República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión N° 1.246 - 2009 Causa N° CO3-9132-2009

Visto el contenido del escrito presentado por la abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Titular Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el Articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal, contenida en las actuaciones de la causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de las ciudadanas ELIZABETH RINCON y MIRIAN RINCON, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por las representación Fiscal, a criterio de quien Juzga, no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 eiusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes Boletas de Notificación, a los fines que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo realizado a las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 24/09/2001, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Nueve (09) años, tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108, numerales 4 y 5 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, sin que el Ministerio Público, haya realizado acto alguno que interrumpa conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, por lo que opera la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual, esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, numeral 8 eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la causa penal, signada bajo el N° C03-9132-2001, a favor de la ciudadana ERSI LEIDYS CAMACHO PARRA, Venezolana, Natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, nacida en fecha 29-12-1976, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.718.106, Estudiante, hija de VIRGILIO ANTONIO CAMACHO (D) y de SABINA ANTONIA PARRA (D), y residenciado en el Sector Sierra Maestra, Casa N° 12-76, teléfono 0275 5551238, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de las ciudadanas ELIZABETH RINCON y MIRIAN RINCON. Todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
La Juez Tercero de Control,


Abg. Marvelys Elisa Soto González
La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el N° 1.246 - 2009, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, bajo oficio N° 2.563 - 2009.-
La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly