República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Quinto de Juicio
Maracaibo, 02 de Octubre del año 2009
JUECES:
La Juez Profesional: Dra. ELIDA ELENA ORTIZ
Acusado: YOFRE ANTONIO CARMONA MANDIQUE, venezolano, natural de la Villa del Rosario, fecha de nacimiento 12-11-72, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad No. 11.660.416, de profesión u oficio obrero, hijo de Ramberto Carmona y Alexa Mandique, residenciado en la Villa del Rosario, calle independencia, al lado de la Guardia Mis Primeras Luces, casa No. 28, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia
DEFENSOR PÚBLICO VILLA DEL ROSARIO N° 01
Dra. KARINA MAIORIELO
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Secretario: RUBEN MARQUEZ SILVA.
RESUMEN DE LA AUDIENCIA ORAL
Iniciada la audiencia oral y pública, fijada para la celebración de la Constitución del Tribunal con Escabinos, el día 02 de Octubre del año 2009, una vez verificada la presencia d las partes y hechas las advertencias de Ley, solicitó el derecho de palabra la defensa del acusado Abog. KARINA MAIORIELLO, y expone: En virtud de que mi defendido me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, esta defensa solicita que según lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea rebajada la pena hasta la mitad, solicito copias simples de la presente acta, es todo. Escuchada la exposición de la defensa del acusado, de conformidad con el artículo 376 reformado 4 de Septiembre de 2009, que le da al acusado la posibilidad de admitir los hechos antes de la constitución del tribunal, por lo que la juez se dirigió al acusado imponiéndolo del procedimiento por Admisión de los hechos, por ser la oportunidad legal correspondiente. De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le fue concedida la palabra al ciudadano acusado YOFRE ANTONIO CARMONA MANDIQUE, quien manifestó libre de juramento: “Admito los hechos por el cual me acusa el Ministerio Público, yo tenía esa droga para mi consumo, y solicito se me imponga la pena correspondiente, es todo”.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ADMITIDOS EN EL JUICIO
Los hechos y circunstancias de tiempo, modo y lugar, imputados por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, y admitidos por el acusado Marlon Alexander Añez fuentes, se originaron el día 01 de Abril de 2009, en horas de la noche, cuando los Oficiales IVAN TERAN, ALEXANDER MORAN, RICHARD MORA, RAMÓN MORALES y DIEGO NAVARRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Villa Del Rosario de Perijá, al encontrarse en operativo en la Av. Adolfo López, esquina Registro, frente a la casa Nº 17-10, cuando avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, quien emprendió veloz huida, por lo que le dieron persecución, siendo alcanzado por los funcionarios, quienes le practicaron inspección corporal, incautándole en su poder cinco envoltorios de material sintético de color verde, contentivo de un polvo de color blanco, así mismo le fue localizado en el bolsillo delantero izquierdo cinco envoltorios de material sintético de color verde, contentivos de una sustancia de color beige, para totalizar la cantidad de diez envoltorios, quedando el aprehendido identificado como TONFRE ANTONIO CARMONA MANDIQUE.
PUNTO PREVIO
Admitida parcialmente, como se encuentra la acusación fiscal, por el Juez De Control al final de la audiencia preliminar, siendo que en el presente caso la causa prosiguió por el Procedimiento ordinario, y en vista de la reforma del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que le concede al acusado el derecho de admitir los hechos, antes de la constitución definitiva del tribunal con escabinos, el acusado fue impuesto del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien admitió los hechos que le fueron imputados, y por tratarse de una cuestión de mero derecho que debe ser resuelto por el juez de juicio, quien aquí decide considera: La admisión de los hechos fue instituido en el sistema para permitir a las partes suprimir el debate en juicio oral y público por razones de economía procesal, cuando el acusado reconoce haber cometido el delito que el fiscal le imputa en su acusación. El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra a los jueces la potestad de juzgar y aplicar la ley, al establecer que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia, y que las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público; por lo que este Tribunal se declara competente para conocer del procedimiento por admisión de los hechos, por encontrarnos en un procedimiento ordinario, en la fase de juicio, en la oportunidad de la constitución del Tribunal con Escabinos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la admisión espontánea y categórica, por parte del acusado, sobre los hechos imputados por el Ministerio Público, resulta procedente y ajustado a derecho aceptar la solicitud realizada por el acusado YONFRE ANTONIO CARMONA MANDIQUE, de conformidad con lo previsto en eL artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la pena definitiva, manteniendo su estado de libertad e instándolo a concurrir ante el juez de ejecución que por distribución le corresponda conocer, en razón de ser éste el competente para ejecutar su régimen penitenciario.
CALCULO DE LA PENA
La pena prevista en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de prisión de SEIS (06) a CUATRO (04) Años, siendo que el artículo 37 Ejusdem establece la dosimetria a utilizar, resultando como termino medio de CINCO (05) AÑOS de prisión, y por aplicación de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el procedimiento especial por admisión de los hechos con la potestad para el juez de rebajar la pena correspondiente desde un tercio a la mitad, se rebaja la pena a la mitad, en razón que si bien se trata de un caso establecido en la ley especial contra el tráfico y consumo de sustancias estupefacientes, también es cierto que el limite máximo de la pena que establece el artículo 31 no excede de años, como lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando una pena definitiva a imponer de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: 1) SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano YOFRE ANTONIO CARMONA MANDIQUE, venezolano, natural de la Villa del Rosario, fecha de nacimiento 12-11-72, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad No. 11.660.416, de profesión u oficio obrero, hijo de Ramberto Carmona y Alexa Mandique, residenciado en la Villa del Rosario, calle independencia, al lado de la Guardia Mis Primeras Luces, casa No. 28, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su ultimo aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, establecidas en los Artículos 14 y 34 del Código Penal, por aplicación del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha pena deberá cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria, se mantiene la medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal a los dos (02) días de octubre de 2009. Regístrese y notifíquese al ciudadano Fiscal Cuadragésimo Primera del Ministerio Público. CÚMPLASE.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL SECRETARIO
ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la sentencia bajo el número 031-09.
EL SECRETARIO
ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.
CAUSA No. 5M-461-09
|