REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
Maracaibo, 15 de Octubre de 2009
197° y 148°
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
En el día de hoy, Jueves quince (15) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las doce y diez (12:10 PM) horas de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública para la Constitución del Tribunal con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 5M-454-09, seguida en contra del acusado GABRIEL EDUARDO OÑORO FUENTES a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de Coautor del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el Artículo 16 ordinal 12 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de la ciudadana ANGGY KARINA MEDERO URDANETA. Acto presidido por la Juez DRA. ELIDA ELENA ORTIZ acompañado por el Secretario de Sala Abogado RUBÉN E. MÁRQUEZ SILVA. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia de la comparecencia del acusado GABRIEL EDUARDO OÑORO FUENTES, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se observa la incomparecencia de la Fiscal 35 del Ministerio Público, ABG. AURA DELIA GONZALEZ. Se observa la comparencia del Defensor Público No. Octavo suplente, ABG. RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO. Se deja constancia que por participación ciudadana no compareció ninguno de los ciudadanos notificados. Seguidamente la Juez profesional ante la falta de quórum para poder constituir el Tribunal de manera Mixta, impone al acusado del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos y que la audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes, igualmente lo impone del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado sobre el procedimiento por Admisión de los hechos Penal, el cual podrá acogerse al mismo antes de la Constitución del Tribunal. Seguidamente el defensor del acusado, ABG. RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO solicita la palabra y expone: Por cuanto ya se han realizado varios sorteos para la selección de los Escabinos que han de constituir el tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de mi defendido sin que se haya podido constituir el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito expresamente en nombre de mi defendido se constituya el Tribunal de manera UNIPERSONAL, pido igualmente sea fijada la fecha para al audiencia de juicio en el mas breve termino posible. Seguidamente se le concede la palabra al acusado presente, quien manifestó que no tiene ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal y no se acoge al procedimiento por admisión de los hechos. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en cinco oportunidades, el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que el acusado y su defensor ha manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón al Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo se constituirá de manera Unipersonal, asimismo este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste al acusado dentro del presente proceso, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público al mismo. En razón lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el abogado del acusado de autos, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por el acusado de autos y su Defensor. Se fija el Juicio Oral y Público para el día JUEVES 05 DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS ONCE Y TREINTA (11:30) DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar a los testigos ofertados por las partes. Se registro la presente decisión bajo el Nro.088-09. Siendo la 12:30 de la tarde, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA DEFENSA
ABG. RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO
EL ACUSADO
GABRIEL EDUARDO OÑORO FUENTES
EL SECRETARIO
ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.
CAUSA No. 5M-454-09