REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Maracaibo, 01 de Octubre de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN N° 112-09 CAUSA N° 6M-025-08

Vista el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 82, remitida a este Juzgado en fecha 24-09-09, de la Jefatura Civil Parroquia Luis Hurtado Higuera del estado Zulia, la cual corresponde al ciudadano FRANKLIN WILLIAM PARRAL, incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZHENG JIE YING Y SUPER TIENDAS LI YUAN, el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 01-02-08, se dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la causa seguida en contra de los acusados: HENDERVI RICSO PARRAL Y FRANKLIN WILLIAM PARRAL, incurso en la comisión del delito de incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZHENG JIE YING Y SUPER TIENDAS LI YUAN.
Y de las actas se observa que en fecha 21-04-08, se constituyo fianza, en virtud de la sentencia N° 061-08, emanada de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones, donde se revoco la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, e impuso una Medida Cautelar de Libertad de Conformidad con el articulo 256 # 8 de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la Defensa Privada. 3, 4 y 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes obligaciones:1) Sujetarse a la presentación periódica ante este tribunal, cada quince (15) días, 2) Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo; y 3) La presentación de dos (02) personas idóneas que se constituyan en fiadores solidarios; haciéndose efectiva la libertad del acusado en fecha 02-07-08.- (Folios 271 y sigas)



HECHOS IMPUTADOS
El día 29 de Mayo de 2005, el ciudadano JOHANDRY ENRIQUE CASTILLO hoy occiso, se dirigía en compañía del ciudadano JUAN JOSE VILLA SARMIENTO, por el Sector el rincón donde los esperaba una persona a quien apodaban YUCA, por el caminó vieron unas personas que se escondieron en el monte, de repente sale seis personas una de ellas el ciudadano a quien apodan YUCA, y otros que lo acompañaba entre lo que se encontraba el ciudadano hoy imputado ANDRES ELOY PAZ HERRERA, refiriendo el ciudadano que apodan como el YUCA “aso lo quería agarrar”, respondiéndole el hoy occiso JOHANDRY ENRIQUE CASTILLO “YUCA aquí te traigo la plata, disparando tanto el ciudadano mencionado como YUCA, como sus acompañantes entre los cuales se encontraba el ciudadano ANDRÉS ELOY PAZ HERRERA apodado EL PAITO contra la humanidad de la victima, ocasionándole la muerte inmediata y posteriormente evadiéndose del lugar de los hechos. Por lo que esta Fiscalia luego de identificar plenamente a los imputados de los hechos narrados solicito orden de aprehensión para los mismo, siendo detenido el ciudadano ANDRÉS ELOY PAZ HERRERA, el día 06 de Mayo de 2007, al momento en que este se desplazaba con otros tres ciudadano en una embarcación, tipo lancha, siglas AJZ-L-18446, serial de motor 1014758 de color blanca y franjas azul y roja, por las riberas del río Limón, dándole voz de alto funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional, incautándole al ciudadano ANDRÉS ELOY PAZ HERRERA, una arma de fuego tipo pistola, marca Taurus, de fabricación brasilera, calibre 9mm, solicitándole los funcionarios el respectivo porte de arma expedido por el DARFA manifestándoles no poseerlo, procediendo los funcionarios a solicitar información ante el sistema sobre el ciudadano ANDRÉS ELOY PAZ HERRERA y el arma, pudiendo constatar que dicho ciudadano se encontraba ante el CICPC Sub Delegación El Mojan solicitado por el delito de Homicidio Intencional, según expediente G-695-05 de fecha 29/05/05, el cual se relacionada con investigación 24-F18-663-05 llevada por la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y orden de aprehensión emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funcionarios de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, al folio 498, de la presente causa se evidencia oficio No. 096-09, de fecha 15-07-09, emanado de la de la Jefatura Civil Parroquia Luis Hurtado Higuera del estado Zulia, en el cual remiten Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN N° 082 correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de FRANKLIN WILLIAM PARRAL, en la cual consta que el prenombrado ciudadano falleció a consecuencia de: “shock hipovolemico debido a hemorragia interna producido por lesión viseral, producida por herida con arma de fuego a la cabeza”, según certificación de la doctora MARYULI BRACAMONTE, razón por lo que se considera, que lo procedente en derecho es ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA SIGUIENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano: ANDRES ELOY PAZ HERRERA, incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZHENG JIE YING Y SUPER TIENDAS LI YUAN, por extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y 318 numeral 5° ejusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano que en vida respondiera al nombre de FRANKLIN WILLIAM PARRAL de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad nº 15.059.135, de fecha de nacimiento 14/07/1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Marlene González Coromoto y Eudo Parral, residenciado en el barrio San Pedro calle 51, avenida 53 casa de color amarillo Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de constar en actas su fallecimiento.
Regístrese la presente Resolución, notifíquese y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. HEIDY SULBARAN

En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el N° 112-09, y se libraron oficio bajo los N° 3116-09, con las correspondientes Boletas de Notificaciones a las partes.

LA SECRETARIA.

FHR/francy**
CAUSA N° 6M-025-08