República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 28 de Octubre de 2009.-
199º y 150º
NEGATIVA DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:
DECISIÓN N° 1.303-2009. CAUSA PENAL N° C03-7201-2009.-
Presentado como fue escrito de solicitud interpuesta por la ciudadana Abogada JOHANNA PINEDA PLATA, Defensora Pública Primera (S), adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y su anexo, constante de dos (02) folios útiles, actuando en defensa de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN VILLARREAL PAREDES, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días o cada sesenta (60) días, que le fue impuesto en fecha 27 de enero de 2009, en audiencia de presentación de Imputado, alegando que el referido ciudadano ha venido dando cabal y fiel cumplimento a las mismas, y consigna constancia de residencia expedida a nombre de la prenombrada imputada. Este juzgador para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
En fecha 27 de enero de 2009, la ciudadana MARIELA DEL CARMEN VILLARREAL PAREDES, fue presentado como imputado por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien le imputó la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el Tribunal mediante Decisión N° 0124-2009 de esa misma fecha, la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la presentación periódica de cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado de Control.
II
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que si bien es cierto que el imputado puede solicitar cuanta veces lo considere pertinente la reconsideración de las medidas cautelares sustitutivas, por una menos gravosa o de fácil cumplimiento, no es menos cierto en lo que respecta al segundo particular del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: “En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa” (negrilla del Tribunal), y siendo que en el presente caso, en fecha 27 de enero de 2009, este Tribunal le otorgó a la mencionada ciudadana MARIELA DEL CARMEN VILLARREAL PAREDES, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica ante este Tribunal de cada treinta (30) días y cuantas veces fuere convocado por este Despacho, y a juicio de esta Juzgadora, el lapso de treinta (30) días, es suficiente para que el imputado cumpla con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es por lo que considera quien aquí juzga que lo correspondiente y ajustado a derecho es NEGAR la extensión del lapso de presentación periódica impuesta a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN VILLARREAL PAREDES, quedando la misma cumpliendo con la obligación que le fue impuesta en fecha 27-01-2009, tal como lo es la presentación periódica de cada TREINTA (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, de hecho y de derecho este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la extensión del lapso de presentación de cada treinta (30) por cada cuarenta y cinco (45) días, a favor de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN VILLARREAL PAREDES, colombiana, natural de Banco Magdalena, República de Colombia, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 13-06-1965, titular de la cédula de ciudadanía N° 39.012.869, residenciada en el barrio Caucaguita, casa N° 20-01, sector 01 de Mayo, calle principal, calle El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono de su hermano 0277-4151113, a quien se le sigue causa penal N° C03-7201-2009, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar este tribunal que el Régimen de presentación impuesto en fecha 27-01-2009 a dicha ciudadana de presentarse cada treinta (30) días por ante este Despacho, es tiempo suficiente para que el mismo cumpla con las obligaciones impuestas por este Tribunal, quedando el mismo cumpliendo con la obligación que le fue impuesta en la referida fecha, tal como lo es la presentación periódica de cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa Pública Primera, adscrita a éste Circuito y Extensión y al imputado de autos de la decisión dictada. Regístrese la presente decisión bajo el N° 1.303-2009. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En al misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registra la presente Decisión bajo el N° 1303-2009, y se oficia bajo el Nrs. 2711– 2009.-
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
|