República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 20 de Octubre de 2009.-
199° y 150°
Resolución N° 1.271 – 2009.- Causa Penal N° C03-9279-2009.-
EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION
Visto el escrito presentado por la Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, en su condición de Defensora Pública N° 06 Penal Ordinario, quien actúa en Defensa del ciudadano JAVIER RISSON CHAVEZ CARDOZO, plenamente identificado en la causa penal signada bajo el N° C03-9279-2009, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión de medida, se le extienda el plazo de presentación periódica del defendido por ante este Tribunal, de cada Quince (15) días a cada Cuarenta y Cinco (45) días o cualquier otro lapso que a bien considere el Tribunal, en beneficio de su representado, fundamentando dicho pedimento en que en fecha 30 de Marzo de 2009, fue presentado por ante la sede de este Tribunal su defendido JAVIER RISSON CHAVEZ CARDOZO, a quien la Fiscalía XVI del Ministerio Público, le imputo la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL y AMENAZA, decidiendo este tribunal a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, . que es el caso que su representado ha venido dando cabal cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue impuesta, y como quiera que han transcurrido Seis (06) meses con Siete (07) días, desde que se acordó dicha medida, y el mismo le ha manifestado que se le hace sumamente dificultoso y oneroso seguir cumplimiento con la medida impuesta, ya que labora en la empresa Transporte El Cañadero, desempeñándose como Obrero, ubicada en la Avenida Bolívar N° 116, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y reside en el Sector Andrés bello de la referida Población de encontrados, lo que le imposibilita laborar el día que le corresponde presentarse por ante este Tribunal. Consigna Constancia de Trabajo.-

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez revisado el escrito de solicitud, así como los Libros de Presentaciones llevados por ante este Despacho, al igual que las actas procésales pertinentes y que guardan relación con el presente asunto, decide en los siguientes términos:

Ciertamente en fecha 30 de Marzo de 2009, esta Instancia en Funciones de Control, por Decisión N° 0531 – 2009, acordó a favor de la víctima ciudadana MIREYA DEL C. ARIAS, Medidas de Protección y de Seguridad, establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la prohibición de acercamiento a la referida víctima, a su lugar de trabajo, de estudio y de residencia, y la prohibición del ciudadano JAVIER RISSON CHAVEZ CARDOZO, de actuar por si mismo o por intermedio de terceras personas en la realización de actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana MIREYA DEL C. ARIAS, o algún integrante de su familia, así como Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 8, 9, 243, 244 y 247, eiusdem, en relación con los artículos 259 y 260 ibidem, al ciudadano JAVIER RISSON CHAVEZ CARDOZO, referida a la presentación por ante este Despacho, cada Quince (15) días y la prohibición de salida del País, sin la debida autorización del Tribunal, sin la debida autorización del Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en el artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN ARIAS OJEDA.

Ahora bien, estudiada como ha sido la solicitud presentada, y lo manifestado por la Secretaria de este Despacho, quien efectúo una revisión minuciosa y exhaustiva a los Libros de Presentaciones de Imputados, llevados por ante este Tribunal, constatando que ciertamente el ciudadano JAVIER RISSON CHAVEZ CARDOZO, ha venido dando cabal cumpliendo a las obligaciones impuestas en su oportunidad legal; esto es, en fecha 30-03-2009, por lo que siendo esto así, a criterio de quien juzga, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar a lugar la solicitud presentada por la referida defensa pública, relacionada con la extensión del lapso de presentaciones periódicas del tantas veces mencionado ciudadano JAVIER RISSON CHAVEZ CARDOZO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se extiende el lapso de presentación del referido imputado, por ante este Tribuna de Control, de cada Quince (15) días a cada Cuarenta y Cinco (45) días. Así se Decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derechos antes explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la extensión del lapso de presentación, de cada Quince (15) días a cada Cuarenta y Cinco (45) días, a favor del ciudadano JAVIER RISSON CHAVEZ CARDOZO, Venezolano, Natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-06-1976, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.562.654, Soltero, Obrero, Alfabeto, Hijo de AMARIS CHAVEZ y ELEIDA CARDOZO, y residenciado en el Barrio Canaima, Mercadito Canaima, Casa S/N, frente a la casa de ONELIO CARDOZO, Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a quien se le instruye causa penal signada bajo el N° C03-9279-2009, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en el artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN ARIAS OJEDA, bajo la figura de examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control (T),


Abg. Marvelys Elisa Soto González
La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1.271 – 2009, y se libraron Boletas de Notificación a la Defensa Pública N° 06 Penal Ordinario, así como al Imputado de autos, bajo el N° 2.622 – 2009.-.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly