PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 30 de octubre de 2009.
199° y 150°
Causa N°: 1M-043-09.
Sentencia N°: 049-09.
Juez Unipersonal: Silvia Carroz de Pulgar.
Secretaria: Abg. Claudia Bracho.
PARTES
Acusación: Dra. Carmen Eloina Puente Fiscal 10° del Ministerio Público.
Victima: Ruben Dario González.
Defensa: Dr. Pablo Castellanos.
Acusada: RAFAEL ANTONIO POLANCO GONZALEZ quien asi dijo llamarse y ser de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, mayor de edad, portador de la Cedula de identidad Nº V-16.608.680, domiciliado en el Barrio Cujicito, avenida 41, casa N° 41-12, diagonal al control de buses de los olivos, en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
Abierta la Audiencia Oral y Pública y verificadas la presencia de las partes por la Secretaria de la Sala de Audiencias VI, el día 13 de octubre 2009 siendo las 2:15 horas de la tarde, fue oída la Acusación por parte de la ciudadana Fiscal X del Ministerio Publico, continuándose durante los días 26 y 29 de octubre de 2009.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos por los cuales se abre la presente Audiencia, según exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. CARMEN ELOINA PUENTE, cuando se inicio la investigación de la siguiente manera: el día 07 de marzo de 2009, cuando siendo las 12.00 a.m a aproximadamente de la madrugada, cuando el hoy acusado llegan en un vehículo, modelo mazda, placas: SAN-33E, conducido por Rubén Gonzalez y acompañado de su amigo Robert Moctezuma, en el puesto de copiloto, al llegar a la licorería La Casa de Los Tabacos, el ciudadano Rubén desciende del vehículo para comprar algo y el ciudadano Robert Moctezuma se queda en el puesto de copiloto, Moctezuma estaba distraído con su celular, cuando es abordado por tres sujetos desconocidos, uno de los cuales portaba un arma quien apunto a Rubén Darío, despojándolo de sus pertenencias bajo amenaza de muerte, y lo obliga a ir a donde estaba el vehículo, mientras los otros dos ciudadanos sometían a Robert Moctezuma, siendo uno de los sujeto el hoy acusado RAFAEL ANTONIO POLANCO GONZALEZ, el sujeto este es quien apunta a Robert Moctezuma, y lo hace pasar al puesto de atrás del vehículo, montándose los tres sujetos en el vehículo, dos en la parte delantera y uno en la parte trasera junto con las dos víctimas, siendo el hoy acusado quien conduce el vehículo y el adolescente Rafael Ángel Juárez, en el lugar del copiloto. El sujeto que va en la parte de atrás sigue despojándolo a las víctimas de sus pertenencias. También le preguntaban si el vehículo poséis algún elemento de seguridad, como GPS o algún corta corriente, y cuando van por Ciudad de la Faria, el hoy acusado se percata que una de las víctimas estaban viendo la vía por la que se desplazaban, ordenándole el conductor al que va detrás que les bajara la cabeza; llegaron a un Barrio por detrás del Centro Comercial Sambil, llamado 24 de Abril, le ordenan a Rubén que se baje y una cuadra mas le dicen a Moctezuma que se baje del vehículo, las victimas salen corriendo a una pizzería a pedir auxilio visualizando una patrulla, la cual era conducida por Jhoan Polo, quien se detiene y las victimas le informan lo ocurrido, ordenándoles que se abordaran en la patrulla para dar una vuelta por el sector tratando de ubicarlos. Al poco tiempo se presenta Jorge Gabim, jefe de la zona, quien se queda acompañando a las victimas, mientras el funcionario Polo procede a continuar con el recorrido por la zona, ya que pensaban que el vehículo se encontraban por el sector ya que son barrios con una sola salida, por lo cual sin nadie lo había observado dirigirse a la salida debía de encontrarse en el referido barrio. Antes de llegar al departamento policial el funcionario Jhoan Polo indica a su superior haber observado el vehículo referido, solicitando ayuda policial por estar dos individuos a bordo del mismo; uno de los cuales era el hoy acusado y el adolescente, practican la aprehensión de ambos ciudadanos, encontrando en la parte de abajo del puesto del conductor un arma de fuego, siendo trasladados por la comisaría PUMA norte, donde a victima les indica que esos eran dos de los ciudadanos que lo habían despojado de su vehículo, por lo que esta representación fiscal, solicita una sentencia condenatoria por ser el acusado RAFAEL ANTONIO POLANCO GONZALEZ COAUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.
Estos hechos fueron calificados por la representante de la vindicta publica como constitutivo de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1º, 2º, 3º y 5º del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano RUBEN DARIO GONZALEZ, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277º del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado venezolano y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por ello hoy ratifica la acusación presentada y admitida, así como todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales admitidas en la audiencia preliminar para ser reproducidas en esta audiencia.
El abogado Dr. PABLO CASTELLANOS abogado defensor del acusado RAFAEL ANTONIO POLANCO GONZALEZ, expuso que la defensa negaba, rechazaba y contradecía las acusaciones presentadas, por la fiscal, es inocente de los hechos que se le imputan y de lo cual se dictará en la definitiva una sentencia absolutoria, por cuanto los hechos presentados por el ministerio público, en esta audiencia no se ajustan a la realidad. Por todas las razones antes expuestas rechazan las acusaciones presentadas, pues no se ha cometido ningún hecho punible y solicito una sentencia absolutoria.Es todo.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Luego del debate contradictorio este Tribunal colegiado, valorando según las reglas de la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Publica, en relación al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, aprecia que se encuentran acreditados con los siguientes elementos probatorios: con el testimonio en calidad de experto del ciudadano YENFRY GLASGOW, Jefe del Departamento de Criminalistica, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien fue juramentado, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; se le coloco en manifiesto Experticia Reconocimiento Mecánico y Funcionamiento Nº 0212-09, de fecha 19-03-2009, por lo que expuso: reconozco en contenido y firma la presente experticia. Corresponde a una experticia de arma de fuego, posee mi firma y el sello del departamento. Fue solicitada por la fiscalia 10, causa 24F10-520-09. Arma de fuego, pistola, Pietro Bereta, calibra 765, con signos de desgaste; presenta un cañón de 8.4 centímetros. Tres cartuchos en estado original. Buen estado de funcionamiento, es todo.
Interrogatorio de la Representación Fisccal: PRIMERA: Diga usted, que fecha fue practicada? CONTESTO. 19-03-09. OTRA. ¿Diga usted, con quien practico la experticia? CONTESTO. Con el oficial Franklin Rivero. OTRA: Diga usted, ambos concluyen lo mismo? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, que serial tiene el arma de fuego peritada? CONTESTO. 878595. OTRA. ¿Diga usted, como recibe usted esa arma? CONTESTO. se solicita mediante oficio al departamento de custodia.
Quedando debidamente probado con el testimonio del experto que se trataba de: Arma de fuego, pistola, Pietro Bereta, calibra 765, con signos de desgaste; presenta un cañón de 8.4 centímetros. Tres cartuchos en estado original, experticia solicitada por la Fiscalia X del Ministerio Publico, dicha Acta fue exhibida durante la Audiencia, siendo así incorporada de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 339°, concatenado con el testimonio de la victima Rubén González y del ciudadano Robert Moctezuma, quedando acreditado la existencia del arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Beretta, modelo Gardone V.T., de fabricación italiana, con acabado superficial de pavon negro y niquelado, calibra 765, con signos de desgaste; presenta un cañón de 8.4 centímetros, así como la existencia de tres cartuchos en estado original, utilizada por los asaltantes el día 07 de marzo de 2009.
Con el testimonio en calidad de experto del ciudadano MERVIN MERIN GALUE, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien fue juramentado, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; se le coloco en manifiesto Experticia de Reconocimiento de fecha 09-03-09, practicada al vehículo incautado en el presente procedimiento, por lo que expuso: “reconozco mi firma, es todo.
Interrogatorio de la Representación Fiscal: PRIMERA: Diga usted, que experticia practico? CONTESTO. Se le practico a un vehículo modelo Mazda, placas: SAN-33N, color blanco, modelo Allegro, valor aproximado de 34.000 Bsf, con seriales originales Nº 8YPBP12C5Y8M20389. OTRA. ¿Diga usted, que placas portaba ese vehículo? CONTESTO. SAN-33N. OTRA. ¿Diga usted, reconoce su firma? Contesto. si, al igual que el sello. OTRA. ¿Diga usted, como se toman esas improntas? CONTESTO: con cinta transparente y papel carbón, se hace para que se sepa que el vehículo existe y que no es otro vehículo. OTRA. ¿Diga usted, como estaban los seriales? CONTESTO: en su estado original.
Quedando acreditado con este testimonio, por ser prueba directa, concatenado con el testimonio del ciudadano Rubén González propietario del vehículo y la copia certificada del documento autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo en fecha 10 de febrero de 2009, la existencia del vehículo marca Mazda, modelo Allegro, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, año 2000, placas, SAN-33E, con su sistema de fijación e impresión de seriales identificatorios en estado original.
El testimonio del ciudadano JOAN ALEXANDER POLO RODRIGUEZ, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien fue juramentado, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; se le coloco en manifiesto Acta Policial de fecha 07-03-09, en la cual consta la aprehensión del acusado, por lo que expuso: “reconozco mi firma, ese día 07-03-09, estaba de servicio en la unidad 886, cuando estaba por el Barrio 24 de Abril en la avenida principal dos ciudadanos me hacían llamado de mano, los cuales se identificaron como Ruben González y Roberrt Moctezuma, Rubén González me dijo que tres personas con arma de fuego lo sometieron y los dejaron allí donde estaban en el Barrio, lo despojaron de su vehículo y a ambos de pertenencias personales, yo reporte a mi supervisor de patrullaje y me indico que me quedara con las victimas y que lo esperara en ese lugar, al observar que venia el supervisor le indique a las victimas que se fueran con el hacia el comando, indicándome mi supervisor que siguiera con la búsqueda del vehículo por el mismo sector. En eso, una tercera unidad me indica que siga en el sector porque el vehículo estaba por allí, en eso observo al vehículo y reporto al supervisor y me indica que ya esta cerca de ese lugar, llegue hacia donde estiba estacionado el vehículo, observándolo con las puertas delanteras abiertas y abordado por dos sujetos, en eso llega otra unidad de frente, me bajo de la unidad y le indico a quienes abordaban el vehículo que se bajaran, nos acercamos y los sometemos, luego de la inspección corporal no le fue encontrado ningún objeto de interés, el otro oficial consigue en el vehículo un arma de fuego debajo del asiento del conductor. Luego el supervisor los traslada hasta la sede, yo me quede esperando la grúa para remolcar el vehículo, es todo.
Interrogatorio de la Representación Fiscal: PRIMERA: Diga usted, cuantas personas lo llaman? CONTESTO. dos personas. OTRA. ¿Diga usted, que le dijeron ellas? CONTESTO. que tres sujetos fuertemente armados lo sometieron y lo habían dejado alli. OTRA. ¿Diga usted, reporto el vehículo por radio? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, usted trasbordo a las victimas? CONTESTO. ellos abordan mi unidad mientras llega el supervisor. OTRA. ¿Diga usted, donde reportaron que estaba el vehículo? CONTESTO. en el barrios Brisas del Nazareth o las Cabrias. OTRA. ¿Diga usted, como es ese barrio? CONTESTO. sin iluminación, solo la de los ranchos, sin carretera OTRA. ¿Diga usted, como estaba el vehículo? CONTESTO. las dos delanteras abiertas. OTRA. ¿Diga usted, recupera a esas personas? CONTESTO. uno era adolescente, el que estaba de copiloto y el otro era de mayor edad, contextura fuerte. OTRA. ¿Diga usted, quienes lo aprehenden a ellos? CONTESTO. Sosa y yo. OTRA. ¿Diga usted, quien inspecciona el vehículo? CONTESTO. Franklin Sosa. OTRA. ¿Diga usted, le incauto algo a los detenidos? CONTESTO. no, a ninguno. OTRA. ¿Diga usted, que encontraron en el vehículo? CONTESTO. un arma de fuego. OTRA. ¿Diga usted, observo por dentro el vehículo? CONTESTO. si, habían unos papeles, un desastre. OTRA. ¿Diga usted, recuerda el vehículo? CONTESTO. si, mazda, color blanco, modelo allegro. OTRA. ¿Diga usted, observo a una tercera persona salir del vehículo? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, como quedaron identificados los detenidos? CONTESTO. Rafael Polanco y Rafael Juárez. OTRA. ¿Diga usted, portaban documento de identificación? CONTESTO. si, solo Rafael Polanco. OTRA. ¿Diga usted, observo cuando los detenidos llegaron al comando? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, supo si las victimas reconocieron a los detenidos? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, a que hora terminaron ese procedimiento? CONTESTO. 01.30 a.m. De inmediato, se le coloco en manifiesto Acta de Inspección del Lugar, de fecha 07-03-09, la cual se fue practicada por el referido funcionario, quien posteriormente expuso: “si, la reconozco, yo la realice, se realizo para dejar plasmado el área donde fueron detenidos los ciudadanos y donde se encontró el vehículo, es todo.
Interrogatorio del Dr. Pablo Castellanos: PRIMERA: Diga usted, a que hora recibió el llamado de las victimas? CONTESTO. entre 12.30 a 12.45. OTRA. ¿Diga usted, suscribe esa acta? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, quien incauto el arma? CONTESTO. Franklin Sosa. OTRA. ¿Diga usted, se indica en el acta? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, declaro por ante el Ministerio Publico? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, que hizo el funcionario Sosa? CONTESTO. fue apoyo, el inspeccionó el vehículo. OTRA. ¿Diga usted, como estaban los detenidos en el vehículo? CONTESTO. completamente dentro del vehículo. OTRA. ¿Diga usted, que indica el acta policial? CONTESTO. que estaban revisando el vehículo. OTRA. ¿Diga usted, no indica que estaban medio tiempo dentro o afuera? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, que tiempo transcurrido que llegara el funcionario Gambin CONTESTO. Escasos cinco minutos. OTRA. ¿Diga usted, cuando recibe el informe de que se había encontrado el vehículo, las victimas estaban con usted? CONTESTO. no, con Gambia. OTRA. ¿Diga usted, si hay una sola entrada como es que ellos llegan de frente? CONTESTO. por la otra calle. OTRA. ¿Diga usted, no entraron juntas las dos unidades? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, cual fue la actitud de los detenidos al llegar allí? CONTESTO. quisieron huir. OTRA. ¿Diga usted, a que hora trasladaron el vehículo? CONTESTO. entre 01 a 01.30 a.m. OTRA. ¿Diga usted, suscribe usted el acta de inspección? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, declaraste ante el Ministerio publico? CONTESTO. si acudí una vez. Diga usted, manifestó que el arma la habías encontrado usted o el funcionario Sosa? CONTESTO. El oficial Sosa. OTRA. ¿Diga usted, narraste por casualidad que en el acta de inspección hubo error de tipeo? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, manifestó por ante el Ministerio Publico que los detenidos estaba dentro del vehículo? CONTESTO. no.
El testigo, ciudadano JORGE LUIS GAMBIN RINCON, Inspector adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien fue juramentado se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba. Acto seguido, se le coloco en manifiesto Acta Policial de fecha 07-03-09, referida a la aprehensión practicada al acusado de actas en la presente causa, por lo que expuso: “ese día yo estaba en la unidad 823 con el oficial Sosa, cuando escuchamos al oficial Polo, que unos ciudadanos le manifestaron que uno ciudadanos lo habían despojado de su vehículo, el oficial Polo me da las victimas a mi, para llevarlos al comando y tomar las denuncias, en eso una tercera unidad, dice que visualiza un vehículo color blanco, mazda, nos abocamos a la búsqueda de vehículo, observando a u ciudadano (señalo al acusado) en el interior del vehículo encuentran un arma de fuego, tipo pistola, al llegar al comando las victimas nos dicen que esos eran lo sujetos”.
Interrogatorio de la Representación Fiscal: PRIMERA: Diga usted, de quien escuchan el reporte? CONTESTO. Primero a Polo y luego de una tercera unidad. OTRA. ¿Diga usted, cuando se traen las víctimas el oficial Polo se viene con ustedes? CONTESTO: no, el dijo que seguiría buscando el vehículo. OTRA. ¿Diga usted, cuales son las funciones del supervisor de patrullaje? CONTESTO: ordenar los cerco de seguridad. OTRA. ¿Diga usted, que observan al encontrar el vehículo? CONTESTO: dos ciudadanos adentro revisando el vehículo. OTRA. ¿Diga usted, le informo Sosa si encontró un objeto? CONTESTO. si, un arma de fuego. OTRA. ¿Diga usted, los detenidos fueron observados por las victimas? CONTESTO: si, que ello lo habían despojado de su vehículo y que faltaba uno. OTRA. ¿Diga usted, cuanto tiempo duro el procedimiento? CONTESTO: como 30, minutos o 45. OTRA. ¿Diga usted, como era la iluminación? CONTESTO: la de los ranchos. OTRA. ¿Diga usted, por que no suscribe el acta policial? CONTESTO: el actuante es Polo, yo soy el garante de todo lo que se haga en la zona. OTRA. ¿Diga usted, como quedaron identificados los detenidos? CONTESTO. Rafael Polanco y Rafael Juárez. OTRA. ¿Diga usted, era alguno menor de edad? CONTESTO. si, el que honesta aquí.
Interrogatorio del Dr, PABLO CASTELLANOS: PRIMERA: Diga usted, donde estaba usted cuando se entero de los hechos? CONTESTO. en Bomba Cribe. OTRA. ¿Diga usted, traslado a las victimas, a que hora? CONTESTO. 12 o 12.45. OTRA. ¿Diga usted, a que hora se dio por enterado de lo ocurrido? CONTESTO. como 05 o 10 minutos antes. OTRA. ¿Diga usted, cuando se entera que ya tenían ubicado el vehículo? CONTESTO. todo es relativamente a esa hora, porque todo es cerca del comando, el barrio esta cerca. OTRA. ¿Diga usted, las victimas estaban con usted cuando escuchan lo del vehículo? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, observo el vehículo? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, como estaba ese vehículo? CONTESTO. las puertas delanteras abiertas y dos personas dentro. OTRA. ¿Diga usted, estaban encendidas las luces del vehículo? CONTESTO. no recuerdo. OTRA. ¿Diga usted, como estaban las personas dentro del vehículo? CONTESTO. el (señala al acusado) estaba sentado de piloto y el otro también sentado de copiloto. OTRA. ¿Diga usted, como es la calle, hay algún tapón? CONTESTO. ese sector es difícil, porque ese barrio no tiene muchas entradas. OTRA. ¿Diga usted, la unidad indico mas o menos donde había avistado el vehículo? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, esa unidad busco el vehículo? CONTESTO. las otras unidades se acercaron a buscar el vehículo, esa tercera unidad estaría por allí buscándola. OTRA. ¿Diga usted, aprehendió al los ciudadanos? CONTESTO. no, solo Polo y Sosa. OTRA. ¿Diga usted, pero actuó? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, por que no la suscribe? CONTESTO. yo solo velo por que sea correcto lo que se haga sea lo correcto. OTRA. ¿Diga usted, y por que no lo suscribe? CONTESTO: porque sino no tendríamos vida social.
Este funcionario policial, quien llega en apoyo al oír la solicitud del funcionario Johan Polo, por encontrarse cerca de la zona indicada en la comunicación, establece que realmente el funcionario Jhoan Polo durante la realización del patrullaje por los barrios ubicados detrás del centro comercial Sambil de esta ciudad de Maracaibo, en la noche del día 06 y la madrugada del día 07 de marzo del presente año, observo que realmente los ciudadanos Rubén González y Robert Moctezuma se encontraban en la patrulla conducida por el funcionario Polo, observo que ciertamente, había un vehículo que se correspondía con las características radiadas por dicho funcionario, en una de las vías del barrio “19 de abril” y dentro del mencionado vehículo se encontraban dos ciudadanos los cuales fueron aprehendidos y un arma de fuego, así este testimonio concatenado con los testimonios de los funcionarios Johan Polo y Franklin Soza, acredita que el día 07 de marzo de 2009 siendo aproximadamente las 12:30 horas de la medianoche, tuvo lugar un procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje de la Policía del Estado Zulia (Policía Regional), en el cual resulto detenido el hoy acusado Rafael Antonio Polanco González, conjuntamente con un adolescente (cuyo nombre se omite en razón de la ley) un arma de fuego tipo pistola, recuperado el vehículo marca Mazda, modelo Allegro, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, año 2000, placas, SAN-33E; así este testimonio es una prueba de la intervención de funcionarios adscritos a la brigada de patrullaje de la Policía del Estado Zulia en la madrugada del día 07 de marzo de 2009 en los barrios ubicados detrás del centro comercial Sambil, de esta ciudad de Maracaibo, la realización del procedimiento de la detención del acusado por los hechos por los cuales acusa la Fiscalia del Ministerio Publico, y un indicio de la responsabilidad penal del acusado en los hechos por los cuales se le acusa.
El testigo, ciudadano FRANKLIN JOSE SOSA TOLOZA, oficial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien fue juramentado se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; se le coloco en manifiesto Acta Policial de fecha 07-03-09: manifestando:” Esa noche como a las 11.30 radio Jhoan Polo, le habían hecho señas dos ciudadanos que indicaron que había sido objeto de robo en grano oro y que lo despojaron de su vehículo y de sus pertenencias, con arma de fuego, y los dejaron en el barrio por detrás del Sambil, nosotros estábamos por la Bomba Caribe, llevamos a las victimas al comando, una unidad radio que había visto el vehículo, el dueño del vehículo escucho, lo dejamos en el comando y fuimos al lugar donde estaba el vehículo, era un mazda blanco, estaba el sujeto (señalo al acusado) y otro flaco que no esta aquí, inspeccionamos el vehículo, encontramos el arma y los proyectiles, llevamos a los detenidos al comando donde la víctima los reconoció como actuantes
Interrogatorio de la Representación Fiscal: PRIMERA: Diga usted, que fecha ocurrió eso? CONTESTO. 07-03-09. OTRA. ¿Diga usted, donde estaban cuando escucharon el reporte? CONTESTO. en Bomba Caribe. OTRA. ¿Diga usted, se traslado hasta donde estaba e funcionario Polo? CONTESTO. si, en las cabrias. OTRA. ¿Diga usted, cuando pasaron a la victima a su unidad? CONTESTO. luego de la entrevista. OTRA. ¿Diga usted, que le dijeron las victima? CONTESTO. Rubén González dijo que ellos eran los actuantes del hecho. OTRA. ¿Diga usted, donde fue el trasbordo? CONTESTO. en uno de esos barrios. OTRA. ¿Diga usted, como es la iluminación? CONTESTO. hay luz de los ranchos. OTRA. ¿Diga usted, que observa al lugar donde esta el vehículo? CONTESTO. hicimos el recorrido, vimos el vehículo. OTRA. ¿Diga usted, que hacían esas personas dentro del vehículo? CONTESTO. revisando el carro. OTRA. ¿Diga usted, que encontró en el vehículo? CONTESTO. un arma de fuego, OTRA. ¿Diga usted, los detenidos manifestaron algo? CONTESTO. desordenado, como registrado. OTRA. ¿Diga usted, le encontraron algún celular a los detenidos? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, que le dijeron las victimas al ver a los detenidos? CONTESTO. que eran los actuantes. OTRA. ¿Diga usted, encontraron algún objeto de las victimas? CONTESTO. los documentos personales, creo que de la novia del dueño, era una cartera de mujer. OTRA. ¿Diga usted, observo una cartera de hombre? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, como quedaron identificados los detenidos? CONTESTO. Rafael Polanco y Rafael Juárez. Interrogatorio del Dr. Pablo Castellanos: PRIMERA: Diga usted, que unidad tenia usted? CONTESTO. una camioneta Dimax. OTRA. ¿Diga usted, a que hora supo usted del procedimiento, del hecho que ocurrió? CONTESTO. 12 o 12.30 vía radio. OTRA. ¿Diga usted, donde ubica usted al funcionario Poli? CONTESTO. detrás del Sambil. OTRA. ¿Diga usted, con quien estaban las victimas cuando usted vio a Polo? CONTESTO. fuera de la unidad. OTRA. ¿Diga usted, a que hora fue el cerco policial? CONTESTO. como a las 12.45. OTRA. ¿Diga usted, cuando escuchan el reporte las victimas estaban con usted? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, a que hora se vuelve a encontrar con Polo? CONTESTO. como 4 o 5 minutos. OTRA. ¿Diga usted, la calle donde ubicaron el vehículo como eran? CONTESTO: sin nomenclatura. OTRA. ¿Diga usted, la personas como estaban? CONTESTO: sentados revisando el vehículo. OTRA. ¿Diga usted, el detenido donde estaba? CONTESTO: del lado del chofer y el otro del lado del copiloto. OTRA. ¿Diga usted, el arma donde estaba? CONTESTO: debajo del cojin donde estaba sentado el piloto. OTRA. ¿Diga usted, como era la grúa que traslado el vehículo? CONTESTO: no recuerdo. OTRA. ¿Diga usted, a que hora trasladan a los detenidos al comando? CONTESTO: como 15 minutos, 12:45 a.m. OTRA. ¿Diga usted, como vieron las victimas a los detenidos. CONTESTO: cuando iban entrando. OTRA. ¿Diga usted, por que usted no suscribe esa acta? CONTESTO: porque yo fui apoyo, el oficial Polo es quien entrevisto a los denunciantes. OTRA. ¿Diga usted, usted aprehendió, si o no? CONTESTO. Si.
Este funcionario policial, quien llega en apoyo al oír la solicitud del funcionario Johan Polo, por encontrarse cerca de la zona indicada en la comunicación, establece que realmente el funcionario Jhoan Polo durante la realización del patrullaje por los barrios ubicados detrás del centro comercial Sambil de esta ciudad de Maracaibo, en la noche del día 06 y la madrugada del día 07 de marzo del presente año, observo que realmente los ciudadanos Rubén González y Robert Moctezuma se encontraban en la patrulla conducida por el funcionario Polo, observo que ciertamente, había un vehículo que se correspondía con las características radiadas por dicho funcionario, en una de las vías del barrio “19 de abril” y dentro del mencionado vehículo se encontraban dos ciudadanos los cuales fueron aprehendidos y un arma de fuego, así este testimonio concatenado con los testimonios de los funcionarios Johan Polo y Jorge Gambin, acredita que el día 07 de marzo de 2009 siendo aproximadamente las 12:30 horas de la medianoche, tuvo lugar un procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje de la Policía del Estado Zulia (Policía Regional), en el cual resulto detenido el hoy acusado Rafael Antonio Polanco González, conjuntamente con un adolescente (cuyo nombre se omite en razón de la ley) un arma de fuego tipo pistola, recuperado el vehículo marca Mazda, modelo Allegro, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, año 2000, placas, SAN-33E; así este testimonio es una prueba de la intervención de funcionarios adscritos a la brigada de patrullaje de la Policía del Estado Zulia en la madrugada del día 07 de marzo de 2009 en los barrios ubicados detrás del centro comercial Sambil, de esta ciudad de Maracaibo, la realización del procedimiento de la detención del acusado por los hechos por los cuales acusa la Fiscalia del Ministerio Publico, y un indicio de la responsabilidad penal del acusado en los hechos por los cuales se le acusa..
El testigo, ciudadano RUBEN GONZALEZ URRUTIA, quién es victima del delito de ROBO DE VEHICULO en la presente causa, quien fue juramentado e interrogado acerca de su identidad personal de conformidad con lo establecido en el artículo 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho, y manifestó: “ yo vengo al juicio que soy victima de un hurto de vehículo hace meses atrás donde yo estaba tomando algo de licor, cuando fuimos a un deposito, la casa de los tabacos por grano de oro, me baje del vehículo, tenia los vidrios debajo y se me acercan y llegaron los tres, uno me apunto, le entregue y todas mis pertenencias y cuando volteé vi que a mi amigo también lo despojaron de su pertenencias, nos montaron en el carro en la parte de atrás, nos dejaron detrás del Sambil, nos encontramos, en eso paso una patrulla y dijeron por la radio que los ubicaron por el sector, luego nos trasladaron al comando y ellos nos dijeron que ya los habían agarrado, yo los logre ver, encontraron el carro y la cartera y los de Robert, lo de mi novia no apareció, es todo.
Interrogatorio de la Representación Fiscal: PRIMERA: Diga usted, recuerda la fecha? CONTESTO. en marzo, creo que el siete de este año. OTRA. ¿Diga usted, que hora era? CONTESTO. como las 12.00. P.M. OTRA. ¿Diga usted, como se llama ese lugar? CONTESTO. la Casa de los Tabacos. OTRA. ¿Diga usted, cuantas personas lo abordaron? CONTESTO. tres. OTRA. ¿Diga usted, portaban arma? CONTESTO. si, dos de ellos. OTRA. ¿Diga usted, que tipo de arma era? CONTESTO. el que me apunto era una pistola. OTRA. ¿Diga usted, donde estaban los documentos de su novia? CONTESTO. en su cartera. OTRA. ¿Diga usted, su novia estaba allí? CONTESTO. se había quedado en la fiesta. OTRA. ¿Diga usted, donde los montaron? CONTESTO: detrás. ¿Diga usted, iba con alguno de los sujetos? CONTESTO. si, el nos iba terminando de despojar de nuestras cosas. OTRA. ¿Diga usted, que ruta tomaron? CONTESTO: por la avenida universidad. OTRA. ¿Diga usted, cuanto tiempo trascurrió cuando lo dejan detrás del Sambil? CONTESTO: como 30 minutos. OTRA. ¿Diga usted, que les dijeron cuando se bajaron? CONTESTO. que si se le apagaba el carro mataban a mi amigo, por eso a el lo dejan después. OTRA. ¿Diga usted, describa el lugar donde lo dejaron? CONTESTO: carretera de arena, ranchos. OTRA. ¿Diga usted, donde vieron a funcionario? CONTESTO: en la avenida. OTRA. ¿Diga usted, cual es su vehículo? CONTESTO. Modelo Mazda, placas: SAN-33N, color blanco, modelo Allegro. OTRA. ¿Diga usted, como se entero usted que habían ubicado su vehículo? CONTESTO. por la radio de los funcionarios. OTRA. ¿Diga usted, cuantos detenidos eran? CONTESTO. dos, uno alto flaco, como de 16 o 17 años. Y el otro bajo, moreno, gordito, se veía mayor. OTRA. ¿Diga usted, que hizo el alto delgado? CONTESTO. me apunto, me quito mis prendas. OTRA: ¿Diga usted, y el gordito? CONTESTO. era quien conducía el vehículo. OTRA: ¿Diga usted, donde apareció su cartera? CONTESTO: tirada en el sitio, dijeron los funcionarios. OTRA. ¿Diga usted, que le quitaron a Robert Moctezuma? CONTESTO. la correo, su celular, creo que dinero y una gorra. OTRA. ¿Diga usted, sabe si a Robert le llego la cita? CONTESTO. si, si le llego. OTRA. ¿Diga usted, usted fue visitado por familiares de los detenidos? CONTESTO. Si dos señoras llegaron a mi casa, me decían que declarara a favor de el. OTRA. ¿Diga usted, le ofrecieron pago de dinero o lo amenazado? CONTESTO. no, hasta ahora. OTRA. ¿Diga usted, usted después de eso, decidió mudarse? CONTESTO. si, ya estaba en los planes y aproveché. Interrogatorio del Dr. Pablo Castellanos: PRIMERA: Diga usted, a que hora fueron los hechos? CONTESTO: como a las 12:0 p.m. OTRA. ¿Diga usted, que hacia allí? CONTESTO: comprando licor. OTRA. ¿Diga usted, había consumido? CONTESTO: si, pero no mucho. OTRA. ¿Diga usted, cuantas personas lo despojan de su vehículo? CONTESTO: eran tres, pero a mi me llego uno, el flaco alto. OTRA. ¿Diga usted, que arma tenia? CONTESTO: una pistola pequeña. OTRA. ¿Diga usted que tiempo estuvo en el vehículo? CONTESTO: como 20 o 30 minutos. OTRA. ¿Diga usted, donde lo abandonan? CONTESTO. detrás del Sambil. OTRA. ¿Diga usted, había buena iluminación? CONTESTO. no, era oscuro. OTRA. ¿Diga usted, donde iba usted? CONTESTO. detrás del chofer, íbamos mi amigo y el otro delincuente. OTRA. ¿Diga usted, que característica tenia el delincuente que iba detrás? CONTESTO. era bajo también. OTRA. ¿Diga usted, que distancia había entre usted y el que usted dice delincuente? CONTESTO: no se, íbamos con la cabeza de bajo. OTRA. ¿Diga usted, estuvo presente cuando recuraron el vehículo? CONTESTO: no, estaba en la comandancia. OTRA. ¿Diga usted, a que hora recuperaron e vehículo? CONTESTO: como a la una o dos de la mañana, un poquito mas allá. OTRA. ¿Diga usted, que tan poquito? CONTESTO: como 15 o 20 minutos. OTRA. ¿Diga usted, como era la grúa? CONTESTO: era un trailer. OTRA. ¿Diga usted, como estaban vestidos los que lo despojaron de sus pertenencias? CONTESTO: uno de chemis blanca, el bajo moreno, que iba manejando y creo que de gorra. OTRA. ¿Diga usted, donde ve a los funcionarios? CONTESTO. iban pasando por la avenida. OTRA. ¿Diga usted, la patrulla estaba rotulado? CONTESTO. si, eran un Nissan, iba u funcionario, era de la Policía Regional . OTRA. ¿Diga usted, ellos ubicaron al vehículo? CONTESTO. como a las 12.30 a.m. OTRA. ¿Diga usted, estando en la patrulla oyó que tenían ubicado el carro? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, a usted lo trasladaron a otra unidad policial? CONTESTO. si, creo que a una camioneta. OTRA. ¿Diga usted, no lo trasladaron a donde estaba el vehículo? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, que mas no apareció? CONTESTO. nada, solo mi cartera y mi vehículo. OTRA. ¿Diga usted, se le incauto a los detenidos la gorra y lo demás que no apareció? CONTESTO. no, creo que a ellos se le encontró el arma, mi cartera y la de Robert, los funcionarios dijeron que eso ,lo encontraron en el acto. OTRA. ¿Diga usted, y su celular lo ubicaron en el acto? CONTESTO. no.
Interrogatorio de la jueza titular: PRIMERA: Diga usted, a parte de quien lo apunto, había otro armado? CONTESTO. si, el que huyo. OTRA. ¿Diga usted, en el vehículo, quienes estaban armados? CONTESTO: el que iba detrás y el copiloto. OTRA. ¿Diga usted, iba de piloto el bajiíto, morenito? CONTESTO: si, ese. OTRA. ¿Diga usted, cuanto tiempo paso desde que e quitan el carro al ubicar a patrulla? CONTESTO: como 30 o 40 minutos. OTRA. ¿Diga usted, cuando iba en la patrulla que oye lo de su carro iba a camino a la comandancia? CONTESTO: yo cuando escucho que ubicaron mi carro, yo les pido que me lleven a la comandancia para no ver eso, me montaron en otra patrulla y me llevaron. OTRA. ¿Diga usted, usted no quiere verlo por lo que le dijeron los familiares? CONTESTO: no, por seguridad, a mi me dijeron que mi dirección no se sabría. OTRA. ¿Diga usted, usted dice que el estado le debió prestarle protección? CONTESTO. si.
Este ciudadano quien dice haber sido victima del robo de sus objetos personales y del vehículo marca Mazda, modelo Allegro, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, año 2000, placas, SAN-33E, la noche del día 06 y la madrugada del 07 de marzo del presente año, cuando llego a un local comercial ubicado en el sector Grano de oro de esta ciudad de Maracaibo, de nombre “la Casa de los tabacos”, por dos sujetos desconocidos, describiéndolos como uno alto flaco, como de 16 o 17 años, el otro bajo, moreno, gordito, se veía mayor, portando armas de fuego, bajo amenazas a su integridad física, obligado a entregar sus pertenencias, conminándolo a que entrara en su vehículo, al asiento trasero del mismo, donde otro sujeto con otra arma de fuego ya tenía sometido a su amigo Robert Moctezuma, que fue obligado a que mantuviera la cabeza abajo, le dejaron abandonado en un sector de la ciudad, donde conjuntamente con su amigo Robert logro avistar un vehículo de patrullaje policial, y treinta (30) minutos después se entero que fue recuperado su vehículo, y capturado dos de los sujetos que lo asaltaron, logrando verlos cuando fueron trasladados a la Comandancia de la Policía, estableciendo en ese momento que los ciudadanos aprehendidos eran los mismos que lo habían asaltado pocos minutos antes; así este testimonio de la victima concatenado con la declaración del ciudadano Robert Moctezuma y los funcionarios Johan Polo, Jorge Gambin y Franklin Soza, acredita que el día 06 de marzo de 2009 aproximadamente a las 12:00 horas de la medianoche y las primeras horas del día 07, a un local comercial ubicado en el sector Grano de oro de esta ciudad de Maracaibo, de nombre “la Casa de los tabacos”, el ciudadano Rubén González fue victima de un robo de vehículo con circunstancias agravantes por tres personas, con arma de fuego, con amenazas de muerte y un ataque a la libertad individual, asimismo, siendo un indicio de la responsabilidad del acusado RAFAEL ANTONIO POLANCO GONZALEZ en el delito de Robo de vehículo con circunstancias agravantes, y del delito de uso de Adolescentes para Delinquir.
El testimonio del ciudadano ROBERT JOSE MOCTEZUMA, testigo presencial, quien fue juramentado, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; y manifestó: “ yo estaba con Ruben en grano de oro tomando, en la doble via, tomando, fuimos a la Casa de los Tabacos, Ruben se baja a comprar una botella y yo me quedo en el carro escribiendo un mensaje, en eso se me acerca un sujeto y me arrebata el celular me pide el me dijo y mi cartera, me abrió la puerta para que me pasara a la parte de atrás, en eso veo que dos mas traen a Ruben y lo meten detrás también, ellos arrancan y nos preguntan si el carro tenia algún sistema de seguridad, el que iba detrás nos quitaron el reloj, las gorras, las correas, cuando vamos por la universidad del Zulia se dan cuanta que estamos viendo el camino y nos dicen que bajemos la cabeza, al rato bajan a Ruben y me siguen preguntando por el sistema de seguridad, después me bajaron a mi por un barrio, yo empiezo a correr y me encuentro rápidamente con Ruben y salimos a una avenida, nos fuimos a una pizzería a pedir ayuda, en eso vemos que viene una patrulla, le contamos al oficial lo ocurrido, el empezó a radiar, otro colega responde que había visto pasar el carro a alta velocidad, de allí no se mas nada porque nos cambiaron de unidad y nos llevaron al comando, después nos dijeron que habían encontrado el carro. es todo”.
Interrogatorio de la Representación Fiscal: PRIMERA: Diga usted, que fecha paso eso? de 06 para 07 de marzo de 2009. OTRA. ¿Diga usted, que hacia cuando lo abordan los sujetos? CONTESTO. usaba mi teléfono. OTRA. ¿Diga usted, estaba armado el sujeto? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, que características tenia el que lo abordo? CONTESTO. pequeño, relleno, oscuro. OTRA. ¿Diga usted, donde se monto el en el carro? CONTESTO. detrás con nosotros. OTRA. ¿Diga usted, le observo arma a otra persona? CONTESTO. si, al copiloto. OTRA. ¿Diga usted, como era el copiloto? CONTESTO. delgado, alto, color oscuro. OTRA. ¿Diga usted, como era el conductor? CONTESTO. rellenito, de piel oscura, mayor que el copiloto. OTRA. ¿Diga usted, donde los dejaron botados? CONTESTO. detrás del sambil OTRA. ¿Diga usted, como era la iluminación? CONTESTO. fea, poca, de los ranchos. OTRA. ¿Diga usted, que hace usted cuando lo dejan? CONTESTO. corro en reversa. OTRA. ¿Diga usted, de que organismo era la patrulla? CONTESTO. de la Policía Regional. OTRA. ¿Diga usted, que hizo el funcionario? CONTESTO. le comenta a sus colegas por radio. OTRA. ¿Diga usted, cuanto tiempo trascurrió desde que son sometidos y son abandonados? CONTESTO. como 20 minutos. OTRA. ¿Diga usted, quien los lleva a la comandancia? CONTESTO. otra patrulla, iban dos funcionarios. OTRA. ¿Diga usted, escucharon el reporte que el vehículo había aparecido? CONTESTO. i, por radio. OTRA. ¿Diga usted, supo que detuvieron a alguien? CONTESTO. si, dos personas. OTRA. ¿Diga usted, vio a esas personas? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, y Ruben los vio? CONTESTO. si, el si lo vio, a mi me estaban timando la declaración. OTRA. ¿Diga usted, el los reconoció? CONTESTO. el me dijo que si, que eran el piloto y el copiloto. OTRA. ¿Diga usted, lo han visitado familiares de los detenidos? CONTESTO. a mi no, pero a Ruben no, para que no lo hundiera.
Interrogatorio del Dr. Pablo Castellano: PRIMERA: Diga usted, a que hora usted y Ruben, los despojaron? CONTESTO: a las 12.30 a.m. OTRA. ¿Diga usted, estaban libando licor? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, como era la persona que lo despojo a usted? CONTESTO: relleno, color oscuro, mas o menos bajo. OTRA. ¿Diga usted, donde se monto? CONTESTO: en la parte de atrás. OTRA. ¿Diga usted, estaba armada esa persona? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, que tiempo corrió para conseguir a Ruben? CONTESTO: rápido. OTRA. ¿Diga usted, que distancia corrieron? CONTESTO. 3 o 4 cuadras. OTRA. ¿Diga usted, cuando escucho el reporte en que unidad estaba? CONTESTO: en la que tenia un solo funcionario y luego nos cambiaron de patrulla. OTRA. ¿Diga usted, a quien le tomaron primero la declaración? CONTESTO. a Rubén, yo estaba del lado afuera. OTRA. ¿Diga usted, cuando llegan los detenidos? CONTESTO. Cuando yo estoy declarando. OTRA. ¿Diga usted, cuantas armas pudo ver? CONTESTO. dos, la del copiloto y el que iba detrás con nosotros.
Este ciudadano quien dice haber sido victima del robo de sus objetos personales, en la oportunidad en que encontrándose con su amigo Rubén González éste fue victima del Robo de su vehículo marca Mazda, modelo Allegro, color blanco, placas SAN-33E, la noche del día 06 y la madrugada del 07 de marzo del presente año, cuando se encontraban un local comercial ubicado en el sector Grano de oro de esta ciudad de Maracaibo, de nombre “la Casa de los tabacos”, por un sujeto desconocidos, describiéndolos como bajo, moreno, gordito, se veía mayor, portando arma de fuego, bajo amenazas a su integridad física, conminando, otros dos sujetos, a su amigo Rubén González, a entrar en el asiento trasero del vehículo junto a él, a que mantuvieran la cabeza abajo, les dejaron abandonados en un sector de la ciudad, donde conjuntamente con su amigo Rubén logro avistar un vehículo de patrullaje policial, y treinta (30) minutos después se entero que fue recuperado el vehículo de su amigo, y capturado dos de los sujetos que asaltaron al mismo, estableciendo en ese momento que los ciudadanos aprehendidos eran los mismos que lo habían asaltado pocos minutos antes; así este testimonio de la victima concatenado con la declaración del ciudadano Rubén Gonzalez y los funcionarios Johan Polo, Jorge Gambin y Franklin Soza, acredita que el día 06 de marzo de 2009 aproximadamente a las 12:00 horas de la medianoche y las primeras horas del día 07, a un local comercial ubicado en el sector Grano de oro de esta ciudad de Maracaibo, de nombre “la Casa de los tabacos”, el ciudadano Rubén González fue victima de un robo de vehículo con circunstancias agravantes por tres personas, con arma de fuego, con amenazas de muerte y un ataque a la libertad individual, asimismo, siendo un indicio de la responsabilidad del acusado RAFAEL ANTONIO POLANCO GONZALEZ en el delito de Robo de vehículo con circunstancias agravantes, y del delito de uso de Adolescentes para Delinquir.
El acusado RAFAEL ANTONIO POLANCO GONZALEZ fue instruido del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, de no estar obligado a declarar en causa criminal en su contra, y que en caso de querer hacerlo, será sin juramento, presión, apremio ni coacción, manifestando durante el juicio oral y publico que se acogía al mismo por ser inocente.
Con el resultado de la INSPECCION JUDICIAL realizada en el juzgado Segundo de Primera Instancias en funciones de Control sección Adolescente, ubicada en el 1° piso de la Sede del Palacio de Justicia del Estado Zulia, ubicado en la avenida 15 (Las Delicias) de esta ciudad de Maracaibo, donde la secretaria titular adscrita al mismo, identificándose como ABOG. PATRICIA NAVAS, verificándose en el libro de entrada y salida de causas, denominado (L1) que en la cusa N° 2C-2749-09, se encuentra el acta de presentación de detenido en contra del referido adolescente, cuyo nombre se omite por ley, fue aprehendido conjuntamente con el acusado de actas RAFAEL ANTONIO POLANCO GONZALEZ, en fecha 07 de marzo de 2009, la cual es prueba cierta de la presencia de un adolescente durante el robo de vehículo automotor con circunstancias agravantes realizado en fecha 07 de marzo de 2009, y prueba de la responsabilidad penal del acusado en el delito de Uso de Adolescente para Delinquir.
Así, para éste tribunal queda acreditada de manera fehaciente, que en la medianoche del día 06 y los primeros minutos del día 07 de marzo de 2009, siendo las 12.00 horas de la medianoche, el ciudadano Rubén González llega en un vehículo marca Mazda, modelo allegro, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, año 2000, placas, SAN-33E, acompañado de su amigo Robert Moctezuma, en el puesto de copiloto, al llegar a la licorería La Casa de Los Tabacos ubicada en el sector Grano de oro de esta ciudad de Maracaibo, el ciudadano Rubén desciende del vehículo para comprar algo, cuando es abordado por dos sujetos desconocidos, siendo uno de los sujeto el hoy acusado RAFAEL ANTONIO POLANCO GONZALEZ, uno de los cuales portaba un arma quien le apunta y bajo amenazas de muerte (sujeto que posteriormente resulto ser un adolescente cuyo nombre se omite en razón de la ley), le despoja de sus pertenencias, y lo obliga a ir a donde estaba el vehículo, dentro del cual se encontraba Moctezuma distraído enviando un mensaje con su teléfono celular, siendo éste sometido por otro sujeto quien también portaba un arma de fuego, el sujeto este apunta a Robert Moctezuma, y lo hace pasar al puesto de atrás del vehículo, montándose los tres sujetos en el vehículo, dos en la parte delantera y uno en la parte trasera junto con las dos víctimas, siendo el hoy acusado quien conduce el vehículo y el adolescente (cuyo nombre se omite en razón de la ley), en el lugar del copiloto. El sujeto que va en la parte de atrás sigue despojándolo a las víctimas del total de sus pertenencias, realizándole preguntas acerca de los medios de seguridad del vehículo, como GPS o algún corta corriente, y cuando van por “Ciudadela Faria”, el hoy acusado se percata que una de las víctimas estaban viendo la vía por la que se desplazaban, ordenándole el conductor al que va detrás que les bajara la cabeza; llegaron asi al Barrio ubicado detrás del Centro Comercial Sambil, llamado 24 de Abril, allí ordenan a Rubén González que se baje y una cuadra mas le dicen a Moctezuma que se baje del vehículo, las victimas salen corriendo a una pizzería y piden auxilio visualizando una patrulla, la cual era conducida por el funcionario policial Jhoan Polo, quien se detiene y las victimas le informan lo ocurrido, abordan la patrulla para dar una vuelta por el sector tratando de ubicar el vehículo, Johan Polo pide refuerzos, y se presenta Jorge Gabim, jefe de la zona, con el funcionario Soza, quien se queda acompañando a las victimas, mientras el funcionario Polo procede a continuar con el recorrido por la zona, ya que pensaban que el vehículo se encontraban por el sector ya que son barrios con una sola salida, por lo cual sin nadie lo había observado dirigirse a la salida debía de encontrarse en el referido barrio. Antes de llegar al departamento policial el funcionario Jhoan Polo indica a su superior haber observado el vehículo referido, solicitando ayuda policial por visualizar dos individuos a bordo del mismo, practican la aprehensión de ambos ciudadanos, encontrando en el puesto del conductor un arma de fuego, siendo trasladados por la comisaría PUMA norte, donde a victima les indica que esos eran dos de los ciudadanos que lo habían despojado de su vehículo, quedando el mismo identificado como RAFAEL ANTONIO POLANCO GONZALEZ.
Bajo tales circunstancias, entonces, se concluye que la actuación de la autoridad fue bajo una situación de flagrancia; la victima Ruben González, quien ese mismo día, aproximadamente a las 12:00 horas de la medianoche, había sido despojado del vehículo que conducía, junto con su amigo Robert Moctezuma, informan al funcionario Johan Polo adscrito a la Policía del Estado Zulia, razón esta por la cual dicho funcionario en labores de patrullaje, los monta en su unidad, hace un pequeño recorrido por el sector, pide apoyo a las unidades cercanas, presentándose el Supervisor de patrullaje de la zona funcionario Gambia y el funcionario Soza, abordo de otra unidad de patrullaje, llevándose estos a las victimas a fin de tomarles las correspondientes denuncias en el Comando, en el trayecto, a través de la radio, se enteran que el vehículo fue recuperado conjuntamente con dos sujetos que se encontraban a bordo del mismo, uno de los cuales resulto ser el hoy acusado RAFAEL ANTONIO POLANCO GONZALEZ y un adolescente (cuyo nombre se omite en razón de la ley), recuperando el vehículo marca vehículo, marca mazda, modelo allegro, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, año 2000, placas, SAN-33E. Así se decide.
En relación con el testigo Franklin Rivero, fue renunciado por las partes, y la Juez del tribunal al evidenciar que se trataba de funcionario quien firma su experticia conjuntamente con otro funcionario que ya había acudido, acepto tal renuncia por no ser indispensable, prescindiéndose de su declaración; las actas policiales y experticias fueron incorporadas por su lectura durante la audiencia al serles puestas de manifiesto a sus firmantes.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto en el debate contradictorio se ha probado que efectivamente el hoy acusado, de manera voluntaria, conjuntamente con dos personas (un adolescente cuyo nombre se omite en razón de la ley y otro sujeto que huyo), interceptaron al ciudadano Rubén González, hecho éste ocurrido aproximadamente a las 12:00 horas de la medianoche del día martes 07 de marzo de 2009, en la Licorería “La Casa de los Tabacos”, ubicada en las inmediaciones del sector Grano de oro de esta ciudad de Maracaibo, logrando, bajo amenazas a su integridad física, con un arma de fuego, les entregara sus pertenencias, conminándolo a que entrara en el vehículo marca Mazda, modelo Allegro, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, año 2000, placas, SAN-33E, que se embarcara al asiento trasero del mismo donde ya tenían sometido a su amigo Robert Moctezuma, que mantuviera la cabeza abajo, le dejaron abandonado en un sector de la ciudad, donde conjuntamente con su amigo Robert logro avistar un vehículo de patrullaje policial, iniciándose así un procedimiento policial que culmino treinta (30) minutos después con la captura del hoy acusado, un adolescente (cuyo nombre se omite en razón de la Ley) y la recuperación del vehículo, dentro del cual se encontraba el hoy acusado en el asiento del conductor. Así se decide.
Ahora bien, el proceso penal no tiene por objeto forzar a las personas acusadas de un delito a que se descarguen de tal acusación, sino a establecer la verdad de los hechos acerca de los cuales se realiza el debate oral y publico, partiendo para ello del hecho conocido, es decir, en el presente caso existen tres hechos conocidos como lo son, primero el robo del vehículo marca Mazda, modelo Allegro, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, año 2000, placas, SAN-33E, del cual victima el ciudadano Rubén González y quien, sin dudas de ningún tipo, manifestó que efectivamente había sido asaltado por tres sujetos, dos hombre y un joven, desconocidos para el, quienes de manera violenta, apuntándolo en todo momento con un arma de fuego, le habían obligado a entrar al asiento trasero del vehículo en cuestión, permitir que ingresaran al mismo las tres personas, uno de los cuales condujo el vehículo, amenazándolo con darle un tiro con arma de fuego; el segundo, encontrar en el asiento delantero un arma de fuego y, en tercer lugar concurrir con un adolescente (cuyo nombre se omite en razón de la ley) para realizar los actos delictivos perpetrados, así, debemos, consolidar la verdad partiendo del hecho conocido, para dejar claramente establecido, de manera objetiva, sin lugar a dudas de ninguna naturaleza los hechos ignorados, que en el presente caso se trato de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales acontecieron todos los hechos que se debatieron, y como lo fue la participación de quien está siendo acusado como coautor del delito de Robo de vehículo Automotor, el cual se cometió por tres personas, con amenazas a la vida, con armas de fuego y con ataque a la libertad individual de la victima, es decir, se encuentran comprobado el cometimiento del delito de robo de vehículo automotor con cuatro circunstancias agravantes, encontrándose debidamente comprobado el delito de uso de Adolescente Para Delinquir, acreditándose que el acusado concurrió a perpetrar el hecho delictivo, el robo de vehículo con un adolescente (cuyo nombre se omite en razón de la ley).
Así, en el mismo orden de ideas, debemos dejar claro que voluntaria es toda acción espontánea, no determinada por fuerza o coacción exterior, como quedó acreditado en el presente caso fue el actuar doloso del acusado, un actuar deliberado e intencional, pues aprovechando la sorpresa que resulto para la victima Rubén González, que le lleguen dos personas, una manifiestamente armada, y le obligue a permitir, el apoderamiento de sus pertenencias, incluido su vehículo, que además lo hagan atacándole en su libertad individual, pues no conformes los asaltantes, con quitar por la fuerza las cosas ajenas, lo llevan atravesando una buena parte de la ciudad, con una amenaza constante, para soltarle posteriormente, asegurándose así tiempo para no ser aprehendidos con el vehículo y la victima dentro del mismo. En los hechos existe una relación de causalidad porque el resultado es consecuencia del acto que realizara el acusado, pues el ciudadano RAFAEL ANTONIO POLANCO GONZALEZ, coadyuvo a conminar bajo amenazas a la victima Rubén González, ya que quedo debidamente comprobado durante el juicio que fue el sujeto que acompañaba al adolescente (cuyo nombre se omite en razón de la ley) cuando éste apunto con un arma de fuego a la victima, incluso una vez que este se encuentra sometido dentro del vehículo, sintiendo el temor que infunden que tres desconocidos, armados, lo mantengan dentro de un vehículo, acosándolo a preguntas, con miras a obtener la información necesaria para establecer las posibilidades de actuar rápido antes de que pudiesen encontrar el vehículo a través de los modernos medios de ubicación satelital, con ello intimidan, y hace que las personas se sientan disminuidas psicológicamente.
Encontrándose, en consecuencia, debidamente probado que el delito de Robo se cometió por tres personas, con amenazas a la vida, con armas de fuego, con ataque a la libertad individual y sobre un vehículo automotor, es decir, se encuentran demostradas las cuatro circunstancias agravantes del mismo que indico la Fiscalia del Ministerio Publico y del cual el acusado es coautor, por haber actuado en la perpetración del mismo en la medianoche del día 07 de marzo de 2009 conjuntamente con un ciudadano desconocido (huyo) y el adolescente (cuyo nombre se omite en razón de la ley). Aquí es importante aclarar que la concurrencia de varias personas en la perpetración de un hecho punible es lo que se denomina coautoría, que el acusado RAFAEL ANTONIO POLANCO GONZALEZ, no haya apuntado con el arma de fuego a la victima, ni le haya despojado de las cosas, y que solo haya manejado, no le exime en absoluto de su responsabilidad en el delito de Robo de vehiculo con circunstancias agravantes , habiendo quedado demostrado asimismo, en todo momento que el acusado Rafael Antonio Polanco González y un sujeto (desconocido), en todo momento se hicieron acompañar de un adolescente (cuyo nombre se omite en razón de la ley) quien cual concurrió con el acusado a la ejecución del delito de Robo de vehículo.
Por cuanto los hechos encuadran en los tipos del Robo de Vehículo Automotor, descrito en el articulo 5° de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor en concordancia con el articulo 6º numerales 1º,2º, 3º y 5º, y en el tipo de Uso de Adolescente Para Delinquir, descrito en el articulo 264º de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, tipos penales por los cuales fue presentada la Acusación por el Ministerio Publico, razón esta por la cual este Tribunal considera que existen pruebas suficientes para declarar al acusado RAFAEL ANTONIO POLANCO GONZALEZ , antes identificado, CULPABLE de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5º en concordancia con los ordinales 1º, 2º, 3º 5º del artículo 6º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se declara.
Asimismo, por cuanto durante el juicio oral y publico no quedo demostrado que el acusado RAFAEL ANTONIO POLANCO GONZALEZ, hubiese hecho uso de arma de fuego durante la ejecución del hecho, incluso durante el recorrido desde el lugar del robo hasta abandonar a la victima nunca le fue entregada el arma de fuego al acusado, en consecuencia no fue la persona que oculto el arma, aun cuando la misma haya sido encontrada bajo el asiento del conductor, razón por la cual es procedente en derecho absolver al mencionado acusado de la acusación formulada en su contra por la Fiscalia X del Ministerio Publico, como AUTOR del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, delito perpetrado en contra del Estado venezolano, delito que quedo demostrado con la experticia del arma de fuego. Así se declara.
DE LAS PENAS APLICABLES
El delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5° en concordancia con el articulo 6° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, tiene establecida una pena de nueve (9) a diecisiete (17) años de presidio, en aplicación de la regla aritmética contenida en el articulo 37º sumando dichos extremos, tenemos la mitad en trece (13) años de presidio, tomándose en cuenta para aplicar la misma en el termino medio, así siendo el termino medio de la pena a imponer trece (13) años; el delito de Uso de adolescente Para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264º de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene prevista una pena de uno (1) a tres (3) años de prisión, siendo el termino medio de la misma dos (2) años de prisión; en aplicación del articulo 87º del Código Penal, se aplica la pena correspondiente al delito mas grave con el aumento de las 2/3 partes de las otras penas, convertidas en presidio, tenemos que, dos (2) años de prisión convertidos a presidio resultan un (1) año, y las 2/3 partes son ocho (8) meses de presidio, así resulta la pena a imponer debe ser TRECE (13) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO; quedando la pena en abstracto que corresponde al acusado RAFAEL ANTONIO POLANCO GONZALEZ, por ser COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en TRECE (13) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CULPABLE al acusado RAFAEL ANTONIO POLANCO GONZALEZ quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, mayor de edad, portador de la Cedula de identidad Nº V-16.608.680, domiciliado en el Barrio Cujicito, avenida 41, casa N° 41-12, diagonal al control de buses de los olivos, en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, quien se encuentra privada de libertad; por haberse comprobado la acusación presentada en su contra por la Fiscalia X del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como COAUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5° en concordancia con el articulo 6° numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor perjuicio del ciudadano Ruben Dario González, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente perpetrado en contra del adolescente(nombre omitido), y en consecuencia la CONDENA a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, a las accesorias de Ley y al pago de las costas procesales; pena que terminaran de cumplir provisionalmente en fecha 07 de noviembre de 2022, en el establecimiento penitenciario que determine el Juez en función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 367° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: lo ABSUELVE de la acusación presentada en su contra por la Fiscalia X del Ministerio Publico por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, perpetrado en contra del Estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La parte dispositiva de la anterior sentencia fue dictada en la Sala de Audiencias VI del Palacio de Justicia en fecha veintinueve (29) de octubre de 2009; y de conformidad con el articulo 365° del Código Orgánico Procesal Penal fue registrada bajo el N° 49-09, publicada, firmada y sellada en el Palacio de Justicia de Maracaibo, a los treinta días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA BRACHO PEREZ
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