REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 05 de Octubre de 2009
199º y 150º

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

Decisión N° 1226-2009 Causa Penal N° CO3-16397-2009

En esta misma fecha, siendo las cuatro y cuarenta horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano EFRAIN CORREA, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentran presentes el ciudadano EFRAIN CORREA, acompañado por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Defensor Público Tercero (S), adscrito a este Circuito y Extensión, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito y Extensión Judicial, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano EFRAIN CORREA, que fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, el día 03 de Octubre de 2009, siendo aproximadamente las doce y diez horas del mediodía, en momento en que dichos funcionarios se encontraban en labores de operativo y se desplazaban por la calle 6 del barrio Carlos Andrés Pérez de la población de Santa Bárbara de Zulia, y avistaron a un ciudadano conocido como MONZON, quien tomó un actitud nerviosa, por lo que de inmediato los funcionarios procedieron a solicitarle la respectiva identificación, manifestando dicho ciudadano llamarse EFRAIN CORREA. Seguidamente procedieron a solicitarle a las personas moradoras del sector que sirvieran de testigos en el presente acto, negándose los mismos a salir de sus inmuebles, alegando temor a futuras represalias, y actuando los funcionarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicitaron al ciudadano antes identificado exhibiera los objetos o pertenencias que ocultaba en la parte interna de los bolsillos del pantalón, haciendo entrega dicho ciudadano de la cantidad de tres envoltorios de material sintético de color negro, atado en su único extremo, un hilo de color gris, provistos en su parte interna de restos vegetales, característicos de una sustancia comúnmente denominada marihuana, la cual posteriormente fue pesada, arrojando un peso total bruto de 1,6 gramos. En virtud de tales hechos, dicho ciudadano fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Constan en actas, además del acta policial ya descrita, acta de inspección técnica realizada en el lugar donde sucedieron los hechos y planilla de registro de cadena y custodia, referida a los envoltorios ya descritos. Elementos de convicción estos que motivan al Ministerio Público, a imputar formalmente en este acto al ciudadano EFRAIN CORREA, el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Razón por la cual ciudadana Juez en virtud de lo anterior expuesto, esta representación fiscal considera que existen suficientes elementos para precalificar e imputar al prenombrado ciudadano el delito antes señalado. Ahora bien ciudadana Juez, por cuanto se encuentran cubierto los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita esta representación fiscal que se le acuerde al ciudadano EFRAIN CORREA, las medidas cautelares establecidas en los numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito se ventile la presente causa por el procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano EFRAIN CORREA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tienen y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestaron no querer rendir declaración, acogiendo al Precepto Constitucional, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarles al imputado su identificación, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: EFRAIN CORREA, de nacionalidad colombiano, natural de Puerto Tejada, Departamento del Valle del Cauca de la República de Colombia, fecha de nacimiento 28-10-1957, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, indocumentado, residenciado en el barrio Carlos Andrés Pérez, calle N° 5, al final, casa s/n, al lado del Papá de Longaray, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.- Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra al Defensor Público N° 05 (S), abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “Esta defensa, una vez escuchada la solicitud hecha por la Vindicta Pública, se adhiere a dicha petición por cuanto se encuentra ajustada a derecho, y por último solicito copias simples de todas las actas. Es todo”.- En este estado esta juzgadora procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: Escuchada como fue la exposición efectuada por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de las circunstancia de lugar y modo que le llevan a imputarle al ciudadano EFRAIN CORREA, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para lo cual considera cubiertos los extremos establecidos en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, basados en las actuaciones tales como: Acta Policial de fecha 03 de octubre de 2009, que corre inserta al folio 03 y su vuelto; acta de inspección técnica de fecha 03 de octubre de 2008 (folio 04)M; planilla de registro de cadena de custodia de evidencias, de fecha 03-10-2009 (folio (07); realizada al ciudadano. Elementos estos que llevan a la Fiscal del Ministerio Público, a solicitar la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario conforme con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente la defensa pública se adhiere a la aplicación de la Medida Cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo al ser impuesto del Precepto Constitucional el ciudadano EFRAIN CORREA, este manifestó su deseo de no rendir declaración, y la defensa por su parte, se adhirió a la petición fiscal, y por último solicita se le expida copias simples de todas las actuaciones del expediente, así como de la presente Acta. Ahora bien, del análisis realizado a las actuaciones antes referidas, se determina la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que de las actas antes señalados, surge la presunta participación del ciudadano EFRAIN CORREA, en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que tomando en cuenta que la pena aplicar a dicho delito no se excede en su limite máximo de tres años, por lo que este Tribunal se pronuncia y de acuerdo a los principios rectores del proceso tales como: Presunción de inocencia, estado de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva de las normas de aplicación de coacción personal, contemplados en los Artículos 8, 9, 243, 244, 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de garantizar la prosecución y fin del proceso, y por cuanto el mismo tiene su asiento familiar en la población de San Carlos de Zulia, y tiene su residencia en esta población y Municipio, encontrándose así cubiertos los extremos del artículo 250 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo pertinente y ajustado a derecho es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 259 y 206 eiusdem en contra del mencionado imputado, como lo son la presentación periódica de cada quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, por ante este Tribunal, negando así la solicitud de prohibición de salida del país, toda vez que a criterio de esta juzgadora el otorgar dicha restricción estaría legitimando la conducta ilegal de la hoy imputada en este país, razón por la cual se niega la aplicación de la medida antes referida a la prohibición de salida del Estado Zulia, sin previa autorización del Tribunal, en razón de ello declara parcialmente con lugar lo solicitado por el Representante de la Fiscalia del Ministerio Público y por la defensa, para lo cual de conformidad con los Artículo 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a imponer de las obligaciones a contraer al ciudadano EFRAIN CORREA, quien expone: “Juro cumplir cabalmente con las presentaciones periódicas de cada quince (15) días por antes este Tribunal y cuantas veces me convoque. Es todo”. Acto seguido se procede a decretar el procedimiento ordinario, por cuanto se hace necesaria la práctica de diligencias de investigación que lleven a esclarecer el presente hecho, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se procede a oficiar a la Dirección del Reten Policial de San Carlos de Zulia, a los fines que cese la detención inmediata del hoy imputado, y por último se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal correspondiente para que continúe con las investigaciones y presente un acto conclusivo. Y Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano EFRAIN CORREA, de nacionalidad colombiano, natural de Puerto Tejada, Departamento del Valle del Cauca de la República de Colombia, fecha de nacimiento 28-10-1957, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, indocumentado, residenciado en el barrio Carlos Andrés Pérez, calle N° 5, al final, casa s/n, al lado del Papá de Longaray, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público le imputa el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 numeral 3, y 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de esta manera se declara con lugar la petición del Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar a la Dirección del Retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de que cese la detención inmediata del hoy imputado. CUARTO: Ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente para que continúe con las investigaciones, presente un acto conclusivo, acuse, archive, sobresea como fuera el caso, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las cinco horas de la tarde horas de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 1226-2009 y se oficia bajo el N° 2498-2009.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T).

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ

LA FISCAL AUXILIAR 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. NEYDUTH RAMOS POLO
EL IMPUTADO,

EFRAIN CORREA

EL DEFENSOR PUBLICO N° 05,

ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ

LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY