagar los gastos que ocasiona, salvo justa causa.”
CODIGO PENAL: ARTICULO 239: “Todo individuo que llamado por la autoridad judicial en calidad de testigo, experto, médico, cirujano o interprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión de 15 días a 3 meses. El que habiendo comparecido rehúse sin razón legal sus deposiciones o el cumplimiento del oficio que ha motivado su citación, incurrirá en la misma pena.”
El valor de cada Unidad Tributaria es de BsF. 55,00
FHR/fz
CAUSA N° 6M-070-09.
JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, AV. 15 DELICIAS DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA PALACIO DE JUSTICIA SEGUNDO PISO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELÉFONO: 0261-7250134.