República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 09 de Octubre de 2009
199° y 150°
Causa Fiscal 24-F21-654-2009
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISION N° 1.237-2009.- Causa Nº C03-16535-2009.-

En esta misma fecha, siendo las cinco y treinta horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano DANIEL ALONZO TOQUICA SCTOTT, por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la cual esta presidida por la abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control de este circuito y extensión, y como Secretaria la abogada WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido la Juez de Control insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, Fiscal (Auxiliar) Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, se encuentra presente el imputado ciudadano DANIEL ALONZO TOQUICA SCTOTT, previo traslado del Reten Policial San Carlos de Zulia, acompañado por su Abogada Defensor LEANDRO FERNANDEZ ABREU, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “En este estado esta representación fiscal presenta y coloca a disposición de este digno Tribunal al ciudadano DANIEL ALONZO TOQUICA SCTOTT, quien fuera aprendido por funcionarios adscritos al departamento Policial Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 08 de Octubre de 2009, a las cinco horas de la tarde, motivado a denuncia que interpusiera la ciudadana MARDOLEGNIS JURISMAR DELGADO PARRA, quien manifestó ante el referido órgano de policía que su concubino DANIEL ALONZO TOQUICA SCTOTT, de mantenerla acosada psicológicamente. Acto seguido, se constituyó una comisión policial, los cuales se trasladaron hasta el taller de electroauto “TOQUICA”, ubicado en la vía Panamericana, sector El Capri, Jurisdicción de la parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, en donde los funcionarios actuantes aprehendieron al ciudadano DANIEL ALONZO TOQUICA SCTOTT, quedando el mismo a la orden del Ministerio Público, por lo que en este acto precalifico e imputo la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, cometido en perjuicio de la ciudadana MARDOLEGNIS JURISMAR DELGADO PARRA. Ahora bien ciudadano juez, encontrándose cubierto los extremos contenidos en los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por lo cual solicito en primer lugar se le acuerde a la víctima de autos las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y se le impongan las medidas cautelares sustitutivas de conformidad con los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito se ventile el presente proceso por las reglas procesales especiales contemplado en la referida Ley”. Seguidamente el Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano DANIEL ALONZO TOQUICA SCTOTT, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz acogerse al Precepto Constitucional de no rendir declaración, por lo que esta Juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: DANIEL ALONZO TOQUICA SCTOTT, de nacionalidad venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-07-1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.614.655, hijo de Daniel Toquita y de Elizabeth Scott, residenciado en el sector La Conquista, calle Alí Primera, casa s/n, a cuatro casas del Pool “Mortadela”, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. Acto seguido el Juez de Control cede la palabra al Defensor Privado, abogado LEANDRO FERNANDEZ ABREU, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, esta Defensa Técnica, considera ajustado a derecho lo solicitado por la representación Fiscal, es por ello que solicito a la ciudadana Juez acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a mi defendido de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”.- Seguidamente esta Juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: "Escuchada como fue la exposición efectuada por la Fiscal auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, de las circunstancias de tiempo, lugar y modo que la llevan a imputarle al ciudadano DANIEL ALONZO TOQUICA SCTOTT, el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, cometido en perjuicio de la ciudadana MARDOLEGNIS JURISMAR DELGADO PARRA. Basada en las actuaciones que conforman la presente causa, tales como: Acta de denuncia N° 384, de fecha 08 de octubre de 2009, formulada por la ciudadana MARDOLEGNIS JURISMAR DELGADO PARRA (folio 06); Acta Policial de fecha 08 de octubre de 2009 (folio 08); acta de inspección técnica de fecha 08 de octubre de 2009 (folio 10); Informe Médico Legal de fecha 08-10-2009 (folio 12); que la llevan a solicitar primero, Medida de Protección a favor de la ciudadana MARDOLEGNIS JURISMAR DELGADO PARRA, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencias, y segundo, la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también le fuese decretado el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguiente de la referida Ley, tal como se evidencia de las actas anteriormente mencionadas. Ahora bien, al momento de ser impuesto del Precepto Constitucional el ciudadano DANIEL ALONZO TOQUICA SCTOTT, éste manifestó su deseo de no declarar, y así mismo la Defensa en su oportunidad consideró ajustado a derecho la petición fiscal, e igualmente pidió el otorgamiento de copias fotostáticas simples. Ahora bien, del análisis efectuado a las actuaciones que conforman la presente causa, así como las circunstancias del procedimiento por flagrancia, conforme lo establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia: Se observa que el ciudadano DANIEL ALONZO TOQUICA SCTOTT, fue aprehendido de manera flagrante según los supuestos establecidos en la referida norma legal, que trae como consecuencia de manera paralela la existencia de varios hechos punibles, que merecen penas privativas de libertad y cuyas acciones no se encuentran evidentemente prescritas, que queda determinado el supuesto del flagrancia contemplado en el artículo 93 de la citada Ley especial, como es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, cometido en perjuicio de la ciudadana MARDOLEGNIS JURISMAR DELGADO PARRA, pero tomando en cuenta que de las actuaciones no se observa conducta predilectual, que la pena a imponer en dicho delito, no se excede de los 3 años, en su límite máximo, de acuerdo con el contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que solo proceden Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad, basado en los principios rectores del proceso tales como, presunción de inocencia, proporcionalidad, estado de libertad, e interpretación restrictiva de las normas de aplicación de coacción personal, establecidos en los artículos 8, 9 243, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo correspondiente y ajustado a derecho es: Primero, decretar a favor de la ciudadana MARDOLEGNIS JURISMAR DELGADO PARRA, las Medidas de Seguridad y protección, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, tales como: la prohibición de acercamiento a la ciudadana víctima, a su lugar de trabajo, de estudio y de residencia, y la prohibición al ciudadano DANIEL ALONZO TOQUICA SCTOTT, de actuar por si mismo o por intermedio de terceras personas en la realización de actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, y la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de la establecida en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica de cada treinta (30) días de por ante este Tribunal a partir de la presente fecha, y la prohibición de salida de los Estados Zulia, Mérida y Trujillo, tomando en consideración la ubicación geográfica de su domicilio, en relación con los artículos 259 y 260 Eiusdem, para lo cual se impone en este acto de la obligación a cumplir, así como de las medidas de Seguridad y de Protección, y de las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad, al ciudadano DANIEL ALONZO TOQUICA SCTOTT, quien expuso: “Juro cumplir con las obligaciones de no acercarme a la ciudadana MARDOLEGNIS JURISMAR DELGADO PARRA, a su sitio de trabajo, de estudio o de su casa, y no acosarla, perseguirla ni intimidarla, ni buscare otras personas a realizar actos de persecución de intimidación o acoso a la misma o de algún integrante de su familia, igualmente de presentarme por ante este Tribunal cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, y no salir de la jurisdicción de los Estados Zulia, Mérida y Trujillo. Es todo”. Pues considera que se hace necesario la práctica de evacuaciones de otras diligencias y cualquier otra actuación pertinente al esclarecimiento del hecho. Se decreta el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguiente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se otorga copias simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa incluyendo del presente acto solicitadas por la defensa privada. Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que cese la detención inmediata del hoy imputado y por último se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en el lapso de Ley correspondiente para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento al artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencias, las Medida de Protección y de Seguridad a favor de la ciudadana MARDOLEGNIS JURISMAR DELGADO PARRA, e impone con fundamento a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 en relación con los 8, 9, 243, 244, 247 y 253, y los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano DANIEL ALONZO TOQUICA SCTOTT, de nacionalidad venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-07-1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.614.655, hijo de Daniel Toquita y de Elizabeth Scott, residenciado en el sector La Conquista, calle Alí Primera, casa s/n, a cuatro casas del Pool “Mortadela”, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, a quien la representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, cometido en perjuicio de la ciudadana MARDOLEGNIS JURISMAR DELGADO PARRA. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial contemplado en los artículos 94 y siguiente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia, imponiendo de dichas medidas de conformidad con los artículos 259 y 260 de Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se le otorgan copias simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa incluyendo del presente acto solicitadas por la defensa. CUARTA: Se ordena oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata del ciudadano DANIEL ALONZO TOQUICA SCTOTT; y se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en la debida oportunidad correspondiente, para que dicte el acto conclusivo, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las seis y cuarenta minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 1.237-2009, y se oficia al Retén Policial bajo el N° 2.537-2009.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS SOTO GONZALEZ

LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,

IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR
EL IMPUTADO,

DANIEL ALONZO TOQUICA SCTOTT


EL DEFENSOR PRIVADO,

LEANDRO FERNANDEZ ABREU


LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY