REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo, 19 de Octubre de 2.009
199° y 150°



ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA SEGÚN EL ARTICULO 244 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las (02:30 AM), previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, día fijado por este Tribunal, para realizar AUDIENCIA ORAL DE PRÓRROGA en la causa signada con el No. 6M-024-08 en la Sala de Audiencias de este Despacho, ubicada en la avenida 15 (Las Delicias), diagonal al Diario Panorama, Segundo Piso, Maracaibo, Estado Zulia, presidida por el Juez Profesional FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, acompañado de la Secretaria Abogada HEIDY SULBARAN. Se constituye el Tribunal para analizar la solicitud realizada por el Fiscal 14° del Ministerio Público, ABG. OVIDIO ABREU, en donde solicita, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la Prórroga prevista en dicho artículo, para que se mantenga la Medida de Coerción personal impuesta al acusado NERWIN NELSON MENDEZ RONDON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de EUDY RAMON PEREZ TROMPI, EDUARD ENRIQUE MEDINA VICTORIA, VICTOR ALFONSO LEAL, HENRY JUNIOR MEDINA ABREU Y GUSTAVO ADOLFO CAÑIOZALES MONSALVE. Acto seguido, el Juez Profesional solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la ABG. Fiscal 14° del Ministerio Público, ABG. OVIDIO ABREU, Los Defensores Privados OMAR ROJAS FERMIN Y MARIA ISABEL SOCORRO, y el acusado NERWIN NELSON MENDEZ ROMERO, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Una vez verificada la presencia de las partes, el Tribunal le concedió la palabra al Fiscal 14° del Ministerio Público, ABG. OVIDIO ABREU, quien expuso lo siguiente: “Ratifico mi solicitud de prorroga realizada en fecha 06-10-09, en el cual se pide a este Tribunal otorgue la Prorroga establecida en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: NERWIN NELSON MENDEZ RONDON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de EUDY RAMON PEREZ TROMPI, EDUARD ENRIQUE MEDINA VICTORIA, VICTOR ALFONSO LEAL, HENRY JUNIOR MEDINA ABREU Y GUSTAVO ADOLFO CAÑIOZALES MONSALVE y se prorrogue el lapso para el mantenimiento de la medida de privación de libertad, por un tiempo no menor de (01) año, tomando en consideración que, de la revisión de la causa, se observa que los diferimientos y retardo de la presente causa son por causas no imputables al Ministerio Publico o al tribunal; mas por el contrario, siendo que los diferimientos han sido imputados a la falta del traslado del imputado de la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta este Despacho,”.- Acto seguido, el Tribunal impuso a los acusados de los derechos y garantías constitucionales y legales relativas a la declaración del imputado y acusado, especialmente las establecidas en el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución Nacional, así como de los artículos del 125 al 148 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, explicándoles con palabras sencillas el significado e importancia de este acto, hecho lo cual, se le preguntó a cada uno si deseaba hacer uso del derecho de palabra, manifestando los acusados no querer hacerlo y dejando que sean sus defensores quien exponga por el, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “ Esta defensa que represento no se opone a la prorroga solicitado por el Representante Ministerio Publico Es todo”.
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por la autoridad de la ley, Hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Según el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún caso la medida de privación de libertad o de coerción de cualquier tipo, pueden exceder de dos años, y solo en casos excepcionales dada la gravedad de los delitos imputados, el Ministerio Público podrá solicitar antes de su vencimiento, una prórroga para el mantenimiento de las medidas de coerción decretadas. En cuanto a la prórroga solicitada, considerando que ciertamente el Ministerio público ha realizado su petición dentro del lapso legal, esto es, antes del vencimiento de los dos años, vista la gravedad de los delitos imputados, la complejidad del caso y el principio de proporcionalidad, de donde se deduce que pudiera resultar insuficiente el lapso de seis meses propuesto por la Defensa de NERWIN NELSON MENDEZ RONDON, en virtud del tiempo transcurrido sin que hasta la presente fecha haya podido celebrarse el juicio oral y público, además de la circunstancia evidente de que la dilación del proceso no le es imputable al Ministerio público ni al tribunal, considera procedente este juzgador, acordar la PRORROGA DE UN (01) AÑO solicitada por la representante de la vindicta publica, contado a partir del vencimiento del lapso inicial de dos años, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos y razones antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y en consecuencia OTORGA LA PRORROGA de la medida de privación de la libertad decretada al NERWIN NELSON MENDEZ RONDON, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha en que se vence el lapso inicial de los dos (2) años, esto es el 22-10-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedando las partes presente notificadas del presento acto.- Concluyó el presente acto siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ SEXTO DE JUICIO


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. OVIDIO ABREU



LOS DEFENSORES PRIVADOS


ABG. OMAR ROJAS FERMIN ABOG. MARIA ISABEL SOCORRO








EL ACUSADO

NERWIN NELSON MENDEZ RONDON
LA SECRETARIA


ABG. HEYDI SULBARAN



En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No.133 -09, en los libros llevados por este Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. HEYDI SULBARAN

CAUSA No. 6M-024-08