República Bolivariana de Venezuela





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de control
Extensión Santa Bárbara
Santa Bárbara, 15 de octubre de 2009
199º y 150º

Decisión: 1251 -09 Solicitud Nº CO3-16697-2009


En virtud de haberse recibido solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, suscrita por el abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, adscrito a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en San Carlos de Zulia, para la detención de los ciudadanos ALIRIO JOSE PINO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.187.471, residenciado en la calle 7 del Barrio Buena Vista, Casa S/N, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, y JESUS ANGEL PINO RIVERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.244.163, residenciado en la calle 7 del Barrio Buena Vista, Casa S/N, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, donde resultó como víctima el hoy occiso ciudadano ADALBERTO ANTONIO VILLASMIL PEDROSO, titular de la cédula de identidad N° 21.223.266, razón por la cual, esta Juzgadora a los fines de dictar un pronunciamiento ajustado a la letra de la Ley, observa los siguiente:
PRIMERO: Vista y analizada la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, para la detención de los ciudadanos ALIRIO JOSE PINO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.187.471, residenciado en la calle 7 del Barrio Buena Vista, Casa S/N, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, y JESUS ANGEL PINO RIVERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.244.163, residenciado en la calle 7 del Barrio Buena Vista, Casa S/N, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, antes identificados; de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal observa de las actuaciones fiscales N° 24-F16-0016-2009, que fueron consignadas en este Despacho Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, que a tenor dice:
Artículo 406 En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1.- Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otros de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456, y 458 de este Código… (Omisis)…
Todo lo cual se constata de las siguientes actuaciones:
1.-) ACTA DE INSPECCION, de fecha 01 de Enero de 2009, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, en la cual consta el cuerpo sin vida del ciudadano ADALBERTO ANTONIO VILLASMIL PEDROSO en el lugar de los hechos.
2.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de enero de 2009, rendida por la ciudadana JENIFER CAROLINA COLINA, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia,
3.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de enero de 2009, rendida por el ciudadano IDEBERTO ANTONITO VILLASMIL, en su carácter de progenitor del hoy occiso por ante fiscalía Decimosexta del Ministerio Publico, con sede Santa Bárbara, en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar según la cual ocurrieron los hechos imputados a los ciudadanos en mención
4.-) ACTA DE ENTREVISTA DE LOS CIUDADANOS LEONARDO ALBERTO PIRELA VILLASMIL, ANA ISABEL PIÑERES, FENNIFER JANNETH CAÑAS LOPEZ, de fechas 04, 06,-01-2009, testigos presenciales del hecho realizada por ante el cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia
5.-) AUTOPSIA DE MEDICO LEGAL, de fecha 12 de enero de 2009, practicada en la persona del hoy occiso ADALBERTO ANTONIO VILLASMIL, por parte del Experto Profesional Especialista III, DR. GUILLERMO ANTONIO MELEAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia,
Ahora bien, una vez recibidas dichas actuaciones por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, ésta ha solicitado a este juzgador la solicitud de Aprehensión de los ciudadanos ALIRIO JOSE PINO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.187.471, residenciado en la calle 7 del Barrio Buena Vista, Casa S/N, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, y JESUS ANGEL PINO RIVERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.244.163, residenciado en la calle 7 del Barrio Buena Vista, Casa S/N, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, donde resultó como víctima el hoy occiso ciudadano ADALBERTO ANTONIO VILLASMIL PEDROSO, titular de la cédula de identidad N° 21.223.266, existiendo el Peligro de Fuga Legal, al evidenciarse en actas que los mismos se encuentran fugados desde el día que acontecieron los hechos ventilados según entrevistas de testigos presenciales del hecho . En este sentido, se evidencia de las actas ya analizadas, la presunta comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita, y que comprometen la responsabilidad penal de los ciudadanos ALIRIO JOSE PINO RIVERO, y JESUS ANGEL PINO RIVERO, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, donde resultó como víctima el hoy occiso ciudadano ADALBERTO ANTONIO VILLASMIL PEDROSO, razón por la cual, esta Juzgadora por tener el conocimiento de la presente solicitud, considera ajustada a derecho tal petición, en lo que respecta a la solicitud de aprehensión para la detención de los ciudadanos ALIRIO JOSE PINO RIVERO, y JESUS ANGEL PINO RIVERO, ut supra identificados, por considerarse llenos los extremos de Ley, previstos en el artículo 250 numerales 1, 2, y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y autoriza a las AUTORIDADES CIVILES, JUDICIALES Y MILITARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; a practicar la misma; a los fines de garantizar la intangibilidad de los derechos y garantías constitucionales que amparan al imputado de la presente investigación, incluyendo entre esos derechos el respeto al Debido proceso y el cumplimiento del artículo 44 ordinal 1° de nuestra Carta Magna, el artículo 49 Ejusdem y el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Santa Bárbara de Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley Ordena Expedir ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada para la localización y detención de los ciudadanos ALIRIO JOSE PINO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.187.471, residenciado en la calle 7 del Barrio Buena Vista, Casa S/N, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, y JESUS ANGEL PINO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.244.163, residenciado en la calle 7 del Barrio Buena Vista, Casa S/N, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, donde resultó como víctima el hoy occiso ciudadano ADALBERTO ANTONIO VILLASMIL PEDROSO, titular de la cédula de identidad N° 21.223.266, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Se ordena remitir anexo a oficio dirigido al respectivo Fiscal del Ministerio Público solicitante, la requerida ORDEN DE APREHENSIÓN, escrita del Juez de Control, a lo fines legales consiguientes. Asimismo, se Ordena la devolución del Expediente Fiscal N° 24-F16-0016-2009, contentivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, Regístrese la presente decisión en el libro respectivo y Compúlsese Copia de Archivo.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, registrándose bajo el N° 1251-09 del libro respectivo, se compulsó Copia de Archivo y se ofició a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, bajo el N° 2574-09, a fin de remitir la solicitada Orden Judicial.-
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ
C03-16697-2009