República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 27 de Octubre de 2009.-
199º y 150º

NEGATIVA DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:

DECISIÓN N° 1.302-2009. CAUSA PENAL N° C03-15566-2009.-

Presentado como fue escrito de solicitud interpuesta por la ciudadana Abogada JOHANNA PINEDA PLATA, Defensora Pública Primera (S), adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y sus anexos, constante de cuatro (04) folios útiles, actuando en defensa del ciudadano LUIS ALFREDO MORAN MORAN, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de cada quince (15) días por cada treinta (30) días o cuarenta y cinco (45) días, que le fue impuesto en fecha 09 de agosto de 2009, en audiencia de presentación de Imputado, alegando que el referido ciudadano ha venido dando cabal y fiel cumplimento a las mismas, y consigna constancia de residencia y constancia de residencia expedidas a nombre del prenombrado imputado. Este juzgador para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
En fecha 09 de agosto de 2009, el ciudadano LUIS ALFREDO MORAN MORAN, fue presentado como imputado por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien le imputó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA QUINTERO CARVAJALINO, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el Tribunal mediante Decisión N° 1118-2009 de esa misma fecha, la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la presentación periódica de cada quince (15) días por ante la sede de este Juzgado de Control.
II

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que si bien es cierto que el imputado puede solicitar cuanta veces que lo considere pertinente la reconsideración de las medidas cautelares sustitutivas, por una menos gravosa o de fácil cumplimiento, no es menos cierto en lo que respecta al segundo particular del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: “En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa” (negrilla del Tribunal), y siendo que en el presente caso, en fecha 09 de agosto de 2009, este Tribunal le otorgó al mencionado ciudadano LUIS ALFREDO MORAN MORAN, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo una de ellas, la presentación periódica ante este Tribunal de cada quince (15) días y cuantas veces fuere convocado por este Despacho, y a juicio de esta Juzgadora, el lapso de quince días, es suficiente para que el imputado cumpla con las obligaciones impuestas por este Tribunal, aunado a que hasta la presente fecha no ha transcurrido el lapso de tres meses previsto en el citado artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, es por lo que considera quien aquí juzga que lo correspondiente y ajustado a derecho es NEGAR la extensión del lapso de presentación periódica impuesta al ciudadano LUIS ALFREDO MORAN MORAN, quedando el mismo cumpliendo con la obligación que le fue impuesta en fecha 09-08-2009, tal como lo es la presentación periódica de cada QUINCE (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, de hecho y de derecho este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: NIEGA la extensión del lapso de presentación de cada quince (15) por cada treinta (30) días, a favor del ciudadano LUIS ALFREDO MORAN MORAN, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.056.940, residenciado en la calle N° 2, casa N° 10-60, barrio Orlando Parra de Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal N° C03-15566-2009, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA QUINTERO CARVAJALINO, por considerar este tribunal que el Régimen de presentación impuesto en fecha 09-08-2009 a dicho ciudadano de presentarse cada quince (15) días por ante este Despacho, es tiempo suficiente para que el mismo cumpla con las obligaciones impuestas por este Tribunal, quedando el mismo cumpliendo con la obligación que le fue impuesta en la referida fecha, tal como lo es la presentación periódica de cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa Pública Primera, adscrita a éste Circuito y Extensión y al imputado de autos de la decisión dictada. Regístrese la presente decisión bajo el N° 1.302-2009. Cúmplase.-


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS SOTO GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registra la presente Decisión bajo el N° 1302-2009, y se oficia bajo el Nrs. 2709– 2009.-


LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY