República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Octubre de 2009
199° y 150°
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Decisión 1.257 - 2009. Causa Nº C03-16.761-2009
En esta misma fecha, siendo las Doce horas del mediodía, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano FRANCISCO JAVIER BAENA ARANGO, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Santa Bárbara de Zulia, presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZLAEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de este Circuito y Extensión y como Secretaria Abogada WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido esta Juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente el Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano FRANCISCO JAVIER BAENA ARANGO, acompañado por la ciudadana Abogada NOIRALITH URDANETA GONZALEZ, Defensora Pública N° 05 Penal Ordinario, es todo”. Acto seguido la Juez da inicio al acto, y le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno tribunal al ciudadano FRANCISCO JAVIER BAENA ARANGO, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar, en fecha 14 de Octubre de 2009, aproximadamente a las 1:50 horas de la Tarde, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MELANIA CHACON VIVAS, en su condición de progenitora de la adolescente KEYLY JACKELINE GIRALDO CHACON, quien entre otros manifestó que el ciudadano FRANCISCO JAVIER BAENA ARANGO, se había llevado a su hija adolescente KEYLY JACKELINE GIRALDO CHACON, a una invasión conocida como Las Pozas, y este le manifestó a su mamá que no le iba a entregar a su hija. Acto seguido se constituyo una comisión policial los cuales se trasladaron a la invasión antes señalada en donde previo al señalamiento de la ciudadana denunciante, el mismo fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. En virtud de lo antes explanado, se puede concluir que lo denunciado no reviste carácter penal puesto que de la entrevista que riela en actas no se evidencia la comisión de un hecho punible, asimismo, la presunta comisión del delito se cometido en fecha 10 de Octubre de 2009, en el Municipio Tariba del Estado Táchira y la adolescente KEYLY JACKELINE GIRALDO CHACON, junto con el ciudadano hoy detenido son avistados por los funcionarios el día 14 de Octubre del año 2009, situación esta que no encuadra en los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no media la flagrancia siendo esta detención irrita y no ajustada a derecho, por lo que siendo el Ministerio Público, parte de buena fe en el proceso, solicita en este acto la Libertad Plena e Inmediata del ciudadano FRANCISCO JAVIER BAENA ARANGO. De igual forma ciudadana juez, solicito que decline la Competencia al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, puesto que los hechos que conforman la presente causa, ocurrieron en ese estado, por lo que les compete por el territorio conocer de esta causa. Es Todo. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadanos FRANCISCO JAVIER BAENA ARANGO, del contenido del Precepto Constitucional, inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que tienen y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien estando sin juramento alguno, libres de coacción y apremio manifestó a viva voz a NO querer declarar, identificándose ante el Tribunal como queda escrito: FRANCISCO JAVIER BAENA ARANGO, Venezolano, Natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26/04/1988, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 25.681.081, Alfabeto, Soltero, Albañil, Hijo de MARCELINO BAENA (D) y de MARCELINA ARANGO, y residenciado en la Urbanización Capachito, casa N° 09, Sector capachito, cerca de la Granzonera, Tariba, Estado Táchira, teléfono 0426 471 2682, quien le cede la palabra a su abogada Defensora. Acto seguido la Juez de Control le cede a la Abogada NOIRALITH URDANETA GONZALEZ, Defensora Pública N° 05 Penal Ordinario, quien expone: “Escuchada la exposición realizada en este acto por el representante del Ministerio Público, de la cual se desprende que este no efectúa imputación de delito en contra del hoy defendido, solicitando a su vez, se le otorgue la libertad plena, la defensa comparte la petición fiscal, y considera que lo ajustado a derecho es que este juzgado controlador ordene restituir el estado de libertad pleno al defendido FRANCISCO JAVIER BAENA ARANGO. Para finalizar, ciudadana Juez, solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la referida causa penal, así como del acta que recoge esta audiencia. Es todo”. Seguidamente esta juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera jurídica procesales: Escuchada como ha sido la exposición que hiciere el ciudadano Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, quien solicito en esta audiencia la libertad inmediata del ciudadano FRANCISCO JAVIER BAENA ARANGO, ya que se puede concluir de actas que lo denunciado no reviste carácter penal puesto que de la entrevista que riela en actas no se evidencia la comisión de un hecho punible; asimismo, la presunta comisión del delito se cometido en fecha 10 de Octubre de 2009, en el Municipio Tariba del Estado Táchira y la adolescente KEYLY JACKELINE GIRALDO CHACON, junto con el ciudadano hoy detenido son avistados por los funcionarios el día 14 de Octubre del año 2009, situación esta que no encuadra en los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no media la flagrancia siendo la detención irrita y no ajustada a derecho, requiriendo igualmente la Declinatoria de Competencia al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud que los hechos ocurrieron en ese estado, por lo que les compete por el territorio conocer de esta causa El ciudadano FRANCISCO JAVIER BAENA ARANGO, se acogió al Precepto Constitucional que le fue leído y explicado, cediéndole la palabra a su Abogada Defensora. La Defensa por su parte comparte la petición fiscal, y considera que lo ajustado a derecho es que este juzgado controlador es restituir el estado de libertad pleno a su defendido FRANCISCO JAVIER BAENA ARANGO, solicitando copias fotostáticas simples de la investigación o causa, así como del acta que se levanta. El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Ahora bien de un análisis realizado a las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que la detención del ciudadano FRANCISCO JAVIER BAENA ARANGO, ocurrió en la Población de Cuatro Esquinas, específicamente en la Invasión Las Pozas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, cuando de acta se desprende de la denuncia de fecha 14 de octubre de 2009, Interpuesta por la ciudadana MELANIA CHACON VIVAS, que el día 10 de Octubre de 2009, su hija la adolescente KEYLY JACKELINE GIRALDO CHACON, de 15 años de edad, había sido llevada por su novio FRANCISCO JAVIER BAENA ARANGO, a la población de Cuatro Esquinas, es preciso determinar que tanto de la declaración de la denunciante como de la declaración de la adolescente KEYLY JACKELINE GIRALDO CHACON, se observa que el hecho ocurrió en fecha 10-10-2009, en la Urbanización Capachito de Tariba, Estado Táchira, de las cuales se desprenden dos situaciones: Uno: que el hecho dilucidado en las presentes actas, no se encuentran configurados los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal,, referido a la Flagrancia que convierte la aprehensión del hoy imputado arbitraria y violatoria del contenido del artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Dos: Se determina que el hecho ocurrió en la Población de Tariba, Estado Táchira, correspondiendo en este caso, primero: Decretar la Libertad Plena del ciudadano FRANCISCO JAVIER BAENA ARANGO, y Segundo: Declinar la Competencia al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que por distribución le tocare conocer, conforme lo establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Por ello, se declara con lugar, la solicitud de Libertad Plena y la distribución por Competencia al Tribunal de Control que le correspondiente conocer, ordenándose remitir las actuaciones a dicho Tribunal. En consecuencia de ello, se ordena oficiar a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, a los fines que cese la detención de manera inmediata del tantas veces mencionado ciudadano FRANCISCO JAVIER BAENA ARANGO. Se ordena expedir las copias solicitadas por la Defensa Pública, en esta audiencia, garantizándole el Derecho a la Defensa que le asiste, y quien igualmente deberá guardar reserva de estas. Se remiten las actuaciones a una Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Así se Decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento a lo establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la Libertad plena e inmediata del ciudadano FRANCISCO JAVIER BAENA ARANGO, al no estar cubierto los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Expídase las copias solicitadas por la Defensa, garantizándole los derechos que le asiste, y quien deberá guardar reservas de las mismas. TERCERO: Se ordena oficiar a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, a los fines que cese la detención de manera inmediata del prenombrado ciudadano. Remítase las actuaciones que conforman la presente investigación penal a una Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dada la Declinatoria de competencia, ordenada de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada, a la cual se le asignó el N° 1.257-2009. Siendo la Una hora de la Tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares. Se oficia a la Dirección del Retén Policial, bajo el N° 2.584 – 2009 y se declina la causa bajo oficio N° 2.587 – 2009.-
La Juez Tercero de Control (T),
Abg. Marvelys Elisa Soto González
El Fiscal XVI (A) del Ministerio Público,
Abg. Israel Vargas Marchena
El Imputado,
Francisco Javier Baena Arango
La Defensa Pública,
Abg. Noiralith Urdaneta González
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
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