REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 19 de Octubre de 2009.-
199º y 150º

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

Causa Penal N° C03-16.821 -2009.-

Causa Fiscal N° 24-F16-2.159-2009.-

DECISION N° 1.260 - 2009-

En esta misma fecha, siendo las Once horas de la mañana, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano MAUER EGIDIO GARCIA MONSALVE y SANTIAGO CASTRILLO MADRID, por parte de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Santa Bárbara de Zulia, presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZLAEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretaria Abogada WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido esta Juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos MAUER EGIDIO GARCIA MONSALVE y SANTIAGO CASTRILLO MADRID, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado por su Abogada Defensora ciudadana JHOANNINI PEREZ. Es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno tribunal a los ciudadanos MAUER EGIDIO GARCIA MONSALVE y SANTIAGO CASTRILLO MADRID, quienes fueran aprehendidos por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 32, Comando Regional N° 3, Primera Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 18 de Octubre de 2009, aproximadamente a las 21:12 horas de la noche, en virtud de que en esa misma fecha los funcionarios adscritos al referido organismo policial, encontrándose en labores de servicio por el Sector La Cordillera, observaron un vehículo tipo Camión, Color Blanco al lado de una Bodega, y tres ciudadanos que se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas, en tal sentido fueron identificados los ciudadanos como MAUER EGIDIO GARCIA MONSALVE, SANTIAGO CASTRILLO MADRID y WILBER ALBERTO GARCIA MONSALVE. En tal sentido el ciudadano MAUER EGIDIO GARCIA MONSALVE, manifestó ser el propietario del Vehículo Marca Ford, Modelo Tripton, Placas 70IDBF, de Color Blanco, a quien se le notificó que se le iba a realizar una inspección al vehículo. Acto seguido, se encontró en el interior del mismo un saco de color blanco, en el cual se encontraba una escopeta calibre 12, marca CBC, de color marrón, Serial N° 1516624, manifestando el ciudadano SANTIAGO CASTRILLO MADRID , ser el propietario de dicha arma y de igual manera indico no poseer ningún tipo de documentación de la misma. En tal sentido, los ciudadanos MAUER EGIDIO GARCIA MONSALVE y SANTIAGO CASTRILLO MADRID, fueron detenidos y puesto a la orden del Ministerio Público. Constan en actas las siguientes actuaciones: Acta Policial N° SIP-283, de fecha 18 de Octubre de 2009, donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar, donde ocurrieron los hechos, suscrita por los funcionarios TTE. LUIS DURAN URDANETA, S/1RO. JHON BERNAL CARRILLO, S/2DO. JESÚS JEREZ NIETO y S/2DO. ACACIO ALVAREZ ANTONIO, inserta al folio 03 y su vuelto, Actas de Notificación de Derechos de los Imputados, inserta a los folios 04 y su vuelto y 05 y su vuelto. Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano WILMAN ALBERTO GARCIA MONSALVE, rendida por ante el Destacamento de Fronteras N° 32, Comando Regional N° 3, Primera Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, inserta al folio 06 y su vuelto y Actas de Notificación y Retención, suscrita por los ciudadanos MAUER EGIDIO GARCIA MONSALVE y SANTIAGO CASTRILLO MADRID, inserta a los folios 07 y 08, elementos estos de convicción que motivan al Ministerio Público, a imputar formalmente en este acto a los ciudadanos MAUER EGIDIO GARCIA MONSALVE y SANTIAGO CASTRILLO MADRID, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita en primer lugar, se les decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último, solicito se acuerde el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone a los imputados de autos ciudadanos MAUER EGIDIO GARCIA MONSALVE y SANTIAGO CASTRILLO MADRID, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tienen y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que les imputa el Ministerio Público, quienes estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestaron cada uno por separado a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, por lo que se proceden a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: MAUER EGIDIO GARCIA MONSALVE, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-05-1978, de 31 años de edad, Casado, Agricultor, Analfabeto, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.135.469, hijo de HORACIO GARCIA y de MARIA NORELIS MONSALVE y residenciado en el kilómetro 26, carretera Santa Bárbara de Zulia, El Vigía, Estado Zulia, vía Concha, Sector El Paraíso, Parcela Fundo La Sirena, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0416 7711221, y SANTIAGO CASTRILLO MADRID, Colombiano, natural de Mompo, departamento Bolívar de la República de Colombia, fecha de nacimiento 18-11-1960, de 48 años de edad, Titular de la Cédula de Residente N° E-81.791.362, Soltero, Obrero, Alfabeto, Hijo de SANTIAGO CASTRILLO y de RAMONA MADRID, y residenciado en el kilómetro 26, carretera Santa Bárbara de Zulia, El Vigía, Estado Zulia, vía Concha, Sector El Paraíso, Parcela Fundo La Sirena, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275 9954649, cediéndole la palabra a su abogada Defensora. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Defensa Técnica Privada, Abogada JHOANNINI PEREZ, para que haga su exposición en defensa de sus representados, quien lo hace de la siguiente manera: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, al considerarla ajustada a derecho en esta incipiente fase del proceso, todo ello en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitando con todo respeto se tome en cuenta el termino de las presentaciones, por cuanto los defendidos residen en el Sector Puerto Concha, Municipio Urribarrí del municipio Colón, y en un término cercano les podría interferir en sus desarrollos laborales. Igualmente, solicito copia simple de todas y cada una de las actas que conforman la investigación que nos acupa, así como del acta que al efecto se levanta. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera jurídicas procesales: "Escuchada como fue la exposición efectuada por el Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de las circunstancia de tiempo, lugar y modo que llevan al Ministerio Público, a imputarle a los ciudadanos MAUER EGIDIO GARCIA MONSALVE y SANTIAGO CASTRILLO MADRID, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, basado en las actuaciones que conforman la presente causa tales como: Acta Policial, S/N, de fecha 14 de Octubre de 2009, donde consta las circunstancias, de tiempo, modo y lugar donde se suscitaron los hechos, inserta al folio 3. Acta de Derechos Ciudadanos, de fecha 14 de Octubre de 2009, inserta al 4. Acta de denuncia S/N, de fecha 14 de Octubre de 2009, suscrita por el ciudadano ORLANDO URDANETA, inserta al folio 6. Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano YORVIN SUAREZ, inserta al folio 7. Acta de Inspección Técnica, N° DPC-SIP-0381-09, corre inserta al folio 08 y Registro de Cadena de Custodia, inserta al folio 9, elementos estos, que llevan a considerar a la representación Fiscal, que se encuentran cubierto los extremos establecidos en el artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ello solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también, le fuese decretado el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Pena. Al momento de ser impuesto del Precepto Constitucional los imputados ciudadanos MAUER EGIDIO GARCIA MONSALVE y SANTIAGO CASTRILLO MADRID, manifestaron su deseo de no declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional que previamente le fue leído y explicado. La Defensa por su parte, considero ajustada a derecho la solicitud fiscal, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuere solicitada, sugiriendo con respeto sea tomada en cuenta el lugar donde residen sus defendidos a la hora de establecer el lapso de presentaciones. Así las cosas: En cuanto a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, adminiculada a las actuaciones traídas a esta audiencia, a criterio de esta Juzgadora, se evidencia la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y surgen suficientes elementos de convicción para determinar la presunta autoría por parte de los ciudadanos MAUER EGIDIO GARCIA MONSALVE y SANTIAGO CASTRILLO MADRID, en la comisión del hecho punible atribuido, y tomando en cuenta que los mismos residen en el Sector Puerto Concha, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, y que la pena a imponer en dicho delito, no se exceden de los 3 años, en su límite máximo, y que de acuerdo al contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, solo proceden Medidas Cautelares Sustitutivas, y como quiera que no consta en acta que los ciudadanos imputados tengan conducta predelictual, y encontrándose cubierto los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, basada en los principios rectores del proceso, tales como: Presunción de Inocencia, Estado de Libertad, Proporcionalidad, y aplicación restrictiva a las normas de aplicación de coacción personal, establecidos en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la solicitud fiscal; en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, a los hoy imputados ciudadanos MAUER EGIDIO GARCIA MONSALVE y SANTIAGO CASTRILLO MADRI, relacionada con la Presentación periódica por ante éste Tribunal cada Treinta (30) días, constados a partir de esta fecha. En ese sentido, dada la obligación impuesta, en esta misma acta, se procede a imponer a los prenombrados imputados de la obligación que antecede, luego de haber sido leída y explicada, quienes a vivas voz por separado expusieron: “Juro cumplir la obligación que me ha sido impuesta, y previamente leída y explicada en esta audiencia, como es: Presentarme por ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días, contados estos a partir de esta fecha. Es todo”. Acto seguido, se ordena decretar el procedimiento especial, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se otorga expedir copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, a la defensa técnica de todas las actuaciones que conforman la presente causa, así como del acta que se levanta, quien deberá guardar reserva de estas. Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, para que cese la detención inmediata de los hoy imputados; y por último, se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público, en el lapso de Ley correspondiente, para que dicte el acto conclusivo respectivo. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: PRIMERO: Con fundamento a lo establecido en el artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos MAUER EGIDIO GARCIA MONSALVE y SANTIAGO CASTRILLO MADRID, plenamente identificados en la parte anterior de esta audiencia, relacionada con La presentación periódica, de cada Treinta (30) días por ante éste Tribunal, contados a partir de la presente fecha, a quienes la representante de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público, le atribuyó la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgan copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa y del acta que recoge la presente audiencia, a la defensa técnica de los imputados. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata de los ciudadanos MAUER EGIDIO GARCIA MONSALVE y SANTIAGO CASTRILLO MADRID. Cuarto: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público en la debida oportunidad correspondiente para que dicte el acto conclusivo respectivo, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las Doce del mediodía, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 1.260 - 2009, y se oficia al Retén Policial bajo el N° 2.598 - 2009.-


La Juez Tercero de Control (T),

Abg. Marvelys Elisa Soto González.



El Fiscal XVI del Ministerio Público,


Abg. Israel Vargas Marchena


Los Imputados,


Mauer Egidio García Monsalve




Santiago Castrillo Madrid


La Defensa Técnica Privada,


Abg. Jhoannini Pérez


La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly.