República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 21 de Octubre de 2009
199° y 150°
RESOLUCION N° 1.277-2009.- Causa Penal N° C03-6345-2008

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por la abogada JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, Defensora Pública Primera (S) Penal Ordinario, adscrita a este Circuito Judicial Penal y Extensión, actuando como defensa de la ciudadana ANGELA RAMONA GONZALEZ GALUE, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C03-6345-2009, por la presunta comisión de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente WILMER ANTONIO SANCHEZ RINCON, mediante el cual solicita que por vía de examen y revisión, le sea extendido el plazo de presentación periódica por ante este Tribunal, de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días, alegando que han transcurrido más de diez (10) meses y que la misma ha venido cumpliendo cabal y fielmente con dicha obligación, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
En fecha 22 de noviembre de 2008, esta instancia en funciones de Control, mediante resolución No. 0827-2008, de esa misma fecha DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, referida a la presentación periódica de cada treinta (30) días por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la imputación que le hiciera el Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente WILMER ANTONIO SANCHEZ RINCON.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de Secretaría se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constató que la misma ha estado cumpliendo formalmente con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, referente a las presentaciones periódicas, circunstancia ésta que a consideración de quien decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo a cada cuarenta y cinco (45) días en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: DECRETAR la extensión del lapso de presentación periódica de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45), a favor de la ciudadana ANGELA RAMONA GONZALEZ GALUE, venezolana, natural de Encontrados, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-01-1951, de 59 años de edad, residenciada en el barrio La Cruz, calle Baralt, frente al taller de refrigeración, casa N° 02, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-6345-2008, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente WILMER ANTONIO SANCHEZ RINCON, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación a la imputada ANGELA RAMONA GONZALEZ GALUE, y a la Defensora Pública Cuarta (S), Abogada JOHANNA PINEDA PLATA. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 1277-2009, y se oficia bajo el N° 2.636-2009. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ

LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En al misma fecha y conforme a lo ordenado, se registra la presente resolución bajo el N° 1277-09, se libran boletas de notificaciones y se remiten al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión bajo oficio N° 2.636-2009

LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY