CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL

Maracaibo; 06 de octubre de 2009
199° y 150°

Causa N°: 1U-058-09.
Resolucion N°: 041-09.

La presente causa se dio inicio en virtud de la presentación de formal solicitud de Enjuiciamiento, en fecha 18 de junio de 2009, por parte de la abogada SANTA FRASCARELLA, actuando con el carácter FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano ROBINSON JOSE PEREZ BOSCAN, venezolano, natural de Caracas, de 45 años de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-7.722.743, domiciliado en la casa S/Nº calle 3A con avenida 12, sector El Cucurucho, en jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, por la presunta comisión de la falta de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 483 del Código Penal venezolano vigente.

La misma fue admitida, previo análisis del cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley, en fecha 27 de julio del año en curso; se libro la notificación, de conformidad a lo establecido en el articulo 384 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la Audiencia Oral, indicándose como fecha el día 21 de septiembre del año en curso, día en el cual siendo la hora fijada para el inicio del acto se constato que no obstante la presencia en la sala del despacho del representante de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, el acusado y su abogado defensor, no se encontraba presentes, fijándose nuevamente la Audiencia para la fecha del martes 06 de octubre.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Lo primero que debemos considerar es que en nuestro derecho penal el ilícito denominado DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, no es un delito, es una falta, y se trata de una falta contra el orden publico, por cuanto es éste el bien jurídico tutelado en el capitulo denominado DE LA FALTAS en nuestro Código Penal, siendo la acción típica desobedecer, es decir, la simple desobediencia a una orden legalmente expedida, sin que tal desobediencia este acompañada de violencia, pues la desobediencia a que se contrae el articulo 385º del Código Penal es pasiva, es un hacer o no hacer, en sentido contrario a lo ordenado, pero sin colocar obstáculos a la acción del funcionario, debiendo existir dolo en la desobediencia de la orden impartida por una autoridad.

Ahora bien, se observa que, una vez presentada la solicitud de enjuiciamiento, ordenada la citación, y la realización efectiva de la misma en el presente proceso, se verifico en la fecha antes indicada la Audiencia Oral, en la cual una vez impuesto el ciudadano ROBINSON JOSE PEREZ BOSCAN, del precepto constitucional previsto en el numeral 5º del artículo 49º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual le exime de declarar en causa penal instaurada en su contra, realizo una declaración, manifestando que admitía su culpabilidad en la contravención contenida en los hechos descritos en el escrito presentado por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico.

Esta declaratoria de responsabilidad en la contravención implica la inmediata decisión del tribunal y la correspondiente imposición de la multa, previamente establecida en el articulo correspondiente a la falta en cuestión, así lo ha indicado en los artículos 384º y 385º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen:

“Artículo 384. Presente el contraventor o contraventora, manifestara si admite su culpabilidad o si solicita el enjuiciamiento. En este ultimo caso, deberá expresar cuales son los medios de prueba que no pueda incorporar por su cuenta al debate y cual el auxilio publico que necesita para ello.”

“Articulo 385. Si el contraventor o contraventora admite su culpabilidad y no fueren necesarias otras diligencias, el tribunal dictara la decisión que corresponda.”

Nuestro proceso está informado por el principio de la preclusión, según el cual una vez que se inicia, ocurre una serie de actividades encadenadas unas a otras, desde la demanda hasta la sentencia, conforme a un orden legal. Esas actividades están distribuidas por la ley en el espacio y en el tiempo en una serie de situaciones que tienden a un mismo fin: a la sentencia.

En este orden de ideas, se observa que el juez debe atenerse a lo alegado, y por cuanto el acusado ha admitido su participación y responsabilidad penal en la contravención cuyos hechos están establecidos en el escrito contentivo de la solicitud de enjuiciamiento presentada en contra del mismo por la representación Fiscal, es por lo que, en consecuencia, quien aquí decide considera que lo procedente en derecho es declarar la responsabilidad penal del contraventor ciudadano ROBINSON JOSE PEREZ BOSCAN. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al ciudadano ROBINSON JOSE PEREZ BOSCAN titular de la Cedula de identidad Nº V-7.722.743, PAGAR a nombre del Fisco Nacional y, por vía de multa, la cantidad de sesenta unidades tributarias (60 U.T,), es decir la cantidad de bolívares TRES MIL TRESCIENTOS (Bsf. 3.300, oo), ante el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 385º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo responsable penalmente de la falta de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, prevista y sancionada en el articulo 483º del Código Penal venezolano vigente.-
Regístrese y Publíquese.-

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO UNIPERSONAL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR


LA SECRETARIA,



ABOG. CLAUDIA BRACHO PEREZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el Nº 041-09 en el Libro de Registros de Resoluciones llevado por este Juzgado en el presente año.-

LA SECRETARIA,



ABOG. CLAUDIA BRACHO PEREZ