República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

RESOLUCION N° 1282-2009 CAUSA N° C03-16153-2009.-

Visto el contenido del oficio N° 24-F21-1947-09, de fecha 21 de Octubre de 2009, suscrito por la abogada NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCIA, en su condición de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita prórroga de quince (15) días, para dictar acto conclusivo, en la causa penal N° C03-16153-2009 (24-F21-314-2006), seguida al ciudadano LARRY KUNIS PIRELA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que en la investigación signada bajo el N° 24-F21-314-2006, llevada por esa Fiscalía, faltan actuaciones que practicar necesarias para dictar el respectivo acto conclusivo, entre ellas: 1.- Solicitar Rueda de Reconocimiento de Individuo.- 2.- Reconocimiento técnico de prenda de vestir de la víctima.- 3.- Solicitar copia certificada del acta de nacimiento de la víctima, entre otras. Esta juzgadora, con fundamento a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal reformado en fecha 04 de Septiembre de 2009, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 26 de Septiembre de 2009, este Juzgado de Control decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado LARRY KUNIS PIRELA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida); y en fecha 05 de Octubre de 2009, ordenó su remisión a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, para que continúe con la investigación.
Ahora bien, al entrar analizar la solicitud de prórroga interpuesta por la representante del Ministerio Público, se advierte que ciertamente en actas de la investigación signada bajo el N° 24-F21-314-2006, se observa que en el particular Cuarto de la Orden de Inicio de Investigación, la referida Fiscalía ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, las diligencias necesarias al esclarecimiento de los hechos; que la experticia de reconocimiento técnico de prenda de vestir de la víctima, no consta en el expediente; tampoco riela en las actuaciones copias certificada del acta de nacimiento; que según comunicación N° 24-F21-1946-2009, de fecha 21 de Octubre de 2009, la Fiscalía XXI del Ministerio Público, solicitó a este Tribunal la realización de rueda de reconocimiento en la persona del hoy imputado LARRY KUNIS PIRELA RODRIGUEZ, donde actuará como testigo reconocedora la víctima de autos, y según auto dictado en esta misma fecha, se acordó llevar a efecto dicho acto para el día Lunes veintiséis (26) de Octubre de 2009, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.); diligencias éstas que van a permitir el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad; aunado a que dicha solicitud de prórroga fue presentada en tiempo hábil y oportuno legalmente, atendiendo a las circunstancias específicas que rodean el presente caso, y a la complejidad de la investigación, este Juzgado declara ha lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público para que de por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, el cual comenzará a correr al día siguiente de la fecha de vencimiento de los treinta (30) días establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a partir del día 27 de de Octubre de 2009, cuya culminación sería el día 10 de noviembre de 2009. Todo con fundamento a lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del referido artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, reformado en fecha 04 de septiembre de 2009. Así se decide.
Por todo lo antes expuestos de hecho y de derecho, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara ha lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, ACUERDA PRORROGAR por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal C03-16153-2009 (24-F21-314-2006), seguida al ciudadano LARRY KUNIS PIRELA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida). Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto de la Ley Adjetiva Penal, reformada en fecha 04 de septiembre de 2009. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 1282-2009, y se oficia bajo el N° 2.644-2009. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se oficio bajo el N° 2.644-2009.-


LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY