República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 05 de Octubre de 2009
199° y 150°

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

Resolución N° 1.224-2009. C03-16385-2009

24-F16-2044-2009

En esta misma fecha, siendo la una y treinta horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano LEONEL ENRIQUE PACHECO VILLALOBOS, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de éste Circuito y Extensión y como Secretaria la Abogada, WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, Acto seguido esta Juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadano Juez, se encuentra presente el ciudadano Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra presente el imputado ciudadano LEONEL ENRIQUE PACHECO VILLALOBOS, previo traslado del Reten Policial San Carlos de Zulia, acompañado por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Defensor Público N° 05 (S), es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “En este acto presento y coloco a disposición de este digno Tribunal al ciudadano LEONEL ENRIQUE PACHECO VILLALOBOS, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el día 01 de Octubre de 2009, a las diez y cinco horas de la noche, luego de haber sido denunciado por la ciudadana DEULITZA JOSEFINA ACOSTA ALBORNOZ, quien manifestó ante el referido órgano de policía que el ciudadano LEONEL ENRIQUE PACHECO VILLALOBOS, quien es su concubino la insultó y la amenazó de muerte. Acto seguido se constituyó una comisión policial los cuales se trasladaron hasta la calle principal del sector Pueblo Nuevo El Chivo, donde previo el señalamiento de la ciudadana denunciante se procedió a la aprehensión del referido ciudadano, quedando el mismo a la orden del Ministerio Público. Motivos estos que llevan al Ministerio público a imputar formalmente en este acto al ciudadano LEONEL ENRIQUE PACHECO VILLALOBOS, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, respectivamente, cometidos en perjuicio de la ciudadana DEULITZA JOSEFINA ACOSTA ALBORNOZ. En este acto, solicito la libertad plena e inmediata del ciudadano LEONEL ENRIQUE PACHECO VILLALOBOS, toda vez que en actas se evidencia que al mismo se le han violado sus derechos constitucionales al traerlo a este Tribunal, vulnerando las 48 horas, establecidas en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se ratifica nuevamente la solicitud de libertad plena. Así mismo, solicito sean dictadas a favor de la víctima, ciudadana DEULITZA JOSEFINA ACOSTA ALBORNOZ, las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y se siga la presente causa por el procedimiento especial, es todo. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano LEONEL ENRIQUE PACHECO VILLALOBOS, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, por lo que esta Juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: Mi nombre es LEONEL ENRIQUE PACHECO VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-09-1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Hemirce Villalobos y de Olegario Pacheco, residenciado en la avenida principal, casa s/n, a una casa de la tasca de dos pisos del señor Segundo, Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra al abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Defensor Público N° 05 (S), quien expone: “Escuchada la exposición efectuada por el representante del Ministerio Público, esta defensa técnica considera ajustada a derecho la petición realizada por el mismo, es por lo que con fundamento al principio del debido proceso, solicito al tribunal la libertad plena e inmediata a favor de mi defendido LEONEL ENRIQUE PACHECO VILLALOBOS, de conformidad con el artículo 44 numeral y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., así mismo solicito se me expidan copias simples de las actuaciones que conforman la causa incluyendo el presente acto, es todo”. Seguidamente esta juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera: "Escuchada como fue la exposición efectuada por el Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de las circunstancia de tiempo, lugar y modo que llevan al Ministerio Público a imputarle al ciudadano LEONEL ENRIQUE PACHECO VILLALOBOS, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, respectivamente, cometidos en perjuicio de la ciudadana DEULITZA JOSEFINA ACOSTA ALBORNOZ, basado en las actuaciones que conforman la presente causa tales como: Acta policial de fecha 02 de Octubre de 2009 (folio 03 y su vuelto); acta de denuncia de fecha 02 de octubre de 2009, formulada por la ciudadana DEULITZA JOSEFINA ACOSTA ALBORNOZ (folio 04 y su vuelto); acta de inspección ocular de fecha 02 de octubre de 2009 (folio 08). Elementos estos que lleva a considerar al Fiscal Décimo Sexta auxiliar del Ministerio Público, basado en las actuaciones antes referidas, que se encuentran cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pero en razón que fue vulnerado el lapso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pide en primero lugar, libertad plena del ciudadano LEONEL ENRIQUE PACHECO VILLALOBOS, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como Medida de Protección y de Seguridad a favor de la ciudadana DEULITZA JOSEFINA ACOSTA ALBORNOZ, establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también le fuese decretado el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguiente de la referida Ley. La Defensa por su parte, se adhiere al pedimento fiscal y pide copias fotostáticas de la presente causa, así como de la presente audiencia. Ahora bien, del análisis efectuado a las actuaciones que componen la presente causa, considera esta juzgadora que si bien es cierto se evidencia la existencia de dos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad y cuyas acciones no se encuentran evidentemente prescritas, así como también surgen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría por parte del ciudadano LEONEL ENRIQUE PACHECO VILLALOBOS, en los hechos punibles que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, respectivamente, cometidos en perjuicio de la ciudadana DEULITZA JOSEFINA ACOSTA ALBORNOZ, tomando en cuenta que se encuentra el lapso vencido, conforme al artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo correspondiente y ajustado a derecho es decretar la Libertad Plena e inmediata al ciudadano LEONEL ENRIQUE PACHECO VILLALOBOS; así mismo, Decreta a favor de la ciudadana DEULITZA JOSEFINA ACOSTA ALBORNOZ, las Medidas de Protección y de Seguridad, establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, tales como: Ordenar La salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral. La prohibición de acercamiento a la ciudadana DEULITZA JOSEFINA ACOSTA ALBORNOZ a su lugar de trabajo, de estudio y de residencia, y por último la prohibición al ciudadano LEONEL ENRIQUE PACHECO VILLALOBOS, de actuar por si mismo o por intermedio de terceras personas en la realización de actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana victima, para lo cual se impone en este acto al imputado de la obligación de cumplir, las medidas de Protección y de Seguridad, quien expuso: “Juro cumplir con las obligaciones de salir de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, de no acercarme a la ciudadana DEULITZA JOSEFINA ACOSTA ALBORNOZ, a su sitio de trabajo, de estudio o de su casa y no acosarla, perseguirla ni intimidarla, ni buscaré otras personas a realizar los actos que dije antes. Se decreta el procedimiento especial contemplado en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia el procedimiento ordinario, se otorga copias simples a la Defensa de todas las actuaciones que componen la presente causa a la defensa pública N° 5, se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que cese la detención inmediata del hoy imputado y por último se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en el lapso de Ley correspondiente para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento en el artículo 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decreta Libertad plena e inmediata del ciudadano LEONEL ENRIQUE PACHECO VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-09-1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Hemirce Villalobos y de Olegario Pacheco, residenciado en la avenida principal, casa s/n, a una casa de la tasca de dos pisos del señor Segundo, Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a quien el representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público le atribuyó la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, respectivamente, cometidos en perjuicio de la ciudadana DEULITZA JOSEFINA ACOSTA ALBORNOZ. SEGUNDO: Decreta a favor de la ciudadana DEULITZA JOSEFINA ACOSTA ALBORNOZ, las Medidas de Protección y de Seguridad, establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia. TERCERO: Se decreta el procedimiento especial contemplado en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que de manera inmediata cese la detención del ciudadano LEONEL ENRIQUE PACHECO VILLALOBOS; se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público en la debida oportunidad correspondiente para que dicte el acto conclusivo correspondiente, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las dos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 1.224-2009, y se oficia al Retén Policial bajo el N° 2.490-2009.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL.

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ISRAEL VARGAS MACHERNA

EL IMPUTADO,

LEONEL ENRIQUE PACHECO VILLALOBOS


EL DEFENSOR PUBLICO N° 03 (S),

ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY