República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial





Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión N° 1.311 - 2009 Causa N° CO3-9136-2009

Visto el contenido del escrito presentado por la abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Titular Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el Articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, y el ordinal 3° del artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente, por cuanto la acción penal para proseguir el delito de TAPONAMIENTO DE UN CAÑO, previsto y sancionado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, se encuentra evidentemente prescrito. De la revisión efectuada al escrito presentado por la representación Fiscal, a criterio de quien Juzga, no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 eiusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes Boletas de Notificación, a los fines que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo realizado a las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible como es CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, previsto y sancionado en el artículo 30 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ciudadano ARMANDO VIVENCIO, y que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 19/08/2000, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Nueve (09) años, tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 19, ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, sin que el Ministerio Público, haya realizado acto alguno que interrumpa conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, por lo que opera la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual, esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, ordinal 2 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318, numeral 3 y 324 eiusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la causa penal, signada bajo el N° C03-9136-2009, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO MACHADO, no constando en actas datos filiatorios ni dirección de ubicación, en la comisión del delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, previsto y sancionado en el artículo 30 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ciudadano ARMANDO VIVENCIO. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, ordinal 2 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318, numeral 3 y 324 eiusdem. De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar Boleta de Notificación al ciudadano JOSE ANTONIO MACHADO y publicarla a la Puerta del Tribunal. Regístrese la presente decisión y librese las respetivas Boletas de Notificación, al representante del Ministerio Público, al igual que a la víctima, mediante oficio. Cúmplase.-

La Juez Tercero de Control,


Abg. Marvelys Elisa Soto González


La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el N° 1. - 2009, y se libraron Boletas de Notificación, bajo oficio bajo el N° 2.655-2009 y se público Boleta de Notificación a la Puerta del Tribunal. .-


La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly