República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 28 de Octubre de 2009.-
199º y 150º

NEGATIVA DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:

DECISIÓN N° 1.306-2009. CAUSA PENAL N° C03-5656-2008.-

Presentado como fue escrito de solicitud interpuesta por la ciudadana Abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y sus anexos, constante de cinco (05) folios útiles, actuando en defensa del ciudadano LUBIN ATILIO BOSCAN GONZALEZ, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, que le fue impuesto en fecha 27 de octubre de 2008, en audiencia de presentación de Imputado, alegando que el referido ciudadano se encuentra trabajando en Porlamar y actualmente se le han presentado problemas en su actividad laboral cada vez que solicita permiso para trasladarse a cumplir con las presentaciones, y por cuanto tiene un año laborando en esa ciudad, en una Empresa sólida no quiere que le afecte su estabilidad en su relación laboral; aunado al hecho de que el mismo ha venido cumpliendo fielmente con las presentaciones impuestas por este Tribunal. Este juzgador para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
En fecha 27 de octubre de 2008, el ciudadano LUBIN ATILIO BOSCAN GONZALEZ, fue presentado como imputado por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien le imputó la presunta comisión de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias y Materiales Peligrosas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Hidrocarburo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el Tribunal mediante Decisión N° 0692-2009 de esa misma fecha, la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la presentación periódica de cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado de Control.
II

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que si bien es cierto que el imputado puede solicitar cuanta veces lo considere pertinente la reconsideración de las medidas cautelares sustitutivas, por una menos gravosa o de fácil cumplimiento, no es menos cierto en lo que respecta al segundo particular del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: “En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa” (negrilla del Tribunal), y siendo que en el presente caso, en fecha 27 de octubre de 2008, este Tribunal le otorgó al mencionado ciudadano LUBIN ATILIO BOSCAN GONZALEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica ante este Tribunal de cada treinta (30) días y cuantas veces fuere convocado por este Despacho, y a juicio de esta Juzgadora, el lapso antes señalado, es suficiente para que el imputado cumpla con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es por lo que considera quien aquí juzga que lo correspondiente y ajustado a derecho es NEGAR la extensión del lapso de presentación periódica impuesta al ciudadano LUBIN ATILIO BOSCAN GONZALEZ, quedando el mismo cumpliendo con la obligación que le fue impuesta en fecha 27-10-2008, tal como lo es la presentación periódica de cada TREINTA (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.



III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, de hecho y de derecho este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la extensión del lapso de presentación de cada treinta (30) por cada sesenta (60) días, a favor del ciudadano LUBIN ATILIO BOSCAN GONZALEZ, venezolano, natural de Encontrados, Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 21-04-1969, chofer, titular de la cédula de identidad N° 11.301.417, hijo de Lisímaco Boscán (d) y de Sonia González, residenciado en Casigua El Cubo, calle Venezuela, frente al colegio Sardinata, Municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal N° C03-5656-2008, por la presunta comisión de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias y Materiales Peligrosas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Hidrocarburo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que el Régimen de presentación impuesto en fecha 27-10-2008 a dicho ciudadano de presentarse cada treinta (30) días por ante este Despacho, es tiempo suficiente para que el mismo cumpla con las obligaciones impuestas, quedando el mismo cumpliendo con la obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa Pública Primera, adscrita a éste Circuito y Extensión y al imputado de autos de la decisión dictada. Regístrese la presente decisión bajo el N° 1.306-2009. Cúmplase.-


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS SOTO GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registra la presente Decisión bajo el N° 1306-2009, y se oficia bajo el N° 2721– 2009.-


LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY