República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Octubre de 2009
199° y 150°
Causa No. C03-16533-2009
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISION N° 1.235-2009. Fiscalía 24-F21-652-2009
En esta misma fecha, siendo las tres horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la Audiencia Oral de Presentación como Imputado del ciudadano JESUS GABRIEL ANTUNEZ ROJAS, por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Juez, se encuentran presentes la ciudadana Abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, el imputado ciudadano JESUS GABRIEL ANTUNEZ ROJAS, previo traslado del Retén Policial de San Carlos de Zulia, acompañado por la abogada YENNY CAROLINA SOSA CASTRO, Defensora Pública N° 04 (S), adscrita a éste Circuito y Extensión, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano JESUS GABRIEL ANTUNEZ ROJAS, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento del Municipio Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, en virtud de acta de denuncia N° 382, interpuesta por el ciudadano JOSE MONTIEL, quien denuncia al ciudadano JESUS GABRIEL ANTUNEZ ROJAS, de haberlo golpeado cuando se encontraban tomando juntos con otro paisano, luego de haber discutido con otro paisano, se vino hacia él y lo agarró a golpes. Siendo aprehendido por los mismos familiares de la víctima hasta que llegara el órgano encargado para la aprehensión correspondiente. Es por lo que esta representación Fiscal le imputa en este acto al ciudadano JESUS GABRIEL ANTUNEZ ROJAS, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE MONTIEL. Así mismo, consigno en este acto, examen médico legal practicado en fecha 08-10-2009, al ciudadano JOSE MONTIEL, a fin de que sea agregado a la presente causa. Ahora bien ciudadana Jueza, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos establecidos en el Artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sean aplicadas a los imputados de autos las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito se aplique el procedimiento ordinario, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien manifestó su deseo de no rendir declaración, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: JESUS GABRIEL ANTUNEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, analfabeta, de 19 años de edad, no tiene cédula de identidad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Eleazar Antúnez y de Luz María Rojas (d), residenciado en el sector Casa Tabla, tercera calle, Arapuey, casa s/n, Estado Mérida. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la abogada YENNY CAROLINA SOSA CASTRO, Defensora Pública Tercera (S), quien expone: “Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, por cuanto esta Defensa Pública observa que no existen elementos de convicción que comprometan la autoría de mi representado JESUS GABRIEL ANTUNEZ ROJAS, en el delito que le imputa la representante del Ministerio Público, es por lo que esta Defensa solicita en este acto la libertad plena de mi defendido, de conformidad con los artículos 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 2 de nuestra Carta Magna, toda vez que no se encuentra cubierto el extremo señalado en el numeral 2 del artículo 250 del Código ejusdem; así mismo, solicito copias de todas las actas que conforman la presente causa, incluyen el acta que contiene esta audiencia, es todo”.- En este estado esta juzgadora procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como fue la exposición efectuada por la ciudadana Abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, de las circunstancias de lugar y modo que la llevan a imputarle al ciudadano JESUS GABRIEL ANTUNEZ ROJAS, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, prevista y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE MONTIEL, y para lo cual considera cubiertos los extremos establecidos en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, basados en las actuaciones tales como: acta de denuncia N° 382, de fecha 08 de octubre de 2009, interpuesta por el ciudadano JOSE MONTIEL (folio 06); acta policial de fecha 08 de octubre de 2009 (folio 07); Actas de Inspección Técnica de fecha 08 de octubre de 2009 (folios 09 y 10); actas de entrevistas de fecha 08 de octubre de 2009, realizadas a los ciudadanos ELOINA DEL CARMEN GONZALEZ MONTIEL, CARMEN EPIEYU MONTIEL, ALBERTINA DEL CARMEN EPIEYU MONTIEL, LUIS ALBERTO PARRA GONZALEZ (folio 11, 12, 13, 14 y 15). Elementos estos, que llevan a la representante del Ministerio Público, a solicitar la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario, conforme con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo al ser impuesto del Precepto Constitucional el imputado de auto manifestó su deseo de no rendir declaración. Por su parte, la defensa técnica solicitó la libertad plena del imputado de autos. Hechos estos que llevan a esta Juzgadora a estimar en esta fase incipiente del proceso, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, prevista y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE MONTIEL, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, al analizar los elementos de convicción traídos a esta audiencia por la representante del Ministerio Público, advierte quien decide que no surgen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría del ciudadano JESUS GABRIEL ANTUNEZ ROJAS, es decir no se encuentra cubierto el extremo establecido en el numeral 2 del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, toda vez que de las entrevistas realizadas a los ciudadanos ELOINA DEL CARMEN GONZALEZ MONTIEL, CARMEN EPIEYU MONTIEL, ALBERTINA DEL CARMEN EPIEYU MONTIEL, LUIS ALBERTO PARRA GONZALEZ, ninguno señala al hoy imputado, ciudadano JESUS GABRIEL ANTUNEZ ROJAS, como la persona que agredió físicamente a la víctima, ciudadano JOSE MONTIEL, en razón de lo cual, esta Juzgadora considera que lo correspondiente y ajustado a derecho es decretar Libertad Plena e inmediata del ciudadano JESUS GABRIEL ANTUNEZ ROJAS, tal y como lo requiere tanto la Defensa Técnica, quedando denegada la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva interpuesta por la representante del Ministerio Público. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que cese la detención inmediata del hoy imputado. Así mismo considera esta Juzgadora que se hace necesario decretar el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para las practicas de diligencias de investigación tendientes a determinar la autoría o participación de la persona que causó las lesiones sufridas por el ciudadano JOSE MONTIEL. Se acuerda otorgar copias simples a la Defensa de todas las actuaciones que componen la presente causa, incluyendo el acta que contiene esta audiencia a la defensa pública N° 4 (S); y por último se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público para que en el lapso de Ley correspondiente dicte el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad formulada por la representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia, Decreta la libertad plena del ciudadano JESUS GABRIEL ANTUNEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, analfabeta, de 19 años de edad, no tiene cédula de identidad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Eleazar Antúnez y de Luz María Rojas (d), residenciado en el sector Casa Tabla, tercera calle, Arapuey, casa s/n, Estado Mérida, por considerar que no se encuentra cubierto el extremo señalado en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le atribuye. SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitas por la defensa pública N° 04. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que de manera inmediata cese la detención del referido ciudadano. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en la debida oportunidad correspondiente para que dicte el acto conclusivo que corresponda, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo la una y treinta horas de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 1.235-2009, y se oficia al Retén Policial bajo el N° 2.525-2009.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T).
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,
ABG. IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR
EL IMPUTADO,
JESUS GABRIEL ANTUNEZ ROJAS
LA DEFENSORA PUBLICA,
ABG. YENNY CAROLINA SOSA CASTRO
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
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