República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara

Santa Bárbara de Zulia, 05 de Octubre de 2009
199° y 150°
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Decisión 1.223 - 2009. Causa Nº C03-16.384 -2009
24-F16-0066-2009

En esta misma fecha, siendo las Doce y Treinta minutos de la Tarde, se acuerda dar inicio al acto de Audiencia Oral de Presentación como Imputado del ciudadano SIMON EMILIO ZARZA BADILLO, por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual esta presidida por la Abogado MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de éste Circuito y Extensión y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ. Acto seguido esta Juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Juez, se encuentra presente el ciudadana Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra presente el imputado ciudadano SIMON EMILIO ZARZA BADILLO, previo traslado del Reten Policial de San Carlos de Zulia, acompañado por su Abogada Defensora ciudadana LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública N° 02 Penal Ordinario. Es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “En este acto presento y coloco a disposición de este digno Tribunal al ciudadano SIMON EMILIO ZARZA BADILLO, plenamente identificado en las actuaciones de la causa bajo examen, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Frontera N° 32, Primera Compañía, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, siendo aproximadamente la 11:15 horas de la mañana, en virtud de orden de captura, emitida por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión, en fecha 25-09-2009, motivado a que esta representación fiscal, instruye investigación donde funge como víctima la adolescente LAURA BADILLO PEROZO, quien incoó denuncia junto con su representante legal en fecha 07 de Enero de 2009, en donde indico que el ciudadano SIMON EMILIO ZARZA BADILLO, había intentado abusar de ella sexualmente, situación que motivo a ese despacho a emitir previa solicitud del Ministerio Público la respectiva orden. En tal sentido, en este acto precalifico he imputo formalmente la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente LAURA BADILLO PEROZO. Así mismo, al encontrarse llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,, se le solicita a este Tribunal que dicte Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el prenombrado ciudadano SIMON EMILIO ZARZA BADILLO, al igual que la Medidas de Protección y de Seguridad, contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la citada adolescente, igualmente, solicito se aplique el procedimiento especial contenido en la Ley Especial que nos ocupa, y por último ciudadana juez, consigno en este acto las actuaciones de investigación fiscal, a los fines de ser agregadas a la causa de presentación. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano SIMON EMILIO ZARZA BADILLO, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, por lo que este Juzgador acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: SIMON EMILIO ZARZA BADILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 10-02-1989, Soltero, Estudiante y Bombero, Titular de Identidad N° 20.167.766, Alfabeto, Hijo de FELIX ZARZA (D) y de MERCEDES BADILLO, y residenciado en la casa N° 12 A-90, Av. 01 G, Sector Abelardo Bracho, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, cediéndole la palabra a su Abogada Defensora. Es Todo. Acto seguido la Juez de Control le cede a la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública N° 02 Penal Ordinario, quien expone: “Del análisis de las actas se evidencia para esta incipiente fase del proceso que lo ajustado a derecho con fundamento a los Principios y Garantías Constitucionales, tales como: Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Proporcionalidad que rigen en el Proceso Penal Venezolano, es acordar a favor de mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicha medida es suficiente para asegurar las resultas del proceso, aunado a ello, según manifestación del representado jamás dejo de comparecer a los llamados de la Fiscalía y que el acto de imputación no llegó a realizarse por incomparecencia para ese entonces del Abogado Privado, por lo que solicito se ordene desactivar la Orden de Aprehensión, que injustamente fue librada contra mi representado, ya que nuca fue contumaz con el proceso, y por último, solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa bajo examen, así como de las actuaciones de investigación que se hizo acompañar el representante Fiscal, por encontrarse estas en este despacho y a los fines de evitar retardos en la administración de justicia, al igual que del acta que se levanta. Es todo”. Seguidamente esta juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera jurídica procesales: "Escuchada como fue la exposición efectuada por el Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien le imputo en esta audiencia al ciudadano SIMON EMILIO ZARZA BADILLO, la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente LAURA BADILLO PEROZO, basado en las actuaciones que conforman la presente causa de investigación, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de Enero de 2009, y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la perpetración del referido hecho, al encontrarse cubierto los extremos establecidos en el artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, solicita Medida de Protección y de Seguridad a favor de la ciudadana adolescente LAURA BADILLO PEROZO, establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también, le fuese decretado el procedimiento especial, establecido en la especial que nos ocupa. Al momento de ser impuesto el imputado de autos del Precepto Constitucional, que previamente le fue leído y explicado, éste manifestó su deseo de no declarar, acogiéndose al mismo. La Defensa por su parte, solicito a favor de su representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarla suficiente para garantizar el proceso, así como que se desactive la Orden de aprehensión que pesa en su contra, solicitando copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa, por cuanto reposan por ante este Despacho, y de las cuales se hizo acompañar el Ministerio Público, así como del acta que se levanta. Ahora bien, del análisis efectuado a las actuaciones que componen la presente causa, considera esta Juzgadora, que ciertamente se evidencia de actas la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como que surgen fundados elementos de convicción, para estimar la presunta autoría por parte del ciudadano SIMON EMILIO ZARZA BADILLO, en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente LAURA BADILLO PEROZO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-01-2009, y el cual fue denunciado por la referida adolescente, quien acudió en compañía de su representante legal, aunado a que el hecho punible atribuido, en su límite máximo no se excede de los Tres (3) años, y no consta conducta predelictual del imputado en actas, y el contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que solo proceden Medidas Cautelares Sustitutivas, cuando dicha pena no se excede en su limite máximo de tres años, encontrándose así cubierto los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, basada en los principios rectores del proceso, tales como: Presunción de Inocencia, Estado de Libertad, Proporcionalidad, y Aplicación restrictiva a las Normas de aplicación de Coacción Personal, establecidos en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, garantizando la integridad física y psicológica de la víctima de autos, es Primero: Decretar a favor de la ciudadana adolescente LAURA BADILLO PEROZO, las Medidas de Protección y de Seguridad, establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, tales como: 1.) La Prohibición de acercamiento a la ciudadana adolescente LAURA BADILLO PEROZO, (victima), a su lugar de trabajo, de estudio y de residencia, y 2.) La Prohibición del ciudadano SIMON EMILIO ZARZA BADILLO, de actuar por si mismo o por intermedio de terceras personas en la realización de actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, así como La imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecida en el artículo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación periódica de cada Quince (15) días a partir de la presente fecha por ante este Tribunal, y la prohibición de salida del Estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal, en relación con los artículos 259 y 260 eiusdem, para lo cual se impone en este acto de la obligación a cumplir, tanto de las Medidas de Protección y de Seguridad, a favor de la víctima, así como de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, recaída en su persona, quien expuso: “Juro cumplir con las obligaciones que previamente me han sido leídas y explicadas, como son: 1.) No acercarme a la ciudadana LAURA BADILLO PEROZO, a su sitio de trabajo, de estudio o de su residencia. 2.) No ejercer actos de intimidación y acoso, por mi mismo, o por terceras personas contra la referida ciudadana y 3.) Presentarme por ante este Tribunal cada Quince (15) días contados a partir de la presente fecha por ante este Tribunal. Es todo”. Segundo: Se decreta el procedimiento especial, establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida libre de Violencia. Tercero: Se acuerda agregar a las actuaciones, la causa de investigación Fiscal, contentiva de denuncia y Orden de Aprehensión, así como expedir las copias fotostáticas simples a la Defensa, garantizando el Derecho a su Defensa, y quien deberá guardar reserva de las mismas. Cuarto: Se acuerda oficiar a los diferentes orgánico de investigación, solicitándole se sirvan desactivar la orden de aprehensión, dictada por el Juzgado Segundo de control de este Circuito Judicial Penal y Extensión. Quinto Se ordena oficiar a la Dirección del Retén Policial de San Carlos de Zulia, para que cese la detención inmediata del hoy imputado SIMON EMILIO ZARZA BADILLO, y por último, se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en el lapso de Ley correspondiente para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Así se Decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento al artículo 250, numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las Medidas de Protección y de Seguridad a favor de la ciudadana adolescente LAURA BADILLO PEROZO, e impone con fundamento a lo establecido en los artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los 8, 9, 243, 244 y 247 eiusdem, y los artículos 259 y 260 ibidem, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano SIMON EMILIO ZARZA BADILLO, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente LAURA BADILLO PEROZO. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial, contemplado en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se ordena agregar las actuaciones de investigación Fiscal, a la causa de Presentación con Imputado, por cuanto guardan relación. TERCERO: Expídanse las copias fotostáticas simples a la defensa pública, quien deberá guardar reserva de ellas. CUARTO. Ofíciese a los diferentes organismo de investigación, solicitándandoles desactivar la Orden de Captura librada contra el hoy imputado de autos. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que de manera inmediata cese la detención del referido ciudadano y SEXTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la debida oportunidad pertinente, para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Con la lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta. Siendo las Doce y Cincuenta minutos de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 1.223 – 2009, y se ofició bajo los Nros. 2.485, 2.486, 2.487 y 2.488 - 2009.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),


ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ

EL FISCAL (A) XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. ISRAEL VARGAS MARCHENA
EL IMPUTADO,

SIMON EMILIO ZARZA BADILLO
LA DEFENSA PUBLICA N° 02,

Abg. LEIDYS GONZALEZ BOSCAN

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ