República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión N° 1.240 - 2009 Causa N° CO3-0120-2002

Visto el contenido del escrito presentado por las Abogadas NEILA ESTHER BERBECI y NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscal Titular y Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el Articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal, contenida en las actuaciones de la causa, por cuanto en fecha 29/06/2002, funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito terrestre, dejan constancia mediante acta policial, de una colisión entre vehículos conducidos por los ciudadanos CARLOS RAMON GARCES BERMUDEZ y ALVARO NERIO FLORES, donde resultaron lesionados los ciudadanos PEDRO SEGUNDO LEON y RAMON DE JESUS LEAL, los cuales fueron trasladados al Hospital General de Mérida, argumentando igualmente que de las actas se presume la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de los hechos, y habiendo transcurrido para la fecha más de Siete (7) años, lapso éste superior al establecido por el legislador en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal y no habiéndose interrumpido judicialmente, siendo la prescripción de orden público, es que solicita el sobreseimiento de la causa. Ahora bien, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por las prenombradas Fiscales del Ministerio Público, a criterio de quien Juzga, no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 eiusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes Boletas de Notificación, a los fines que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo realizado a las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, y que en la presente causa ciertamente ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 29/06/2002, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Siete (07) años, tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual, esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, numeral 8 eiusdem, y como consecuencia de ello, el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, impuestas en fecha 02 de Julio de 2002 . ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la causa penal, signada bajo el N° C03-0120-2002, a favor del ciudadano ALVARO NERIO FLORES SANCHEZ, Venezolano, natural de El Moralito, Estado Zulia, Mayor de Edad, fecha de nacimiento 23.05.1970, Soltero, Chofer, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.680.119, hijo de ALONSO DE JESUS FLORES (D) y de ANA ILDA SANCHEZ DE FLORES (D), y residenciado en la urbanización Funda Perijá, Calle Principal, Casa N° 4, Machiques, Estado Zulia, en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO SEGUNDO LEON, y como consecuencia de ello, el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, impuestas en fecha 02 de Julio de 2002. Todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
La Juez Tercero de Control,


Abg. Marvelys Elisa Soto González
La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1.240 - 2009, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, bajo oficio N° 2.546 - 2009.-

La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly