REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO

Maracaibo, 02 de Octubre de 2009
197° y 148°


ACTA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL


En el día de hoy, Viernes dos (02) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez y cincuenta (10:50 AM) horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública para la Constitución del Tribunal con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 5M-463-09, seguida en contra de los acusados ALVARO GOMEZ RUEDA y DAYANA ELVIRA SOTELDO CASTELLANO por la presunta comisión del delito para el primero de los nombrados el delito (AUTOR) OBTENCION ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la ley contra la Corrupción y la comisión del delito de ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 21 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Especial de defensa popular contra el Acaparamiento, la especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o producto sometidos al control de precios. Y para la segunda de las nombradas (COMPLICE NECESARIO) OBTENCION ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la ley contra la Corrupción, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal; perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto presidido por la Juez DRA. ELIDA ELENA ORTIZ acompañado por el Secretario de Sala Abogado RUBÉN E. MÁRQUEZ SILVA. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia de la comparecencia de los acusados ALVARO GOMEZ RUEDA y DAYANA ELVIRA SOTELDO CASTELLANO, quienes se encuentran en libertad. Se observa la comparecencia de los defensores de los acusados ABG. ALBARO SAENZ y ABG. DANILO MAVAREZ. Se observa la incomparecencia de la Fiscal 12 del Ministerio Público, ABG. LEANY INCIARTE. Se deja constancia que por participación ciudadana compareció la ciudadana MARIA NATIVIDAD VERA. Acto seguido, ante la falta de Quórum por parte de participación ciudadana, la Juez profesional impone a las partes del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos. Seguidamente los defensores de los acusados ALVARO GOMEZ RUEDA y DAYANA ELVIRA SOTELDO CASTELLANO, ABG. ALBARO SAENZ y ABG. DANILO MAVAREZ, solicita la palabra y expone: Por cuanto ya se han realizado dos sorteos para la selección de los Escabinos que han de constituir el tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de nuestro defendidos sin que se haya podido constituir el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos expresamente en nombre de nuestros defendidos se constituya el Tribunal de manera UNIPERSONAL, pido igualmente sea fijada la fecha para al audiencia de juicio en el mas breve termino posible, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al acusado ALVARO GOMEZ RUEDA, quien manifestó que no tiene ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal. Seguidamente se le concede la palabra al acusado DAYANA ELVIRA SOTELDO CASTELLANO, quien manifestó que no tiene ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, es todo. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en dos oportunidades, el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que los acusados y sus defensores han manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón al Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a los mismos. En razón lo antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por los abogados defensores ABG. ALBARO SAENZ y ABG. DANILO MAVAREZ, defensores de los acusados ALVARO GOMEZ RUEDA y DAYANA ELVIRA SOTELDO CASTELLANO, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por la acusada de autos y su Defensor. Se fija el Juicio Oral y Público para el día JUEVES 22 DE OCTUBRE DE 2009 A LA DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se libra boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar a los testigos ofertados por las partes. Se registro la presente decisión bajo el Nro.080-09. Siendo las 11:00 de la mañana, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ DE JUICIO

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

LOS ACUSADOS,




ALVARO GOMEZ RUEDA DAYANA ELVIRA SOTELDO

LA DEFENSA PRIVADA,



ABOG. ALBARO SAENZ ABG. DANILO MAVAREZ


EL SECRETARIO


ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.


CAUSA No. 5M-463-09