REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Maracaibo, 30 de Octubre de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 6M-015-08 DECISION N° 150-09
AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS
En el día de hoy, Viernes (30) de Octubre de dos mil nueve (2.009), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previo lapso de espera en procura de lograr la total comparecencia de las partes, se constituyó este JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la Constitución del Tribunal Mixto, en la causa No. 6M-015-08, seguida en contra del acusado EDGAR ALEXANDER GONZALEZ IGUARAN, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.. Se constituye este Juzgado en la Sala del Despacho ubicada en el Nivel II de la sede del Poder Judicial presidido por el Juez Profesional ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ y la ABOG. HEYDI SULBARÁN RANGEL, como Secretaria Suplente. A continuación se procedió a verificar la presencia de las partes asistentes, dejando constancia de que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar 18° del Ministerio Público, Abog. JAVIER SOTO ASPRINO; el acusado EDGAR ALEXANDER GONZALEZ IGUARAN; previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; y la Abogada MARILYN HUERTA, quien ha sido designada por el acusado como su Defensora, revocando cualquier nombramiento anterior, según consta en el acta inserta al folio 344, y estando presente la mencionada profesional del Derecho MARILYN CAROLINA HUERTA DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.163.337, impuesta del nombramiento realizado por el acusado de autos expuso: “Acepto la designación realizada por el acusado: EDGAR ALEXANDER GONZALEZ IGUARAN, y asumo la defensa del mencionado acusado, asimismo me doy por notificado de los actos fijados por este Tribunal, y ratifico como mi DOMICILIO PROCESAL el que consta en el acta de designación. Es todo. ”. Vista la la anterior aceptación el Tribunal procede a tomar el juramento de ley, de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fiel y cabalmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo de defensor de el acusado: EDGAR ALEXANDER GONZALEZ IGUARAN?, respondiendo: “Si, lo juro. Culminando el Juez, “De ser así, que Dios y la Patria os lo premie, sino que os lo demande”. Asimismo se deja constancia que comparecieron por Participación Ciudadana los Escabinos seleccionados en el siguiente orden: 1) GILBERTO ANTONIO VALBUENA BAEZ, Cédula De Identidad Nº 10.870.135; 2) IBO DE JESUS DIAZ ALVARADO, Cédula De Identidad Nº 3.109.429; 3) JOSE DEL CARMEN PARRA, Cédula De Identidad Nº 1.653.092; Y 4) ELDA MERCEDES AÑEZ, Cédula De Identidad Nº 7.630.957; según consta en las actas de sorteos reanalizados en la presente causa. Acto seguido, el Juez Profesional procede a explicar a las partes la importancia y significación de este acto, e impone al acusado del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal propia y, en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, del hecho que se le imputa, de la acusación y de las pruebas admitidas en su contra, y del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 376 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04-09-2009 Nº Extraordinario 5930, de aplicación inmediata aun a los procesos en curso o iniciados con anterioridad a su vigencia por tratarse de una norma de procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole que podrá admitir los hechos objetos del proceso expuestos por el Ministerio Público, en su totalidad, solicitando la imposición inmediata de la pena respectiva, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia rebajando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, pero sin bajar del limite inferior establecido por la ley; ante lo cual el acusado EDGAR ALEXANDER GONZALEZ IGUARAN, con la asistencia mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos. Es todo”. En este estado encontrándose presentes el Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada, a los fines de efectuar la depuración del acto, proceden a interrogar a los ciudadanos seleccionados, sobre sus datos personales y el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificando que los mismos no se encuentran incursos en las causales de inhibición y de recusación establecidas en el Articulo 86 Ejusdem, ni en las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función como Escabinos, previsto en los artículos 152 y 153 del citado Código. Asimismo se efectuaron preguntas que no quedan registradas en la presente acta por razones de seguridad, igualmente fueron interrogados si habían intervenido en algún Juicio Oral y Público dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, o si habían sido objeto de delitos que comprometieran su imparcialidad. Seguidamente, los ciudadanos seleccionados manifestaron no tener impedimento alguno para participar y que pueden cumplir y llenar a cabalidad la función de ser Jueces Escabinos, a excepción del ciudadano JOSE DEL CARMEN PARRA quien manifestó ser hipertenso y diabético, y estar bajo medicación permanente; Se logró sin embargo evidenciar que los ciudadanos Escabinos no se encontraban incursos en las causales de recusación e inhibición, salvo la dificultad por razones de salud expuestas el mencionado escabino JOSE DEL CARMEN PARRA por lo que, se procedió a constituir el Tribunal de la siguiente manera: (Titular I) GILBERTO ANTONIO VALBUENA BAEZ, Cédula De Identidad Nº 10.870.135; (Titular II) IBO DE JESUS DIAZ ALVARADO, Cédula De Identidad Nº 3.109.429; y (Suplente) ELDA MERCEDES AÑEZ, Cédula De Identidad Nº 7.630.957; Dejando constancia que las partes estuvieron de acuerdo, así como el Tribunal en eximir de participar al ciudadano JOSE DEL CARMEN PARRA, Cédula De Identidad Nº 1.653.092, por las razones ya señaladas. En este estado se instruyó a los referidos ciudadanos PRIMERO: Sobre los deberes y derechos que tienen los ciudadanos de participar en la administración de justicia penal. SEGUNDO: Las obligaciones que tienen los Escabinos, según lo establecido en el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo, se le informó de las sanciones a imponer en caso de incumplimiento sin justa causa, según lo dispuesto en el artículo 160 Ejusdem, y de los demás artículos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con los Escabinos. Seguidamente se les notificó a los ciudadanos Escabinos Constituidos que deben manifestar su aceptación o excusa para el cargo para el cual han sido seleccionados y éstos expusieron en forma individual y cada uno por separado: “ACEPTAMOS EL CARGO DE ESCABINO RECAÍDO EN NUESTRAS PERSONAS”. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: resuleve: Constituir definitivamente el TRIBUNAL CON ESCABINOS para proceder al Juicio Oral y Público del acusado EDGAR ALEXANDER GONZALEZ IGUARAN, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de la siguiente manera: Dr. FREDDY HUERTA, Juez Presidente del Tribunal, Titular I) GILBERTO ANTONIO VALBUENA BAEZ, Cédula De Identidad Nº 10.870.135; (Titular II) IBO DE JESUS DIAZ ALVARADO, Cédula De Identidad Nº 3.109.429; y (Suplente) ELDA MERCEDES AÑEZ, Cédula De Identidad Nº 7.630.957. Acto seguido, este Tribunal acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día 23-11-2009 a la 12:30 horas de la tarde. Se acuerda librar los oficios y boletas de notificación correspondientes. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales para la celebración de la presente audiencia. Culminó el presente acto siendo la 03:15 p.m., procediendo las personas asistentes a firmar la presente acta en señal de conformidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,
DR. FREDDY HUERTA
LOS JUECES ESCABINOS,
Titular I) GILBERTO ANTONIO VALBUENA BAEZ,
(Titular II) IBO DE JESUS DIAZ ALVARADO,
(Suplente) ELDA MERCEDES AÑEZ,
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DR. JAVIER SOTO
EL ACUSADO
EDGAR ALEXANDER GONZALEZ IGUARAN
LA DEFENSA PRIVADA,
MARILYN CAROLINA HUERTA DELGADO
,
LA SECRETARIA,
ABOG. HEYDI SULBARAN RANGEL
FHR/h.s.-
Causa No. 6M-015-08