República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 19 de Octubre de 2009
199° y 150°
RESOLUCION N° 1.262-2009.- Causa Penal N° C03-6514-2008
EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION
Visto el escrito presentado por la abogada JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, Defensora Pública Primera (S) Penal Ordinario, adscrita a este Circuito Judicial Penal y Extensión, actuando como defensa del ciudadano YOHANDRI ENRIQUE URDANETA, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C03-6514-2009, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARELYS MARIA UZCATEGUI VICTORIA, mediante el cual solicita que por vía de examen y revisión, le sea extendido el plazo de presentación periódica por ante este Tribunal, de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días, alegando que se la hace dificultoso debido a que interfiere con su horario de trabajo, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
En fecha 08 de diciembre de 2008, esta instancia en funciones de Control, mediante resolución No. 0906-2008, de esa misma fecha DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, referidas a la presentación periódica de cada treinta (30) días por ante éste Tribunal, y la prohibición de comunicarse con personas determinadas por la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la imputación que le hiciera el Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARELYS MARIA UZCATEGUI VICTORIA.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de Secretaría se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constató que el mismo ha estado cumpliendo formalmente con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, referente a las presentaciones, circunstancia ésta que a consideración de quien decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada cuarenta y cinco (45) días en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: DECRETAR la extensión del lapso de presentación periódica de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45), a favor del ciudadano YOHANDRY ENRIQUE URDANETA CARRERO, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-16.166.883, residenciado en el sector la Victoria, al lado de la Escuela, casa s/n, Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-10825-2009, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARELYS MARIA UZCATEGUI VICTORIA, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado ciudadano YOHANDRY ENRIQUE URDANETA CARRERO, y a la Defensora Pública Cuarta (S), Abogada JOHANNA PINEDA PLATA. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 1262-2009, y se oficia bajo el N° 2.602-2009. Notifíquese y Regístrese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En al misma fecha y conforme a lo ordenado se libran boletas de notificaciones y se remiten al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión bajo oficio N° 2.602-2009
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
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