REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo, 05 de Octubre de 2009
199° y 150°

Decisión Nº 113-09 Causa Nº 6M-068-09


Revisadas minuciosamente las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el procesado de autos HUMBERTO MANUEL JULIO BLANCO, fue acusado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE A NIÑA BAJO CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 259, primer y último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña HANDERLIN CRISTINA SOTO ALDANA.

En efecto, presentada la Acusación ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Penal por el Ministerio Público, se realizo Audiencia Preliminar en fecha 08-01-2009, se admitió totalmente la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, se dictó Auto de Apertura a Juicio, y se mantuvo la Medida Privativa de Libertad impuesta en fecha 19-07-08.-

No, obstante se observa que en fecha 10 de diciembre de 2007, según Gaceta Oficial Nº 5859 fue publicada la Ley de Reforma Parcial de la Ley especial la cual en su artículo 680 dispuso que sus disposiciones procesales entrarían en vigencia seis meses después de su publicación y se aplicarían a los procesos judiciales que se inicien desde ese momento.

Sin embargo el citado artículo 259 en su último aparte, establece lo siguiente:
“... Si el autor es un hombre mayor de edad y la victima es una niña, o en la causa concurren victimas de ambos sexos, conocerán los tribunales especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en esta establecido...” (Subrayado nuestro)

En tal sentido la constitución nacional establece:

Art. 137: Esta Constitución y la Ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.
Art. 138: Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

Por su parte el vigente Código Orgánico Procesal Penal preceptúa:

“Articulo 77 DECLINATORIA: En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto”.

En virtud de lo expuesto y de los Principios de Justicia, debido proceso, celeridad procesal y tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este juzgador considera procedente DECLINAR EL CONOCIMIENTO de la presente causa en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña HANDERLIN CRISTINA SOTO ALDANA. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO de la causa seguida en contra de HUMBERTO MANUEL JULIO BLANCO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE A NIÑA BAJO CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 259, primer y último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña HANDERLIN CRISTINA SOTO ALDANA. en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el último aparte del artículo

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Remítase. CUMPLASE.-

EL JUEZ SEXTO DE JUICIO

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.




LA SECRETARIA


ABOG. HEIDY SULBARAN

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la decisión anterior bajo el No. 113-09 y se remitió la causa original con ofició Nº 3121-09 y al alguacilazgo bajo el Nº 3122-09.-

LA SECRETARIA




Causa N° 6M-068-09.