República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial


Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 16 de julio de 2009
199° y 150°
AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE PRORROGA FISCAL:
C03-12802-2009.-
RESOLUCION N° 0991-2009.-
En fecha de hoy, siendo las diez y treinta horas de la mañana, la oportunidad señalada en acta para llevar a efecto Audiencia Oral, fijada por éste Tribunal Tercero de Control, en virtud de la solicitud de Prorroga presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en la causa penal signada con el N° C03-12802-09, donde aparece como imputado el ciudadano SALVADOR ELIAS CURE GOMEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Estando presidida esta audiencia por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Acto seguido la juez insta a la Secretaria del despacho a los fines de verificar la presencia de las partes, quien expuso: Ciudadana Juez, se encuentran presentes el imputado de autos ciudadano SALVADOR ELIAS CURE GOMEZ, previo traslado del Retén Policial San Carlos de Zulia, acompañado de sus Abogados Defensores Privados, Abogados GUSTAVO MELENDEZ y JAVIER LUIS ORTIGOZA FINOL, y se encuentra presente la ciudadana Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscal auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Acto seguido el Juez de Control cede la palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Abogado NEYDUTH RAMOS POLO, a los fines de que haga su exposición: “El Ministerio Público ratifica la solicitud de prorroga de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano SALVADOR ELIAS CURE GOMEZ, a quien se le sigue la causa signada bajo el N° CO3-12802-09, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez, que hasta la presente fecha no han llegado actuaciones o el resultado de diligencias necesarias para que el Ministerio Público pueda concluir el resultado de la investigación tales como: Experticia Química y Botánica, ni las testimoniales solicitadas por parte de la defensa, las cuales hasta la presente no se han recibido el resultado por parte de los órganos de investigación, y tomando en cuenta la entidad del delito que nos ocupa, considera que lo ajustado a derecho, es que le sea otorgado un lapso de quince (15) días de prorroga de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando a salvo que en esos quince días pueda presentar antes del termino el acto conclusivo una vez recavada los elementos necesarios solicitados para concluir la investigación, es todo”. Seguidamente la Juez impone al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó su deseo de declarar. Acto seguido la juez le requiere al imputo los datos personales quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera: SALVADOR ELIAS CURE GOMEZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 19/10/1980, edad, 28 años, titular de la cédula de identidad No. 15.381.453, soltero, albañil, hijo de Salvador Elías Cure y Carmen Cecilia Gómez, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 6, casa s/n, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, es todo”. Seguidamente la Juez de Control cede la palabra al Defensor Privado Abogado GUSTAVO MELENDEZ, quien expuso: “ Vista la exposición efectuada por la Fiscalia XVI del Ministerio Público, esta defensa esta de acuerdo con dicha petición. Ahora bien, ciudadana Juez, si bien es cierto que el presente acto trata sobre la prorroga que solicita el Ministerio Público, no es menos cierto que el imputado tiene derecho a solicitar ante su juez natural, el cambio de medida menos gravosa ya que nuestro defendido sufrió hace 6 meses un accidente de transito que conllevó a la amputación de pierna izquierda a la altura del muslo, amputación esta que consta en actas y que conlleva una serie de tratamientos para que el mismo pueda ser rehabilitado y que en el Reten Policial de la población de San Carlos de Zulia, no existen medios para llevar efecto la rehabilitación requerida y que nuestro defendido en vista de que la herida esta en etapa de sanación puede ser objeto de una infección. En vista de que mi defendido es venezolano, tiene su residencia fija y que buscando en nuestro Código Orgánico Procesal Penal y que se aplica a nuestro defendido como lo es el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, que habla sobre la medida humanitaria cuando padezcan una enfermedad grave o en fase terminal procede la libertad del mismo o en caso tal como dije anteriormente una medida menos gravosa como seria arresto domiciliario con la debida presencia policial, todo esto ciudadana juez a fin de garantizar la salud de nuestro defendido quien es inocente de los hechos que se le imputan y que así lo demostraremos en la oportunidad procesal respectiva. Ratifico todos los pedimentos expuestos en este acto por los razonamientos ya dicho pidiendo que la ciudadana Juez, otorgue a nuestro defendido, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que los lleve a la pronta recuperación de su salud, es todo.” Acto seguido la Juez de Control hace la siguiente exposición: “Escuchada como fue la exposición realizada por la Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en lo que respecta a la solicitud de prorroga, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la exposición por parte del imputado al manifestar ceder la palabra a sus abogados defensores, no obteniendo por parte de las defensas Privadas del ciudadano SALVADOR CURE, objeción para el otorgamiento dicho plazo, así como la solicitud de medida menos gravosa efectuada por la defensa privada a favor del ciudadano SALVADORE CURE, alegando para ello que el mismo presenta imputación de la pierna izquierda desde hace 6 meses por un accidente de tránsito y que debe realizarse terapias respectivas, arguyendo que tal lesión tiene carácter grave. Ahora bien esta juzgadora pasa a pronunciarse en los siguientes términos primero: En cuanto a la solicitud de prorroga ciertamente en actas de investigación signada bajo el N° 24F16-1268-09, se observa resultado de experticia botánica y química de la hierva y sustancia incautada, asi como tampoco se observa aun cuando fue ordenado por el Ministerio Público los testigos promovidos por los abogados defensores los ciudadanos IRIS ISABEL RINCO, ALEXIS ENRIQUE GIL y MARIBEL DEL CARMEN MATA HOYER, según consta de oficio 24-F16-09-3609, de fecha 08/07/2009, para ser evacuados por ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en virtud de haber sido solicitado prorroga el tiempo hábil y oportuno legalmente se acuerda fijar el lapso de prorroga de 15 días, que comenzara a correr al día siguiente de la fecha de vencimiento de los treinta días establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a partir del día 18 de julio de 2009, cuya culminación sería el día 02 de agosto de 2009 y segundo: Se acuerda declarar sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, toda vez que, de la argumentación dada por la defensa privada no soporta documentación medica alguna que soporte las condiciones médicas en la cual señala debe practicársele terapias de rehabilitación, siendo que además las mismas pueden ser garantizadas con su respectivo traslado en caso de ser cierto y soportarse con la documentación médica citada realizarse sus terapias en el centro asistencial de esta localidad para su recuperación y se mantiene hasta la presente fecha las condiciones que motivaron a esta juzgadora dictar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 18 de junio de 2009, es todo. Así se decide. Por todo lo antes expuestos de hecho y de derecho, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: FIJA PLAZO DE PRORROGA, de quince (15) días, a partir del día 18 de julio de 2009, en la causa penal seguida al ciudadano SALVADOR ELIAS CURE GOMEZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 19/10/1980, edad, 28 años, titular de la cédula de identidad No. 15.381.453, soltero, albañil, hijo de Salvador Elías Cure y Carmen Cecilia Gómez, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 6, casa s/n, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes acá presente de la decisión dictada, se da por concluido el presente acto siendo las once y treinta horas de la mañana. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0991-09. Terminó, se leyó y conformes firman estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares.
LA JUEZ DE TERCERO DE CONTROL,



ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.



LA FISCAL 16°. DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. NEYDUTH RAMOS POLO


EL IMPUTADO,

SALVADOR ELIAS CURE GOMEZ


LOS ABOGADOS DEFENSORES,


GUSTAVO MELENDEZ



JAVIER LUIS ORTIGOZA FINOL


LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY