República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 22 de Octubre de 2009.-
199° y 150°
Resolución N° 1.287 – 2009.- Causa Penal N° C03-9576-2009.-

EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por la Abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública N° 03 Penal Ordinario, quien actúa en Defensa del ciudadano MIGUEL ANTONIO ZABALA, plenamente identificado en la causa penal signada bajo el N° C03-9576-2009, mediante el cual solicita por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica del defendido de cada Quince (15) días a cada Cuarenta y Cinco (45) días o cualquier otro lapso que a bien considere este Tribunal, fundamentando dicho pedimento en que el mismo ha venido dando cabal cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta en fecha 11 de Abril de 2009, en audiencia de presentación, y a quien la Fiscalía XVI del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, decidiéndose a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentación periódica cada Quince (15) días por ante este Tribunal e imposición de presentar fiadores, condiciones que han sido cumplidas fielmente, y que como quiera que ha transcurrido más de seis (06) meses que se acordó dicha medida, y en virtud de los derechos que le asisten al imputado, dispone la Ley Adjetiva en su artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal,, (…) En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa (…). alude igualmente la defensa, que el defendido trabaja como ordeñador (obrero) en una Finca donde pernota y trabaja desde hace tiempo, propiedad del ciudadano NOEL BRACHO RINCON, ubicada en la hacienda NANFANY, carretera Santa Bárbara – Encontrados, Km. 13, Municipio Colón del Estado Zulia, y se le hace oneroso viajar hasta esta localidad puesto que esta a 45 minutos de esta localidad y este esta a cargo del ganado de la Finca y no le permite estar requiriendo permiso al dueño cada 15 días.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez revisado el escrito de solicitud, así como los Libros de Presentaciones llevados por ante este Despacho, al igual que las actas procésales pertinentes y que guardan relación con el presente asunto, decide en los siguientes términos jurídicos procesales:

Ciertamente en fecha 11 de Abril de 2009, esta Instancia en Funciones de Control, por Decisión N° 0553 – 2009, acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación por ante este Despacho, cada Quince (15) días y a la presentación de una caución económica, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Ahora bien, estudiada como ha sido la solicitud presentada, éste órgano jurisdiccional, por intermedio de la Secretaria de este Despacho, quien efectúo una revisión minuciosa y exhaustiva a los Libros de Presentaciones de Imputados, llevados por ante este Tribunal, constatando que ciertamente el ciudadano MIGUEL ANTONIO ZABALA CHIMA, ha venido dando cabal cumpliendo a las obligaciones impuestas en su oportunidad legal; esto es, en fecha 11 -04-2009, por lo que siendo esto así, a criterio de quien juzga, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar a lugar la solicitud presentada por la referida defensa pública, en relación a la extensión del lapso de presentaciones periódicas del tantas veces mencionado ciudadano MIGUEL ANTONIO ZABALA CHIMA, de cada Quince (15) días a cada Treinta (30) días. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se extiende el lapso de presentación del referido imputado, por ante este Tribuna de Control, de cada Quince (15) días a cada Treinta (30) días. Así se Decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derechos antes explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la extensión del lapso de presentación, de cada Quince (15) días a cada Treinta (30) días, a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO ZABALA CHIMA, Colombiano, natural de San Andrés, Departamento Cesar, República de Colombia, fecha de nacimiento 14-04-1957, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.060.105, Soltero, Obrero, , hijo de MIGUEL ZABALA y de GENARA CHIMA, y residenciado en la Hacienda el 13 o NANFANY, propiedad del señor NOEL BBRACHO RINCON, ubicada en la vía que conduce de Santa Bárbara a Encontrados, a quien se le instruye causa penal signada bajo el N° C03-9576-2009, y a quien el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, le atribuyó la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, bajo la figura de examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión y Notifíquese. Cúmplase.-

La Juez Tercero de Control (T),


Abg. Marvelys Elisa Soto González
La Secretaria,


Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1.287 – 2009, y se libraron Boletas de Notificación a la Defensa Pública N° 06 Penal Ordinario, así como al Imputado de autos, bajo el N° 2.659 – 2009.-.
La Secretaria,


Abg. Wendy Marina Hernández Carly


C03-9576-2009.-