República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 23 de Octubre de 2009
199° y 150°
RESOLUCION N° 1289-2009.- Causa Penal N° C03-515-2005
EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION
Visto el escrito presentado por la abogada YENNY CAROLINA SOSA CASTRO, Defensora Pública Cuarta (S) Penal Ordinario, adscrita a este Circuito Judicial Penal y Extensión, actuando como defensa del ciudadano JOVANY RINCON QUINTERO, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C03-515-2005, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado ene. Artículo 405, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JUAN ANTONIO DOS REYS CABRAL, mediante el cual solicita que por vía de examen y revisión, le sea extendido el plazo de presentación periódica por ante este Tribunal, de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, alegando que se la hace dificultoso debido a que interfiere con su trabajo, aunado a la distancia geográfica en que se encuentra su residencia, con respecto a esta localidad, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
En fecha 07 de abril de 2009, esta instancia en funciones de Control, mediante resolución No. 0547-2009, de esa misma fecha DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, referidas a la presentación periódica de cada quince (15) días por ante éste Tribunal, y la prohibición de salida de la Jurisdicción de los Estados Zulia, Táchira y Mérida sin autorización del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la imputación que le hiciera el Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado ene. Artículo 405, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JUAN ANTONIO DOS REYS CABRAL.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de Secretaría se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constató que el mismo ha estado cumpliendo formalmente con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, referente a las presentaciones, circunstancia ésta que a consideración de quien decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada treinta (30) días en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: DECRETAR la extensión del lapso de presentación periódica de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, a favor del ciudadano JOVANY RINCON QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.914.293, residenciado en el barrio 27, casa s/n, El Milagro, vía El Llano, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-515-2009, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado ene. Artículo 405, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JUAN ANTONIO DOS REYS CABRAL, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado ciudadano JOVANY RINCON QUINTERO, y a la Defensora Pública Cuarta (S), Abogada YENNY CAROLINA SOSA CASTRO. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 1289-2009, y se oficia bajo el N° 2.671-2009. Notifíquese y Regístrese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En al misma fecha y conforme a lo ordenado se libran boletas de notificaciones y se remiten al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión bajo oficio N° 2.544-2009
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
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